Sentencia nº ST-JDC-189-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0189-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-189/2014. PARTE ACTORA: M.G.C.M., OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTE DEL SUBLEMA ADN/ADNEDOMEX. AUTORIDAD RESPONSABLE: 17 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE POR MINISTERIO DE LEY: J.L.O.S.. SECRETARIOS: L.A.T.O. Y PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ.

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS

los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por M.G.C.M., quien se ostenta como representante del

Sublema ADN/ADNEdomex postulada para integrar la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en contra del cómputo distrital y los resultados de la Elección para integrar la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de México, emitidos por la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

RESULTANDO:

I.

Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE

LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO

NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E

INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y

MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA” (la

Convocatoria en adelante), a efecto de renovar a los órganos de dirección y representación de dicho instituto político.

  1. Convenio de colaboración.

    El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración para efecto de establecer las reglas, procedimientos y calendario de actividades a que se sujetará la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante el voto directo y secreto de los militantes del mencionado instituto político (en adelante el Convenio).

  2. Registro de P..

    Del catorce al dieciocho del mismo mes y año se realizó la presentación de las solicitudes de registro de planillas para contender por el cargo de Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática de conformidad con el convenio de colaboración celebrado y la convocatoria emitida.

  3. Jornada electoral interna.

    El siete de septiembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la elección para integrar el Congreso Nacional, el Consejo Nacional, el Consejo Estatal y el Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática.

    V.

    Cómputo distrital. El diez de septiembre de dos mil catorce, la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Ecatepec de Morelos, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección para integrar la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, mismo que arrojó los resultados siguientes:[1]

    SIGLAS DEL SUBLEMA VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    VP/VP 24 Veinticuatro
    VP/VPMEX 25 Veinticinco
    ADN/TM 36 Treinta y seis
    ADN/FIA 21 Veintiuno
    ADN/GAP 322 Trescientos veintidós
    ADN/EDOMEX 79 Setenta y nueve
    ADN/ADN EDOMEX 453 Cuatrocientos cincuenta y tres
    ADN/MEXICO 1,009 Un mil nueve
    CI/FIP 26 Veintiséis
    CI/UDENA 65 Sesenta y cinco
    CI/MOPEM 122 Ciento veintidós
    CI/REDIR-MLN 63 Sesenta y tres
    NI/MEJORES CUENTAS 2,826 Dos mil ochocientos veintiséis
    NI/G SÍ 618 Seiscientos dieciocho
    RUNI 21 Veintiuno
    IDN 22 Veintidós
    IDN/IRM 12 Doce
    IDN/IM 12 Doce
    IDN/1000 IDNtidades 135 Ciento treinta y cinco
    IDN/IDNtificate 89 Ochenta y nueve
    PD/IS 22 Veintidós
    PD/DS 18 Dieciocho
    PD/UNI 149 Ciento cuarenta y nueve
    FNS 535 Quinientos treinta y cinco
    MP 113 Ciento trece
    VOTOS NULOS 367 Trescientos sesenta y siete
    VOTACIÓN TOTAL 7,184 Siete mil ciento ochenta y cuatro

    VI.

    Interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de septiembre de dos mil catorce, la representante del

    Sublema ADN/ADNEdomex postulado para integrar la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, promovió el juicio ciudadano a efecto de impugnar los resultados del cómputo distrital, por estimar que se habían verificado diversas causales de nulidad de la votación recibida en las mesas receptoras.[2]

  4. Incomparencia de terceros interesados.

    En este juicio ciudadano no compareció persona alguna que se ostentara con el carácter de tercero interesado.[3]

  5. Remisión del expediente a esta Sala Regional.

    Por oficio INE-JDE17-MÉX/VS/0379/14

    de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional en la misma fecha, la autoridad responsable remitió la demanda en original, el expediente integrado con motivo de la interposición del presente juicio, su informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con el medio de impugnación.[4]

    IX.

    Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente

    ST-JDC-189/2014 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado por Ministerio de Ley, J.L.O.S., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]

    Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio

    TEPJF-ST-SGA-866/14.[6]

    X.R., admisión y requerimiento.

    Mediante proveído de diecinueve de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor por Ministerio de Ley acordó la radicación, admisión del expediente y, para el efecto de la debida integración del expediente, requirió al Vocal Ejecutivo de la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en Ecatepec de Morelos,

    Estado de México, diversa documentación necesaria para la substanciación del presente juicio.[7]

  6. Cumplimiento a requerimiento y segundo requerimiento.

    Mediante proveído de veintidós de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor por Ministerio de Ley, tuvo por cumplido el requerimiento realizado al Vocal Ejecutivo de la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en Ecatepec, Estado de México y le requirió nueva información necesaria para la resolución de este juicio.[8]

  7. ...

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