Sentencia nº SUP-JDC-2370-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2370/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2370/2014 ACTOR: J.J.L.R. RESPONSABLE: 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: CARLOS ORTIZ MARTÍNEZ Y ARTURO CAMACHO LOZA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre del dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.J.L.R., quien se ostenta como representante del emblema Nacional de IDN "Si hay de Otra", en contra del cómputo distrital de la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitido por la Junta Distrital Ejecutiva 01 del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Matehuala, Estado de San Luis Potosí.

  1. ANTECEDENTES

    1. Solicitud. El dos de mayo de dos mil catorce el Partido de la Revolución Democrática, a través de su P. y S. General, presentaron ante el Instituto Nacional Electoral la solicitud para que dicho Instituto realizara la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de todos los afiliados.

    2. Leyes Electorales. El veintitrés de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así

      como la Ley General de Partidos Políticos, las cuales establecen como atribución del Instituto Nacional Electoral, la organización de la elección de dirigentes de los partidos políticos, cuando así lo soliciten y se precisa que los gastos correspondientes serán con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos solicitantes.

    3. Lineamientos. El veinte de junio siguiente en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobaron los lineamientos de dicho Instituto para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.

    4. Convenio de Colaboración. El dos de julio de la presente anualidad, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el acuerdo mediante el cual se dictamina la posibilidad material para organizar la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y se aprueba la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos,

    5. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la "Convocatoria para la elección de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la elección de Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos de los ámbitos nacional, estatales y municipales, todos del Partido de la Revolución Democrática".

    6. Convenio de colaboración. El siete de julio del presente año, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración en el que establecieron las reglas, los procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetará

      la organización de la elección interna del citado instituto político. Asimismo, se fijaron entre otros temas, las responsabilidades de las partes, los mecanismos de coordinación en la organización y desarrollo de la elección; las bases para la determinación de su costo; los plazos y términos para la erogación de los recursos; la fecha y condiciones de la terminación, y las causales de rescisión del propio Convenio.

    7. Solicitudes de Registro. Del catorce al dieciocho de julio del mismo año, se realizó la presentación de las solicitudes de registro de quienes pretendían postularse como delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con la cláusula octava del convenio y con las Bases Séptima y Octava de la convocatoria respectiva.

    8. Listas de candidatos registrados. Los días veintinueve de julio, cinco y veintiséis de agosto de esta anualidad, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, emitió las listas definitivas de candidatos registrados para los puestos intrapartidistas.

    9. Criterios generales para el desarrollo de los cómputos. El veintinueve de agosto siguiente, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió

      el acuerdo por el que se establecen criterios generales para el desarrollo de los cómputos de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional,

      Consejos Estatales, y Municipales y del Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a cargo de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    10. Encarte definitivo. El

      cinco de septiembre del presente año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral emitió el encarte definitivo de ubicación e integración de Mesas Directivas de casilla, de conformidad con lo establecido en la base tercera, numeral 1 de la convocatoria a la elección.

    11. Jornada electoral. El siete de septiembre pasado, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo establecido en la Base Tercera, numeral 1 de la convocatoria de la elección, por lo que el acta de escrutinio y cómputo, de la Elección de Congresistas Nacionales correspondiente a la casilla ubicada en la Plaza J.C.N. dos, básica de la sesión 001, en el Municipio de Ahualulco, San Luis Potosí, arrojó, entre otros, los siguientes resultados: de un total de trescientas quince boletas depositadas en la urna,

      Alternativa Democrática Nacional (ADN), obtuvo doscientos seis votos, ocupando el primer lugar de votación en la casilla; FNS obtuvo cuarenta y tres votos, e Izquierda Democrática Nacional (IDN), cuarenta votos, ocupando el tercer lugar de votación en dicha casilla.

    12. Cómputo distrital. El diez de septiembre siguiente, la Junta Distrital Ejecutiva 01 del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Matehuala llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra del cómputo señalado en el punto anterior, el ciudadano J.J.L.R., ostentándose como representante del emblema Izquierda Democrática Nacional "Si hay de otra", en San Luis Potosí, presentó el catorce de septiembre de esta anualidad, ante la Oficialía de partes de la Sala Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por violaciones ocurridas el día de la jornada electoral en la casilla 0001 básica ubicada en plaza J.C., número dos, zona centro, Ahualulco San Luis Potosí, en violación a los incisos h) e i), del artículo 149 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, y en su opinión, actualizándose además, la nulidad de elección establecida en el inciso a) del artículo 150 del mencionado reglamento partidista.

    1. Turno a Ponencia. Mediante proveído de catorce de septiembre del presente año, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano...

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