Sentencia nº SUP-JDC-2349-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Septiembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2349/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2349/2014. ACTOR: M.V.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: LUCIA GARZA JIMÉNEZ Y FRANCISCO JAVIER MENDOZA SOLORZANO

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2349/2014, formado con motivo de la demanda presentada por M.V.R., a fin de controvertir la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de México relacionada con la liquidación de la remuneración correspondiente al cargo de Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de la Colonia Independencia, en el Municipio de Naucalpan, Estado de México, así como la respuesta otorgada por oficio CNJ/CAFA/3171/2013, en el sentido de que no era procedente el pago solicitado, en tanto que el cargo que se desempeñaba era de carácter honorífico, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada Electoral. El accionante refiere que, en el mes de marzo de dos mil trece, se llevó a cabo la elección de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, D. y S. en el Municipio de Naucalpan de J., Estado de México.

    2. Expedición de nombramiento. El quince de abril de dos mil trece, el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, le expidió su nombramiento como Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de la Colonia Independencia de dicho municipio, para el período dos mil trece-dos mil quince.

    3. Escrito de solicitud de pago. El trece de junio de dos mil trece, M.V.R. presentó ante la Oficialía de Partes del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, escrito en el que solicitó el pago de la remuneración que, afirma, corresponde al cargo de Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de la Colonia Independencia en el citado municipio.

    4. Respuesta a la solicitud. El once de octubre de dos mil trece, por oficio CNJ/CAFA/3171/2013, suscrito por el encargado del despacho de la Subsecretaría de Gobierno del aludido Ayuntamiento, se le comunicó que no era procedente el pago de la remuneración solicitada, en tanto que el cargo que desempeñaba era honorífico.

    5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de octubre de dos mil trece, M.V.R., en su carácter de Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de la Colonia Independencia de Naucalpan de J.,

    Estado de México, promovió ante la Secretaría del propio Ayuntamiento, demanda de juicio ciudadano contra la omisión de liquidar la remuneración que señala correspondiente al cargo de Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de la Colonia Independencia en el aludido Municipio, así como la respuesta otorgada por oficio CNJ/CAFA/3171/2013, precisado en el resultando que antecede.

    6. Solicitud de remisión de la demanda del juicio ciudadano. El siete de febrero de dos mil catorce, el actor presentó en la oficialía de partes de la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, un escrito mediante el cual informó de la promoción del juicio referido y solicitó se requiriera al Ayuntamiento de Naucalpan de J., para que remitiera la demanda junto con la documentación atinente.

    7. Recepción en Sala Regional. El catorce de febrero de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, la demanda presentada por M.V.R.. El aludido medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-113/2014.

    8. Acuerdo de Sala Regional Toluca. El diecisiete de febrero del año en curso, la Sala Regional Toluca dictó acuerdo en el medio de impugnación precisado en el resultando que antecede, en el cual determinó someter a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer del asunto.

    9. Acuerdo de competencia y reencauzamiento. El veintiséis de febrero de dos mil catorce en el SUP-JDC-165/2014 la Sala Superior asumió competencia formal y determinó reencauzar la demanda de juicio ciudadano al medio de impugnación local, conforme a los resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.V.R..

    SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.V.R..

    TERCERO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México, por ser el

    órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por M.V.R., para efecto de que dicha autoridad estatal, en plenitud de atribuciones, determine el cauce que proceda darle conforme a derecho y, en su caso, resuelva lo que corresponda".

    10. Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de México. El veintiséis de marzo de dos mil catorce, el mencionado órgano jurisdiccional local dictó acuerdo en el asunto especial AE/13/2014, en el que determinó esencialmente lo siguiente:

    "ACUERDA

    PRIMERO. Se declara la incompetencia de

    éste Tribunal Electoral del Estado de México, para conocer del presente asunto.

    SEGUNDO. Se reencauza la demanda al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que conozca del presente medio de impugnación, vía juicio administrativo, en términos de lo establecido en la última parte del considerando segundo.

    TERCERO. Previas anotaciones que correspondan a los registros atinentes, fórmese copia debidamente certificada del expediente en que se actúa e intégrese a la misma el presente acuerdo.

    Por lo tanto, se instruye al S. General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que realice los trámites correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo segundo y tercero, y en su oportunidad, remítase el expediente al archivo correspondiente como asunto concluido".

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de abril de dos mil catorce,

    M.V.R., en su carácter de Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de la colonia Independencia, en Naucalpan de J.,

    Estado de México, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de México a fin de controvertir la decisión mencionada en el resultado que antecede.

    1. Trámite y remisión de expediente. El diez de abril de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió, mediante oficio TEEM/P/085/2014, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la propia fecha, el expediente AE/13/2014, integrado con motivo de escrito presentado por M.V.R..

      Asunto al que le correspondió la clave de identificación SUP-JDC-353/2014.

    2. Acuerdo Plenario. Mediante acuerdo plenario de veintitrés de abril de dos mil catorce, la Sala Superior determinó en esencia:

      "PRIMERO.- Se reencauza el presente juicio a incidente de inejecución del Acuerdo de Competencia dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-165/2014, a efecto de que esta S. Superior resuelva, en el momento procesal oportuno, lo que en Derecho proceda.

      SEGUNDO.- Se ordena remitir el expediente SUP-JDC-353/2014 a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el cuaderno de incidente de inejecución del Acuerdo de Competencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-165/2014, que debe ser turnado de inmediato al Magistrado que corresponda, previo registro en el Libro de Gobierno".

    3. Trámite del incidente y resolución. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce, el M.C.C.D., radicó e inició el trámite del citado incidente.

      El cuatro de junio de dos mil catorce, la Sala Superior emitió resolución en el sentido siguiente:

      "PRIMERO. Se declara incumplido el acuerdo plenario de competencia emitido por esta S. Superior.

      SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de México, asuma la competencia del medio de impugnación promovido por M.V.R., en los términos expuestos en la parte final del considerando segundo de esta resolución".

  3. Segundo incidente de inejecución del acuerdo plenario. El quince de agosto de dos mil catorce, M.V.R. presentó ante la Sala Superior, un escrito en el que manifiesta:

    1.- Es el caso de que han transcurrido ya más de dos meses desde que fue legalmente notificada al Tribunal Electoral del Estado de México, el seis de junio pasado, la resolución dictada por ésta Sala el cuatro de junio que resolvió el incidente de inejecución del Acuerdo de Competencia dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-165/2014, en la que se determinó en su resolutivo segundo que "se ordena al Tribunal Electoral del Estado de México, asuma la competencia del medio de impugnación promovido por M.V.R., en los términos expuestos en la parte final del considerando segundo de esta resolución".

    2.- Resulta que el Tribunal Electoral del Estado de México, no ha dictado sentencia que resuelva la controversia planteada, siendo que el expediente del asunto especial AE/13/2014 se encuentra en estado de resolución, y a pesar de la ligera carga de trabajo que el Tribunal tiene, pues únicamente ha recibido 21

    Asuntos Especiales y 4 Recursos de Apelación en todo el año 2014 .

    3.- Es el caso de que la omisión expresada viola mi Derecho Humano al acceso a una justicia pronta y expedita consagrado por el artículo 17° de la Constitución General de la República, y en diversos...

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