Sentencia nº SUP-JDC-2418-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Septiembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2418-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2418/2014 ACTOR: SUBLEMA ADN/ADNEDOMEX, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DIECISIETE (17) CON CABECERA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre del dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la representante del sublema ADN/ADNEdomex, del Partido de la Revolución Democrática, para controvertir el cómputo distrital de la elección de Delegados al Congreso Nacional de ese instituto político, llevado a cabo por la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal diecisiete (17), con cabecera en Ecatepec de Morelos,

Estado de México, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud para organizar elección interna del Partido de la Revolución Democrática. El veintidós de mayo de dos mil catorce el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su P. y S. General, presentaron ante el Instituto Nacional Electoral solicitud para que ese Instituto Electoral llevara a cabo la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de todos los afiliados.

  2. Reforma legal en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, sendos decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, en las cuales se estableció, como atribución del Instituto Nacional Electoral, la organización de la elección de dirigentes de los partidos políticos, cuando así lo soliciten.

  3. Lineamientos para la organización de elecciones internas de los partidos políticos nacionales. El veinte de junio siguiente, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobaron los lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a mediante voto universal y directo de sus militantes.

  4. Aprobación de la posibilidad material para organizar las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática.

    El dos de julio de la presente anualidad, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el acuerdo mediante el cual se dictamina la posibilidad material para organizar la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y se aprueba la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos.

  5. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS

    INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO

    NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E

    INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y

    MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA" .

  6. Convenio de colaboración. El siete de julio de dos mil catorce, los representantes del Instituto Nacional Electoral y del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron el Convenio de Colaboración en el que establecieron, entre otras cuestiones, las reglas, procedimientos y calendario de actividades para llevar a cabo la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de los afiliados.

  7. Jornada electoral. El siete de septiembre de dos mil catorce se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo establecido en la Base Tercera, numeral 1 de la convocatoria de la elección.

  8. Cómputo distrital. El diez de septiembre siguiente, Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, correspondientes al distrito electoral federal diecisiete (17) con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de septiembre de dos mil catorce, M.G.C.M., en representación del Sublema ADN /

      ADNEdomex, del Partido de la Revolución Democrática, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la Oficialía de Partes de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, correspondientes al distrito electoral federal diecisiete (17) con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a fin de impugnar el cómputo distrital y los resultados de la elección de delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    2. Recepción del expediente. El dieciocho de septiembre de dos mil catorce se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio por el cual el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, correspondientes al distrito electoral federal diecisiete (17) con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, remitió el escrito de demanda, de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y demás documentación relacionada con el medio de impugnación en que se actúa.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-2418/2014, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado F.G.R. acordó

      radicar, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente identificado al rubro.

    4. Admisión y cierre de instrucción. En proveído de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor, al considerar cumplidos los requisitos de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, acordó

      admitir la demanda presentada por M.G.C.M., en representación del Sublema ADN / ADNEdomex. Asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar declaró cerrada la instrucción, por lo cual el juicio quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.G.C.M., en representación del Sublema ADN / ADNEdomex, a fin de controvertir el cómputo distrital de la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, llevado a cabo en el distrito electoral federa diecisiete (17) en el Estado de México, por la Junta Distrital correspondiente del Instituto Nacional Electoral, por irregularidades ocurridas el día de la jornada electoral.

      SEGUNDO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, el actor expresó los conceptos de agravio que a continuación se reproducen:

      HECHOS

  9. El día 7 de septiembre del año en curso, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México se verificó la elección interna del Partido ele la Revolución Democrática, organizada por el Instituto, a efecto de elegir a los integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales, y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de sus afiliados.

  10. Durante la Jornada Electoral, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, ocurrieron distintos disturbios e irregularidades que actualizan los supuestos de nulidad de las casillas previstos en el Reglamento de Elecciones y Consultas del PRD, tanto en las Mesas Receptoras de Votación, como a sus alrededores;

    de lo anterior se tiene constancia en la Junta Distrital responsable, tanto a través de los Escritos de incidente presentados ante las Mesas Receptoras de Votación el día de la jornada, como a través de los hechos que constan en las Actas de Jomada, Hojas de Incidentes y Actas de Escrutinio y Cómputo elaboradas con motivo de las referidas elecciones.

  11. El día 10 de septiembre la Junta Distrital Ejecutiva responsable sesionó a fin de realizar los C.D., tal como se acredita con las copias certificadas del Acta de Cómputo, y del Acta de sesión de referencia, mismas que solicitamos se requieran a la Junta responsable en el informe que debe rendir en el presente procedimiento. Dichos cómputos fueron efectuados de forma irregular, pues computaron...

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