Sentencia nº SUP-JDC-547-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Septiembre de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0547-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-547/2014 ACTORES: A.O.G. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA Y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro indicado, en el sentido de DECLARAR FUNDADA la pretensión de los actores relativa a que el voto que emitan en los próximos procesos electorales que se celebren en el Estado de México sea contabilizado en el Municipio de Nezahualcóyotl y VINCULAR al Instituto Electoral del Estado de México a realizar los ajustes correspondientes al marco seccional municipal, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Presentación de diversos escritos ante el Instituto Electoral del Estado de México. Los vecinos de la colonia S.A.A., en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, presentaron, el cinco de octubre de dos mil once y el veinticinco de octubre de dos mil trece sendos escritos ante el Instituto Electoral del Estado de México, mediante los cuales solicitaron que se llevara a cabo la demarcación territorial de dicha entidad federativa, así como la instalación de casillas en los periodos de elección de Presidente Municipal y miembros del Ayuntamiento, para emitir su voto a los candidatos de su elección, pues, aducen, que de sus credenciales de elector se desprende que pertenecen al Municipio de Nezahualcóyotl, pero la sección electoral indicada en las mismas pertenece al Municipio de Chimalhuacán, por lo que su sufragio es contado para este último de manera errónea.

    2. Primera respuesta emitida por el Instituto Electoral del Estado de México. El veintitrés de mayo de dos mil trece, mediante oficio IEEM/DJC/544/2013, la Directora Jurídica Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México emitió respuesta a la petición formulada por los ahora actores, en el sentido de informarles que corresponde al Instituto Nacional Electoral, autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, la obligación de mantener actualizada la cartografía del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral, implicando esto último que ello constituye un insumo indispensable para los trabajos de distritación o demarcación que los institutos locales llevan a cabo en el ámbito de sus atribuciones.

    3. Segunda respuesta emitida por el Instituto Electoral del Estado de México. El tres de abril de dos mil catorce, mediante oficio IEEM/DJC/215/2014, la Directora Jurídica Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México emitió otra respuesta a la petición formulada por los ahora actores, en el sentido de que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, así como su ente auxiliar denominado "Grupo Técnico Interdisciplinario", continúan realizando a la fecha los trabajos correspondientes a la demarcación distrital electoral a la Geografía Electoral del Estado de México.

    4. Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El veinte junio de la presente anualidad, el Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG48/2014, en el que entre otras cuestiones, determinó que en el caso de las entidades federativas en las que los organismos electorales locales, previo a la reforma legal, no se hubieren pronunciado respecto a la demarcación de los distritos electorales a utilizarse en proceso electoral 2014-2015, se autoriza la demarcación determinada en cada entidad federativa en el proceso electoral local inmediato anterior.

    5. Escrito de solicitud de información presentado ante el Instituto Nacional Electoral. El diez de julio del año en curso, los vecinos de la colonia S.A.A., en el Municipio de Nezahualcóyotl,

      Estado de México, por conducto de un representante, presentaron escrito ante el Instituto Nacional Electoral, mediante el cual solicitó información relativa a los avances en materia de demarcación electoral realizada en Nezahualcóyotl,

      Estado de México.

    6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de julio de dos mil catorce, la parte actora promovió el presente medio de impugnación con el objeto de impugnar la omisión del Instituto Nacional Electoral de dar contestación a su escrito en el que solicitan les informe sobre los avances que se han realizado en la demarcación de S.A.A., en el Municipio de Nezahualcóyotl,

      Estado de México y que se realicen los trabajos necesarios para llevar a cabo dicha demarcación.

    7. Acuerdo de incompetencia emitido por el Presidente de la S. Regional con sede Toluca, Estado de México. El diecisiete de julio de dos mil catorce, el referido Magistrado emitió acuerdo mediante el cual determinó someter a consideración de este órgano jurisdiccional electoral federal el conocimiento y resolución del presente medio de impugnación.

    8. Remisión de expediente a esta S. Superior y turno a ponencia. El dieciocho de julio siguiente, se recibieron en esta S. Superior las constancias del asunto, por lo que se ordenó registrar y formar el expediente correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con el número SUP-JDC-547/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para efecto de acordar lo conducente y, en su momento, proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en Derecho corresponda.

    9. Escrito presentado por la parte actora. El veintidós de julio del año en curso, la parte actora presentó escrito ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cual informó de la respuesta emitida por el Instituto Nacional Electoral a su escrito presentado el diez de julio del presente año.

    10. Remisión de informe circunstanciado y constancias por parte del Instituto Nacional Electoral. El veintidós de julio de dos mil catorce, la Directora Jurídica del Instituto Nacional Electoral, en suplencia del Secretario Ejecutivo y del Consejo General de dicho instituto, remitió el oficio INE/DJ/0630/2014, al que adjuntó informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con la tramitación del presente juicio.

    11. Requerimiento y radicación. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto del presente año, el Magistrado Instructor radicó

      el juicio a su ponencia y requirió información al Instituto Nacional Electoral relacionada con la sustanciación del presente asunto.

    12. Desahogo del requerimiento. Mediante oficios INE/DERFE/643/2014 y INE/SE/0557/2014, el Instituto Nacional Electoral, por conducto del Director Ejecutivo del Registro Nacional de Electores y del Secretario Ejecutivo, respectivamente, desahogó el requerimiento formulado por el Magistrado Instructor y remitió la información que estimó atinente.

    13. Segundo requerimiento. Mediante acuerdo de tres de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al Instituto Electoral del Estado de México diversa información relacionada con la sustanciación del presente juicio.

    14. Desahogo del requerimiento. Mediante oficio IEEM/SEG/2302/2014, el Instituto Electoral del Estado de México desahogó el requerimiento indicado en el numeral anterior.

    15. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, el Magistrado Instructor admitió a trámite el medio de impugnación y, al no advertir alguna cuestión pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1 .

    Estudio de la cuestión competencial.

    En cuanto al planteamiento de la cuestión competencial formulado por el Presidente de la S. Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la V circunscripción plurinominal electoral, con sede en Toluca, Estado de México, esta S. Superior considera que es la competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político electorales, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio ciudadano relacionado con la supuesta omisión del Instituto Nacional Electoral, de responder a la solicitud de los actores respecto a los avances que se han realizado en la demarcación de S.A.A., en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, así como con la omisión del referido Instituto de realizar los trabajos correspondientes para llevar a cabo la referida demarcación.

    Lo anterior, con base en la tesis jurisprudencial

    05/2010, de rubro "COMPETENCIA. RECAE EN LA SALA SUPERIOR TRATÁNDOSE DE LOS

    JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL QUE VERSEN SOBRE LA DISTRITACIÓN O

    DEMARCACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS"1.

    1 C. en la Compilación

    1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1

    Jurisprudencia, página 210 y 211.

    En la referida tesis se señala que tanto

    en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se prevén expresamente las competencias conferidas, tanto a las S.R., como a la S. Superior, respectivamente, ambas autoridades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que debe entenderse que la competencia de las S.s Regionales se encuentra circunscrita a los supuestos previstos expresamente por el legislador.

    Asimismo, esta S. Superior ha establecido que tiene competencia originaria y residual para resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia...

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