Sentencia nº ST-JIN-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0001-2014-Acuerdo1

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ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ST-JIN-1/2014. PROMOVENTE: R.R.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NÚMERO 03 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CON CABECERA EN EL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO DE FABELA, EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA: M.C.M.G.. SECRETARIO: I.H.S..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave ST-JIN-1/2014, por el cual, R.R.P., quien se ostenta como candidata a consejera municipal de la planilla ADN “Girasol” en el municipio de Temascalcingo, Estado de México,

controvierte los resultados de la votación recibida en diversas casillas, así como los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en el citado municipio.

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, y de las constancias que obran en el sumario se advierte lo siguiente:

    1. Cómputo Municipal.

    El diez de septiembre de dos mil catorce, se llevó a cabo el cómputo distrital de las elecciones de Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, así como los relativos al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, entre los cuales se incluyó

    el relativo a los consejeros municipales de Temascalcingo, Estado de México.

  2. Escrito de demanda.

    El doce de septiembre siguiente, a fin de impugnar el cómputo referido en el numeral que antecede, R.R.P., quien se ostenta como candidata a consejera municipal de la planilla ADN “Girasol” en el municipio de Temascalcingo, Estado de México, presentó ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la citada entidad federativa, escrito de demanda al que denominó “juicio de inconformidad”.

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    El diecisiete de septiembre del año actual, se recibió en esta Sala Regional el oficio número INE-JDE03-MEX/176/14, a través del cual el V.S. de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, remitió las constancias atinentes al juicio que nos ocupa.

  4. Integración del expediente y turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de este año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JIN-1/2014 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos en Funciones de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-858/14.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, quien se ostenta como candidata, en contra de los resultados obtenidos en la elección de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática, en el Distrito 03, con cabecera en Atlacomulco, Estado de México, que considera viola el derecho político-electoral de ser votado de su planilla denominada ADN

    “Girasol”, en Temascalcingo, Estado de México; por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este

    órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 49 y 50 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO.

    Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual, en razón de lo siguiente.

    Ha sido criterio de la Sala Superior de este tribunal que cuando sea necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, es facultad del Pleno de la Sala la emisión del acuerdo correspondiente, en términos de la jurisprudencia identificada con el número 11/99 de la Compilación 1997-2013.

    “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 447 y 448, con el rubro

    “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

    DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

    Entonces, en el caso se trata de determinar cuál es la vía idónea accionada por la parte actora para reparar la violación que en su concepto le produjo el acto impugnado; por tanto, lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al escrito de demanda; de ahí que se deba estar a la regla referida en la jurisprudencia citada; por consiguiente, será la Sala Regional de este órgano jurisdiccional especializado quien, actuando de manera colegiada, emita la determinación que en derecho proceda.

    TERCERO.

    Reencauzamiento.

    Ahora bien, del análisis del ocurso presentado por, R.R.P., quien se ostenta como candidata a consejera municipal de la planilla ADNGirasol en el municipio de Temascalcingo, Estado de México, se advierte que a través...

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