Sentencia nº SUP-RAP-153-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0153-2014

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-153/2014. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA Y DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ .

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado al rubro, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Acuerdo INE/CG191/2014, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobado por unanimidad de votos en sesión extraordinaria de siete de octubre de dos mil catorce, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias de dicho instituto y abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de septiembre de dos mil once.

R E S U L T A N D O:

I.A.. Los hechos narrados en la demanda y las constancias del expediente, permiten desprender al respecto lo siguiente:

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral.

  2. En sesión extraordinaria de veintinueve de abril de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG14/2014 por el que se emitieron los lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del instituto derivados de la reforma electoral.

  3. El veintitrés de mayo del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió

    la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado.

    En el Artículo Sexto Transitorio se otorgó un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para que el mencionado Consejo General emitiera los acuerdos necesarios para hacer efectivas las reformas.

  4. En consecuencia, en la Vigésima Segunda sesión extraordinaria, celebrada el tres de octubre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, presentó para su aprobación el Proyecto de Reglamento de Quejas y Denuncias.

  5. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, llevó a cabo sesión extraordinaria en la que por unanimidad de votos aprobó el acuerdo INE/CG191/2014, por el que se emitió el citado Reglamento de Quejas y Denuncias.

    1. Recurso de apelación. El once de octubre siguiente el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, C.E.M.M., interpuso recurso de apelación a efecto de impugnar el instrumento citado, concretamente en los artículos 17, párrafo 1, 20, párrafo 3 y 49 párrafo 1.

    2. Trámite. La autoridad señalada como responsable tramitó la demanda correspondiente, y mediante oficio INE-SCG/3010/2014, la remitió a este órgano jurisdiccional junto con el expediente integrado para ese efecto, las constancias relativas y el informe circunstanciado correspondiente.

    3. Turno. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, dictó acuerdo en el que ordenó integrar el expediente SUP-RAP-153/2014 con las constancias correspondientes y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior fue cumplido mediante oficio número TEPJF-SGA-6046/14, de la propia fecha, del S. General de Acuerdos de este órgano colegiado.

    V.A. y cierre de instrucción. El Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, en su oportunidad, declaró

    cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, en contra de un acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias de ese organismo electoral, ordenamiento que desde la perspectiva del promovente transgrede sus derechos como entidad de interés público y los de la comunidad en general.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación satisface los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo

    1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, incisos a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

  6. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable y en ésta consta el nombre del partido político recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, señalándose los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado al actor y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y constan tanto el nombre como la firma autógrafa de quien promueve en representación del instituto político inconforme.

  7. Oportunidad. El recurso de apelación fue interpuesto oportunamente, puesto que de las constancias se advierte que el siete de octubre del año en curso, se aprobó el Acuerdo INE/CG191/2014, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite el Reglamento de Quejas y Denuncias, y que en la sesión correspondiente estuvo presente el representante del partido político actor, de ahí que si la demanda se presentó el once de octubre siguiente, esto ocurrió dentro del plazo legal de cuatro días previsto al efecto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos en el caso, dado que el promovente es un partido político nacional e interpone el recurso de apelación por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, calidad reconocida por la propia autoridad en el informe circunstanciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la ley adjetiva aplicable a la materia.

  9. Definitividad. El Acuerdo impugnado es un acto definitivo, toda vez que la normatividad aplicable no prevé algún medio de impugnación que proceda interponer en su contra, en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado, lo que colma dicho requisito de procedencia.

  10. Interés jurídico. El partido apelante acredita este supuesto en razón de que en su concepto, el acuerdo impugnado resulta contrario a la normativa electoral, por lo que lesiona sus derechos y el interés público, recurriendo a la presente vía por ser la idónea para restituir las prerrogativas presuntamente vulneradas y aducidas en los agravios.

    TERCERO. Acuerdo general impugnado. La determinación materia de la apelación, en lo relativo es del contenido siguiente:

    INE/CG191/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

    POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO

    NACIONAL ELECTORAL, QUE ABROGA AL ANTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO

    OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

    […]

    C O N S I D E R A N D O

    1.Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    2.Que el artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto.

    3.Que derivado de las reformas constitucional y legal promulgadas este año, por las que se modificó el régimen sancionador electoral, es necesario expedir el instrumento jurídico que se propone y abrogar el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

    4.Que en los trabajos para la expedición de este Reglamento, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que se consideraron las aportaciones tanto de los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias, como el resto de los Consejeros Electorales y demás instancias del Instituto.

    5.Que el Segundo Punto del Acuerdo INE/CG14/2014, descrito en el Antecedente V, dispone que la Comisión de Quejas y Denuncias presentará al Consejo General, para su aprobación, la propuesta de reforma del Reglamento de Quejas y Denuncias.

    Con base en los Antecedentes y Consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 34, párrafo 1; 35, y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en Punto Segundo del Acuerdo INE/CG14/2014, el...

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