Sentencia nº SUP-AG-86-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2014

JurisdicciónTABASCO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha01 Octubre 2014
Tipo de procesoAsuntos generales
Número de resoluciónSUP-AG-86-2014

SUP-AG-0086-2014

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-86/2014. ACTOR: V.M.G.V., EN SU CARÁCTER DE PRIMER REGIDOR PROPIETARIO O PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MACUSPANA, TABASCO. AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO ISIDRO ASCENCIO PÉREZ, INTEGRANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del medio de impugnación registrado como asunto general número SUP-AG-86/2014, promovido por V.M.G.V., en su carácter de Primer Regidor Propietario o Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en contra del acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, dictado por el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, emitida en el expediente TET-JDC-01/2014-I, a través del cual hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución incidental de catorce de julio pasado y, en consecuencia impuso al actor una sanción económica por la cantidad de mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

I.I. del proceso electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral local para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como de los diecisiete ayuntamientos de los municipios que lo integran, siendo inscrito el actor como P.R. de la Planilla de candidatos a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, de esa entidad federativa, por el periodo 2013-2015, propuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

  1. Jornada electoral. El domingo primero de julio de dos mil doce, se celebró la jornada electoral local en el Estado de Tabasco, resultando electa la planilla del ahora accionante.

  2. Instalación de Ayuntamiento. A partir del uno de enero de dos mil trece, se instaló el actual Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, iniciando el actor el desempeño en el cargo de Primer Regidor o Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, con vencimiento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

  3. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P. y M.M.O., promovieron Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de actos y omisiones del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, ante el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, que se radicó con el número TET-JDC-01/2014-I, y se resolvió el diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de, en la parte que interesa, ordenar al Presidente Municipal demandado, que efectuara los trámites correspondientes para que fueran notificados los actores, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año en curso; y les fueran pagada las remuneraciones que les correspondían.

    V.A. tendentes al cumplimiento de la sentencia. En cumplimiento a la sentencia, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en diversas fechas, comunicó a los actores la respuesta a sus escritos de petición, haciéndolo del conocimiento al Tribunal responsable con un duplicado de dichas contestaciones. Asimismo, se cubrieron los pagos de las dietas correspondientes a los actores.

  4. Incidente de inejecución de sentencia. El veinticinco de abril de dos mil catorce, los actores del juicio ciudadano local número TET-JDC-01/2014-I, P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., José

    Alberto Hernández Pascual y M.M.O., promovieron incidente de inejecución de sentencia, alegando que no se les había restituido en el goce de sus derechos políticos electorales de ser votados, en su vertiente del desempeño del cargo, al que le correspondió el número TET-CD-05/2014-I.

  5. Resolución incidental. El catorce de julio del año en curso, se emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia (cuadernillo TET-CD-05/2014-I), derivado de la dictada en el expediente TET-JDC-01/2014-I, del diez de abril del año en curso, en cuyo Considerando SEGUNDO, parte final, se ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, hoy actor, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución interlocutoria, diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal, realizando todas las acciones pertinentes y eficaces para la contestación a los escritos de veintidós de enero de este año, signado por los incidentistas a quienes debería notificar personalmente; la remisión del acta de sesión de cabildo de dicho Ayuntamiento, donde se aprobó cuál sería la dieta o remuneración que percibirían los regidores que integran el mismo durante dos mil catorce, y el envío de la documentación correspondiente donde acreditara haberles cubierto el importe total de las dietas y demás prestaciones correspondientes a este año, apercibido que en caso de insistencia en no acatar la resolución de diez abril pasado, se haría acreedor a la multa establecida en dicha sentencia.

  6. Acto reclamado. Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, dictado por el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, dictado en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, emitida en el expediente TET-JDC-01/2014-I, hizo efectivo el apercibimiento y en consecuencia, le fijó

    una sanción económica al ahora actor, por la cantidad de mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco, a razón de $63.77 (sesenta y tres pesos

    77/100 M.N.), que equivale a la cantidad de $63,770.00 (Sesenta y tres mil setecientos setenta pesos 00/100 M.N.).

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (SUP-JDC-2343/2014).

    Disconforme con la el acuerdo señalado en el punto VIII, del resultando que antecede, V.M.G.V., en su carácter de Primer Regidor Propietario o Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana,

    Tabasco, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el que se radicó con el número SUP-JDC-2343/2014, del índice de esta S. Superior, la que, previos los trámites legales atinentes, mediante acuerdo plenario de nueve de septiembre de dos mil catorce, determinó declarar improcedente el juicio y reencauzar el escrito de demanda que le dio origen al Asunto General citado al rubro.

    TERCERO. Asunto General.

    I.T. a Ponencia. Por proveído de diez de septiembre de dos mil catorce, suscrito por el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordenó integrar el expediente SUP-AG-86/2014, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., a efecto de que determinara lo que en Derecho procediera y en su caso, realizara la sustanciación del procedimiento respectivo, para proponer a la Sala, en su oportunidad, la resolución correspondiente.

    El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-4908/14, de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  7. El once de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor emitió el acuerdo mediante el cual tuvo por radicado en su Ponencia el expediente citado al rubro; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto general al rubro identificado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de una impugnación promovida por un ciudadano en su carácter de funcionario municipal del Ayuntamiento de Macuspana,

    Tabasco, quien controvierte el acuerdo de veinte de agosto del año que transcurre, mediante el cual, el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución incidental (cuadernillo TET-CD-05/2014-I), de catorce de julio de este año, respecto de la dictada en el expediente TET-JDC-01/2014-I, el diez de abril del propio año, y en consecuencia, le fijó una sanción económica por la cantidad de mil días de salario mínimo vigente en dicho estado, a razón de $63.77 (sesenta y tres pesos

    77/100 M.N.), que equivale a la cantidad de $63,770.00 (Sesenta y tres mil setecientos setenta pesos 00/100 M.N.), lo que otorga competencia a esta S. Superior para conocer y resolver la controversia planteada, de conformidad con las razones expuestas en el acuerdo a través del cual, se reencauzó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número SUP-JDC-2343/2014, al asunto general en que se actúa.

    SEGUNDO. Procedibilidad del medio de impugnación.

    Es menester examinar si se actualizan los supuestos necesarios para dar curso a los planteamientos de inconformidad en la presente instancia jurisdiccional, lo que se realiza a continuación:

    I.F.. La demanda se presentó por escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en ella se señaló domicilio para recibir notificaciones, se identificó el acto reclamado, se hacen constar los hechos base de la impugnación, los agravios y preceptos presuntamente violados, y finalmente, contiene el nombre y firma autógrafa del actor, de manera que cumple con las formalidades esenciales para su procedibilidad.

  8. Oportunidad. Se cumple con el requisito que establece el artículo 8° de la Ley General del Sistema de...

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