Sentencia nº SUP-JDC-2514-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2514-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2514/2014. ACTOR: V.M.G.V., EN SU CARÁCTER DE PRIMER REGIDOR PROPIETARIO Y PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MACUSPANA, TABASCO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: E.M.C.R..

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil catorce.

VISTO, para acordar lo conducente con relación a la vía para conocer del medio de impugnación que promueve V.M.G.V., en su carácter de Primer Regidor Propietario y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en contra del acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictado por el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral del estado de Tabasco, en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, dictada en el expediente TET-JDC-01/2014-I, mediante el cual al considerar que el actor, con la calidad que detenta, continúa negándose a acatar el cumplimiento de la sentencia de fondo indicada, lo hace acreedor a las medidas de apremio establecidas en el punto quinto del acuerdo de veinte de agosto del año en curso, así como en la de fondo, reiterada en la interlocutoria de catorce de julio del propio año, por lo que le fija una sanción económica por la cantidad equivalente a dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco, a razón de $63.77 (SESENTA Y TRES PESOS 77/100

M.N.), que equivale a la cantidad de $127,540.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL

QUINIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.); y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Instalación de Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil trece, se instaló el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, iniciando el actor el desempeño del cargo como Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, con vencimiento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

  2. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P. y M.M.O., promovieron Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el cual se radicó con el expediente número TET-JDC-01/2014-I, y se resolvió el diez de abril del mismo año, en el sentido de, en la parte que interesa, ordenar al presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectuara los trámites correspondientes para efectos de que fueran debidamente notificados los actores en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas otorgadas a sus escritos de veintidós de enero del año en curso; así como realizar todas las gestiones necesarias y pagar las remuneraciones que les corresponden a los regidores actores.

  3. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a la sentencia anterior, en diversas fechas, la autoridad señalada como responsable comunicó a los actores la respuesta a sus escritos de petición y solicitud de información en sus respectivos domicilios; dándole conocimiento al Tribunal responsable con un duplicado de dichas contestaciones. Además, se les cubrieron los pagos de las dietas correspondientes, quienes asentaron sus firmas autógrafas en los escritos respectivos.

  4. Incidente de inejecución de sentencia. El veinticinco de abril de dos mil catorce, los actores del juicio ciudadano local número TET-JDC-01/2014-I, P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., José

    Alberto Hernández Pascual y M.M.O., promovieron incidente de inejecución de sentencia, al que le correspondió el número TET-CD-05/2014-I, alegando, en esencia, que no se les había restituido en el goce de su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente del desempeño del cargo,

  5. Resolución incidental. El catorce de julio de dos mil catorce, se emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, derivado de la dictada en el expediente TET-JDC-01/2014-I, el diez de abril del año en curso, en cuyo considerando SEGUNDO, parte final, se ordenó al actor en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución interlocutoria, diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014, realizando todas las acciones pertinentes y eficaces para la contestación a los escritos de veintidós de enero de este año, signado por los incidentistas a quienes deberán notificar personalmente; la remisión del acta de sesión de cabildo de dicho Ayuntamiento, donde se aprobó cuál sería la dieta o remuneración que percibirían los regidores que integran el mismo durante dos mil catorce (2014), y el envío de la documentación correspondiente donde acredite haber cubierto a los accionantes el importe total de las dietas y demás prestaciones correspondientes a este año, que quedaron intocados en la resolución de cuatro de junio de este año, dictada en el expediente SUP-JDC-394/2014; apercibido que en caso de insistencia en no acatar la resolución de diez abril de dos mil catorce, se haría acreedor a la multa establecida en la sentencia en cuestión.

  6. Juicio Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2146/2014. Disconforme con la resolución anterior, V.M.G.V., en su carácter de Primer Regidor Propietario y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, de dicha entidad federativa, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el incidente de inejecución de sentencia número TET-CD-05/2014-I, derivado de la dictada el diez de abril del año en curso, en el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TET-JDC-01/2014-I, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes, mismo que se radicó en esta S. Superior con el número SUP-JDC-2146/2014; y mediante acuerdo P. de primero de septiembre del año en curso, se determinó declarar improcedente el juicio ciudadano y, reencauzarlo a asunto general, al que le correspondió el número SUP-AG-83/2014.

  7. Primera sanción económica. Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, dictado en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, emitida en el expediente TET-JDC-01/2014-I, hizo efectivo el apercibimiento a que se refiere el punto V, del presente capitulo (acto reclamado en el asunto general SUP-AG-83/2014)

    y en consecuencia, le fijó una sanción económica al ahora actor, por la cantidad de mil días de salario mínimo vigente en el Estado de...

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