Sentencia nº SUP-REC-896-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Septiembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0896-2014

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-896/2014 Y SUP-REC-897/2014, ACUMULADOS RECURRENTES: B.I.M.C. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCERO INTERESADO: R.P.A. MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-896/2014

y SUP-REC-897/2014, promovidos, el primero por B.I.M.C. y E.B.C.M. y el segundo por R.P.A., en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, a fin de controvertir la sentencia dictada el dieciocho de agosto de dos mil catorce, en los juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicados en los expedientes identificados con las claves SX-JDC-174/2014 y SX-JDC-177/2014, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por los recurrentes, en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Nulidad de elección. El cinco de marzo de dos mil catorce, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración promovido por A.V.C., radicado en el expediente identificado con la clave SUP-REC-16/2014, declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, al considerar que no se permitió

    participar a las mujeres en circunstancias de igualdad.

  2. Decreto del Congreso del Estado de Oaxaca.

    El veinte de marzo de dos mil catorce, la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca emitió el Decreto número 548 (quinientos cuarenta y ocho), por el cual autorizó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que, dentro del plazo de treinta días naturales, convocara a los ciudadanos de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a participar en la elección extraordinaria, para elegir a los integrantes del citado Ayuntamiento, por el régimen de sistemas normativos indígenas.

  3. Determinación de fecha de la elección extraordinaria. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Subsecretario de Fortalecimiento Municipal, el Subsecretario Jurídico y de Asuntos Religiosos y el Director de Información y de Estudios Municipales, todos de la Secretaria General de Gobierno de Oaxaca; los Alcaldes Primero y Segundo Constitucional, el Presidente del Comisariado Ejidal, el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales e integrantes del Consejo Municipal y de la Comisión de las Mujeres, todos del Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca;

    funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y el representante de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, determinaron que la elección de integrantes del Ayuntamiento del mencionado Municipio, se llevaría a cabo el once de abril de dos mil catorce.

  4. Acuerdo de no intervención en la elección.

    El veinticinco de marzo de dos mil catorce, el Agente de Policía, la secretaria y el tesorero de la Agencia de R.M., así como los Alcaldes Primero y Segundo, emitieron el acuerdo que se reproduce a continuación, en su parte conducente. En el acto participaron, como testigos, V.M.M.,

    N.R.G., A.P.V., E.S.F. y J.M.P., todos del municipio de San Bartolo Coyotepec:

    ACUERDO ÚNICO

    LA AGENCIA DE POLICÍA DE REYES MANTECÓN,

    DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, CENTRO, OAXACA, A TRAVÉS DE SU

    AGENTE MUNICIPAL, MANIFIESTA QUE NO INTERVENDRÁ EN EL PROCESO ELECTORAL

    EXTRAORDINARIO QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA ONCE DE ABRIL DEL AÑO 2014,

    EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL

    TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE

    DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN No. 16/2014, POR RESPETO A LOS USOS Y

    COSTUMBRES DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, TODO ESTO DE MANERA

    VOLUNTARIA.

  5. Segundo acuerdo de no intervención en la elección. El primero de abril de dos mil catorce, el Subsecretario Jurídico y de Asuntos Religiosos de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca, el representante de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, un funcionario del Instituto Estatal Electoral, el Agente de Policía Municipal de R.M., integrantes del Órgano Municipal Electoral, así como los Presidentes del Comisariado de Bienes Ejidales y C. y los Alcaldes Primero y Segundo, todos del municipio de San Bartolo Coyotepec, llevaron a cabo una reunión para tratar el tema de la participación de la citada Agencia Municipal, en la elección extraordinaria. En la mencionada reunión se asumió el siguiente acuerdo:

    ÚNICO.- La agencia de Policía Municipal de R.M., perteneciente al municipio de San Bartolo Coyotepec, a través de su agente municipal manifiesta, que no intervendrán en el proceso electoral extraordinario que se llevará a cabo el día 11 de abril de dos mil catorce, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del recurso de reconsideración número SUP-REC-16/2014, por respeto a los usos y costumbres del Municipio de San Bartolo Coyotepec, todo esto de manera voluntaria.

  6. Convocatoria. El mismo día, primero de abril de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Órgano Municipal Electoral emitió la Convocatoria para la elección extraordinaria de autoridades municipales en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis (2014-2016); también se aprobó el contenido del formato para perifoneo, el contenido de los trípticos y las lonas para difundir la citada convocatoria.

  7. Material promocional de la elección. En reunión de trabajo llevada a cabo el inmediato día cuatro de abril, funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca entregaron, al órgano municipal electoral de San Bartolo Coyotepec, quince lonas y dos mil trípticos, señalando dónde serían colocadas las primeras y los lugares en los que serían distribuidos los últimos.

  8. Publicación de la convocatoria. El cuatro de abril de dos mil catorce se publicó, en distintos lugares de San Bartolo Coyotepec y de la Agencia Municipal de R.M., la convocatoria para llevar a cabo la mencionada elección extraordinaria, como consta en las respectivas razones de publicación.

  9. Asamblea General Comunitaria de elección. El once de abril de dos mil catorce, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria de elección extraordinaria de los miembros del Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en la que resultaron electos los siguientes ciudadanos, para los cargos que se indican:

    Cargo Nombre
    Presidente Municipal Rutilo Pedro Aguilar
    Síndico Municipal León Antonio Manzano
    Regidor hacendario Gelasio Gómez León
    Regidor de alumbrado público y reclutamiento Reynalda Mateos Pacheco
    Regidor de obras René Castillo Mateo
    Regidor de salud Patricia Castillo Salas
    Regidor de agua potable Gregorio Santos Real
    Regidor de educación Sara Real Barranco
    Regidor de panteón Héctor Ramón García Canseco
    Regidor de ecología C.E.M.M.
  10. Calificación de la elección. El veintiséis de abril de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo identificado con la clave CG-IEEPCO-SNI-5/2014, por el cual declaró la validez de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, y ordenó expedir las correspondientes constancias de mayoría.

  11. Toma de protesta. El veintiocho de abril de dos mil catorce, los ciudadanos electos como P.M., S. y R., respectivamente, del Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, rindieron la protesta de ley para asumir el cargo correspondiente, para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis (2014-2016).

  12. Juicio electoral por sistemas normativos internos. El treinta de abril de dos mil catorce, B.I.M.C., C.G.C., S.T.I., E.B.C.M. y F.L.C.R., promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de controvertir la declaración de validez de la mencionada elección extraordinaria. El medio de impugnación quedó radicado en el expediente identificado con la clave JNI/64/2014.

  13. Solicitud de información al Agente de Policía de R.M.. El cuatro de mayo de dos mil catorce, R.P.A. solicitó al Agente de Policía de R.M., Municipio San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, lo siguiente:

  14. - Si en la Agencia de policía de R.M. se publicitó la convocatoria a elección extraordinaria a concejales de San Bartolo Coyotepec, celebrada el 11 de Abril del presente año.

  15. - En caso de respuesta afirmativa al punto anterior, informe de qué manera se publicitó la Convocatoria señalada en el punto anterior.

  16. - En caso de respuesta afirmativa al punto 1 se sirva proporcionarle copia de las constancias o documentos que prueben la difusión de la citada Convocatoria.

  17. Comparecencia de tercero interesado.

    Mediante escrito recibido el cinco de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, R.P.A. compareció como tercero interesado al juicio electoral local antes señalado, ofreciendo diversas pruebas.

  18. Oficio de la responsable "en alcance". El diez de mayo de dos mil catorce, mediante oficio identificado con la clave I.E.E.P.C.O/D.E.S.N.I./330/2014, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió, a la Magistrada y Magistrados del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, el diverso oficio suscrito por M.A.G...

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