Sentencia nº SDF-JRC-15-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Septiembre de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0015-2014

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-15/2014 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA TERCERO INTERESADO: COMPROMISO POR PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: MÉLIDA DÍAZ VIZCARRA Y PAOLA P. AGUAYO CUÉLLAR

México, Distrito Federal, once de septiembre de dos mil catorce.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión pública de esta fecha, resolvió confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitida el cuatro de agosto del presente año, en el expediente TEEP-I-1/2014, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor, parte actora Movimiento Ciudadano Cupertino Díaz Díaz
Código Electoral Local Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
Convención Convención Americana sobre Derechos Humanos
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicio de revisión Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Responsable o Autoridad Responsable Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el actor expone en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece tuvo verificativo la jornada electoral en el estado de Puebla, para la elección de integrantes de Ayuntamientos y Diputados al Congreso del Estado.

  2. Nulidad de elección. El dieciséis de enero de dos mil catorce, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1090/2013, por el que se declaró la nulidad de la elección llevada a cabo en el Municipio de Acajete, P.. Dicha determinación fue confirmada por la Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-9/2014 y su acumulado.

  3. Convocatoria a elecciones extraordinarias. El catorce de febrero de este año, el H. Congreso del Estado de Puebla convocó a elección extraordinaria en el citado municipio, misma que habría de llevarse a cabo el seis de julio de la misma anualidad.

  4. Acuerdo del Consejo General. El primero de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante acuerdo número CG/AC-013/14, declaró el inicio del proceso electoral extraordinario en la entidad.

  5. Jornada electoral. El seis de julio de dos mil catorce se llevaron a cabo elecciones extraordinarias, entre otras, en el municipio de Acajete, Puebla.

  6. Cómputo de la elección. El nueve de julio siguiente se llevó a cabo el cómputo de la elección municipal, el cual arrojó los siguientes resultados:

    Partidos Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 5,117 Cinco mil ciento diecisiete
    Partido Revolucionario Institucional 6,324 Seis mil trescientos veinticuatro
    Partido de la Revolución Democrático 3,062 Tres mil sesenta y dos
    Partido Verde Ecologista de México 247 Doscientos cuarenta y siete
    Movimiento Ciudadano 7,829 Siete mil ochocientos veintinueve
    Partido Nueva Alianza 460 Cuatrocientos sesenta
    Partido Compromiso por Puebla 107 Ciento siete
    Pacto Social de Integración 88 Ochenta y ocho
    Resultado Candidatura Común PAN, PRD, PNA, PCP, PSI 8,834 Ocho mil ochocientos treinta y cuatro
    PRI-PVEM 6,571 Seis mil quinientos setenta y uno
    Candidatos no registrados 8 Ocho
    Votos nulos 615 Seiscientos quince
    Total 23,857 Veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete

    Al finalizar el cómputo de la elección, la autoridad electoral realizó la declaración de validez de la elección e hizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada en candidatura común por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza,

    Compromiso Por Puebla y Pacto Social de Integración.

  7. Recurso de inconformidad. El doce de julio de dos mil catorce a las veintidós horas con cuarenta minutos, el representante suplente de Movimiento Ciudadano promovió recurso de inconformidad en contra de los resultados de la elección, el cual fue radicado por el Tribunal Responsable con clave de expediente TEEP-I-1/2014.

    El Tribunal responsable resolvió el cuatro de agosto, en el sentido de desechar el medio de impugnación.

  8. Juicio de Revisión. Inconforme con lo anterior, el ocho de agosto de dos mil catorce, el representante suplente de Movimiento Ciudadano promovió juicio de revisión ante la Autoridad Responsable.

  9. Trámite a) S.R.. El nueve de agosto de dos mil catorce se recibió en la Oficialía de Parte de esta Sala Regional el escrito de demanda, sus anexos e informe circunstanciado.

    1. Turno. Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó

      formar el expediente SDF-JRC-15/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado H.R.B. para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley de Medios.

    2. Radicación y admisión. En el momento procesal oportuno el magistrado ordenó su radicación y admisión.

    3. Cierre de instrucción. Al no haber diligencias pendientes que desahogar, en su oportunidad, el magistrado ordenó el cierre de instrucción para quedar en estado de resolución.

  10. Engrose. En sesión once de septiembre dos mil catorce, el Magistrado Instructor sometió a consideración del Pleno de esta Sala Regional el correspondiente proyecto de sentencia, el cual fue sometido a votación de los Magistrados integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional;

    quienes determinaron, por mayoría de votos, rechazar la propuesta. En razón de lo anterior, se determinó que la encargada del engrose sería la M.P.; y RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que fue promovido a efecto de controvertir una sentencia dictada por un Tribunal Electoral Local, en la que se resolvió sobre la impugnación del resultado de una elección de carácter municipal en el Estado de Puebla, entidad que corresponde a esta circunscripción plurinominal, y supuesto normativo respecto del cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.

    Lo anterior tiene fundamento en:

    Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracciones IV y V.

    Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso b), y

    195, fracciones III y IV, inciso b).

    Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 87, párrafo 1, inciso b).

    SEGUNDO. Escritos de terceros interesados a) Partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

    Los escritos de tercero interesado promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza resultan improcedentes, en razón de que los mismos fueron promovidos fuera del plazo legalmente previsto.

    Conforme al articulo 17 párrafos 1 inciso b) y 4 de la Ley de Medios, la autoridad que reciba un medio de impugnación deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que fije en sus estrados para que en un plazo de setenta y dos horas, puedan comparecer los partidos, coaliciones o ciudadanos como terceros interesados, mediante los escritos que estimen pertinentes.

    En consonancia con lo señalado, el párrafo 5, del numeral en cita, establece que el incumplimiento de los requisitos de presentación de los escritos de tercero interesado, entre ellos, la presentación dentro del plazo legal, tendrá como consecuencia que el mismo se tenga por no presentado.

    En el caso, la Autoridad responsable publicitó a las diecisiete horas con cuarenta y un minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, la interposición del medio de impugnación, por lo que desde ese momento y hasta las diecisiete horas con cuarenta y un minutos del once siguiente, transcurrió el plazo para la presentación de los escritos de terceros interesados.

    En ese orden de ideas, de las anotaciones respectivas en los escritos de tercero interesado promovidos por el Partido de la Revolución Democrática en el presente juicio de revisión se aprecia que fueron presentados el once de agosto a las dieciocho horas con treinta y dos minutos 1, es decir, fuera del plazo legalmente previsto.

  11. Visible a foja 69 del expediente SDF-JRC-15/2014

    Por lo que hace al partido Nueva Alianza, de las anotaciones respectivas en el escrito de tercero interesado se aprecia que fueron presentados el once de agosto a las diecinueve horas con dos minutos 2

    es decir, fuera del plazo legalmente previsto.

  12. Visible a foja 87 del expediente SDF-JRC-15/2014

    En consecuencia, conforme al párrafo 5 del artículo 17 de la ley de Medios se tienen por no presentados los escritos de tercero interesado promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

    1. Partido Compromiso por Puebla A continuación se hace el análisis de los requisitos del escrito promovido por el representante de Compromiso por Puebla,

    I.F.. En el escrito se hace constar el nombre del partido político que comparece como tercero interesado, el nombre y firma de quien lo representa; la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

    1. Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que, el Tribunal Responsable, mediante cédulas, publicitó la presentación del juicio de revisión.

    Lo anterior, dado que fue publicitado a las diecisiete horas con cuarenta y un minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, conforme a la Cédula de Publicitación 3

    respectiva, por lo que, desde ese momento y hasta las diecisiete horas con cuarenta y un minutos del once siguiente, transcurrió el plazo...

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