Sentencia nº SDF-JDC-427-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Octubre de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0427-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-427/2014 ACTORA: BLANCA PATRICIA GÁNDARA PECH AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIOS: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS, JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO Y GERARDO RANGEL GUERRERO.

México Distrito Federal, treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de modificar la resolución dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-173/2014 y desestimar la solicitud de inaplicación planteada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, promovente o accionante Blanca Patricia Gándara Pech
Autoridad responsable/ Tribunal responsable/ Tribunal local Tribunal Electoral del Distrito Federal
Comisión de Justicia Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal
Comité Directivo Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal
Convocatoria Convocatoria para el otorgamiento del registro como organización adherente local del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estatutos Estatutos del Partido Revolucionario Institucional
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, competencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Juicio intrapartidario Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos
Partido Partido Revolucionario Institucional
Reglamento Reglamento de las Organizaciones Adherentes del Partido Revolucionario Institucional

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo expuesto por la Actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintidós de mayo del año en curso, el Comité Directivo emitió la Convocatoria.

2. Juicio intrapartidista. Por considerar que la anterior Convocatoria adolecía de vicios de inconstitucionalidad, el veintisiete de mayo, la hoy Actora promovió Juicio intrapartidario, ante la Comisión de Justicia.

3. Desistimiento de la Actora. Mediante escrito de primero de julio de esta anualidad, la accionante se desistió del juicio intrapartidario, aduciendo violación al principio consignado en el artículo 17

de la Constitución Federal, con el único fin de cumplir con el requisito para acudir per saltum ante el Tribunal responsable, vía Juicio ciudadano local.

4. Juicio ciudadano local. El mismo uno de julio, la Actora promovió ante la Comisión de Justicia, en acción per saltum demanda de Juicio ciudadano local, para controvertir la aludida Convocatoria, mismo que la autoridad responsable radicó en el expediente TEDF-JLDC-173/2014.

5. Primera resolución al Juicio ciudadano local. El treinta y uno de julio siguiente, el Tribunal responsable dictó resolución en dicho medio de impugnación, en la cual consideró que no se actualizaba la procedencia de la acción per saltum, determinó que la Actora no había agotado los medios de defensa intrapartidarios y, consecuentemente, resolvió

desecharlo de plano. Además, a efecto de no dejar en estado de indefensión a la accionante, dejó sin efectos el desistimiento formulado y, ordenó a la Comisión de Justicia, resolviera el medio de defensa descrito en el numeral 2 de estos antecedentes.

A.P.J. ciudadano SDF-JDC-359/2014.

1. Demanda. En contra de la anterior resolución, el siete de agosto ulterior, la hoy Actora presentó ante la autoridad responsable, demanda de Juicio ciudadano misma que fue remitida a esta Sala Regional para su conocimiento y resolución, habiendo sido radicada en el expediente SDF-JDC-359/2014.

2. Resolución del órgano intrapartidario. El dieciocho de agosto de esta anualidad, la Comisión de Justicia, resolvió el Juicio intrapartidario, señalado anteriormente.

3. Sentencia de la Sala Regional. El tres de septiembre pasado, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el indicado expediente SDF-JDC-359/2014, en el sentido de revocar la resolución impugnada y dejar sin efectos lo ordenado en ella, para que en plenitud de jurisdicción el Tribunal responsable resolviera el fondo de la controversia; asimismo, revocó la resolución que en cumplimiento a la sentencia del propio Tribunal local emitió

la Comisión de Justicia, referida en el numeral que antecede.

4. Segunda resolución al Juicio ciudadano local. En cumplimiento a la anterior ejecutoria, el treinta de septiembre del año en curso, el Tribunal responsable emitió un nueva resolución, en el Juicio ciudadano local TEDF-JLDC-173/2014, en la que determinó confirmar en lo que fue materia de impugnación la Convocatoria y declarar improcedente al caso concreto la inaplicación de los artículos 4, 6 fracción I, 7, 8, 11 fracción I, 12 y 13

del Reglamento.

Resolución que fue notificada a la Actora el primero de octubre siguiente.

B.S.J. ciudadano SDF-JDC-427/2014.

1. Demanda. En desacuerdo con la anterior resolución, el pasado siete de octubre, la Actora presentó ante el Tribunal responsable el Juicio ciudadano en que se actúa.

2. Remisión. El trece de octubre siguiente, el S. General de Acuerdos del Tribunal local, remitió a esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el asunto, e informó que no se presentó escrito alguno de tercero interesado.

3. Turno. En misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JDC-427/2014 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación y admisión. El propio trece de octubre, el Magistrado instructor radicó el expediente y, en proveído de veinte siguiente, acordó la admisión de la demanda.

5. Cierre de instrucción. Al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, el veintinueve de octubre del año en curso, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó

en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un Juicio promovido por una ciudadana para controvertir una resolución emitida por el Tribunal responsable, relacionada con la impugnación de la Convocatoria que versa sobre el registro de organizaciones adherentes del Partido en el Distrito Federal, aduciendo la vulneración a sus derechos político-electorales, así como al de tutela judicial efectiva, entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1

inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8 párrafo 1, 9

párrafo 1, 79 párrafo 1, y 80 párrafo 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de la Actora; se precisó la resolución controvertida y el Tribunal local cuya emisión se le atribuye; se mencionaron los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados.

  2. Oportunidad. El presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo legal establecido. Ello es así, porque la resolución impugnada fue emitida el treinta de septiembre del año en curso y fue notificada a la Actora el primero de octubre siguiente, según se advierte de la cédula y razón de notificación personal que obran agregadas en autos 1;

    por tanto, el plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Medios, transcurrió del dos al siete de octubre pasado, no siendo computables para el plazo los días sábado cuatro y domingo cinco de octubre, por ser inhábiles.

    1 Visibles a fojas 353 y 354 del Cuaderno Accesorio Único del expediente.

    Lo anterior es así, toda vez que la resolución cuestionada no guarda relación con algún proceso electoral, federal o local en curso, de ahí

    que para efectos del cómputo del plazo para la presentación oportuna de la demanda se deban tomar en cuenta sólo los días y horas hábiles, conforme lo estipula el artículo 7 párrafo 2 de la Ley de Medios.

    Consecuentemente, si la promovente presentó su demanda el pasado siete de octubre, resulta inconcuso que la presentación de la demanda ocurrió dentro del plazo legalmente establecido.

  3. Legitimación. La Actora se encuentra legitimada para combatir a través de este Juicio ciudadano la resolución que impugna, en virtud de que se trata de una ciudadana, militante del Partido, que promueve por su propio derecho el presente medio de impugnación, en defensa de sus derechos político-electorales.

  4. Interés jurídico. De igual forma se estima que la Actora tiene interés jurídico, al considerar que la resolución cuestionada, recaída al Juicio ciudadano local que promovió, vulneró sus derechos político-electorales, así como los...

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