Sentencia nº SX-JDC-82-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Octubre de 2014

JurisdicciónOAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSX-JDC-82-2014-Sentencia-1

SX-JDC-0082-2014

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-82/2014 Y SX-JDC-83/2014, ACUMULADOS. ACTORES: V.R. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIOS: BENITO TOMÁS TOLEDO Y PAULA CHÁVEZ MATA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS los autos, se resuelven los juicios promovidos por los ciudadanos que en seguida se listan, integrantes de la agencia municipal de Estancia de Morelos, perteneciente al municipio de Santiago Atitlán, Mixe,

Oaxaca.

Expediente Actores
SX-JDC-82/2014 1. V.R..
2. Soledad José Macedonia
3. J.V.D.
4. R.G.A.
5. Victorino Olivera Andrés
6. B.A.C.
SX-JDC-83/2014 SX-JDC-83/2014 7. J.A.C.
8. G.O.L.
9. L.O.G.
10. P.A.C.
11. Z.O.C.
12. I.M.A.
13. B.G.C.
14. N.M.A.
15. R.C.V.

La resolución que se controvierte, es la del diecisiete de enero del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (en adelante "TEEPJO", "Tribunal local" o "la responsable") en el expediente JDC/03/2014.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Los juicios que se resuelven están relacionados con la elección de integrantes del ayuntamiento de S.A.,

    Mixe, Oaxaca; municipio con población indígena que electoralmente se rige por su sistema normativo interno.

    Ahora bien, de conformidad con el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas (en adelante "el Protocolo de actuación"), emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante "SCJN"), cuando las y los operadores judiciales conozcan casos que involucren a indígenas, se deben tomar en cuenta las especificidades culturales de estos pueblos en el momento de resolver, particularmente, cuando los asuntos se relacionen con conductas que los pueblos mantienen para la pervivencia de sus culturas.

    En ese sentido, y siguiendo los precedentes de esta Sala Regional, en este fallo se analizará, en primer lugar, el espacio cultural del municipio en el que se desarrolla la controversia, pues resulta indispensable trazar el escenario en que tienen lugar los acontecimientos que delimitan el litigio.

    1. Contexto.

      1. Datos generales.

        El municipio de S.A. pertenece al distrito M..

        Se localiza en la región de la Sierra Norte, en el estado de Oaxaca.

        El nombre de Atitlán significa "entre el agua", deriva de Titlán: entre. El nombre de Santiago es en honor de uno de los acompañantes de J..

        Se ubica en las coordenadas 17º06’ de latitud norte y 95º57’

        de longitud oeste, a una altitud de mil quinientos veinte metros sobre el nivel del mar.

        Colinda al norte con S.Z.; al sur con Tamazulapam del Espíritu Santo, A.C. y S.M.A.; y al oeste con S.M.T.; al este con Santa María Alotepec 1. Su distancia aproximada a la capital del Estado es de ciento cuarenta y cinco kilómetros. El acceso a la comunidad se logra a través de treinta y dos kilómetros de camino de terracería que entronca con la carretera Mitla-Zacatepec; este camino, aunque presenta tramos con problemas de deslaves, encharcamientos y cárcavas, generalmente se encuentra transitable durante todo el año 2.

        1 http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/EMM20oaxaca/municipios/20454a.html

        2 http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/inversion_publica/pmds/11_13/454.pdf b. Conformación y población.

        De conformidad con el Catálogo de Localidades Indígenas

        2010, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

        (en adelante "CDI") 3, el municipio cuenta con las siguientes localidades:

        3 El catálogo muestra la información actualizada, con datos derivados del Censo de Población y Vivienda de 2010.

        Localidad Número de habitantes Porcentaje de población indígena
        Santiago Atitlán 535 100%
        Estancia de Morelos 564 100%
        San Sebastián Atitlán 228 100%
        El Rodeo 438 100%
        Potrero 322 100%
        Río Grande 68 100%
        Santa Cruz 164 100%
        El Calvario 369 100%
        Agua de Caña 62 100%
        El Molino 109 100%
        El Platanar 12 100%
        Rancho Guadalupe 20 100%
        Resbaloso 14 100%
        Álamo 123 100%
        Camino a la telesecundaria 92 100%
        Santa Cecilia 32 100%
        Llano de caña 26 100%
        Rancho Florida 2 100%
        Total 3,180 100%

        De las localidades anteriores, Santiago Atitlán es la cabecera municipal; Estancia de Morelos tiene la categoría de agencia municipal;

        y San Sebastián es agencia de policía 4.

        4 http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/EMM20oaxaca/municipios/20454a.html c. Lengua.

        Según el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales:

        Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, en las localidades del municipio de Santiago Atitlán, la variante lingüística que se habla es el ayuuk (medio del este), o mixe medio del este 5.

        5 http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/v_mixe.html Por su parte, el Plan Municipal de Desarrollo 2008-2010 6

        establece que el 99.62 por ciento de los habitantes del municipio son hablantes de lengua indígena, detallando que de aquellos con cinco años y más (2,342), sólo 13 no hablan el mixe, siendo 1,401 bilingües (hablan también español) y 928

        monolingües (sólo hablan la lengua indígena).

        6

        http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/inversion_publica/pmds/11_13/454.pdf d. Datos socio-políticos y costumbres.

        De acuerdo con el documento últimamente referido, los principales actores sociales del municipio de Santiago Atitlán están representados por la asamblea general de comuneros, las autoridades municipales

        (representadas por un presidente municipal, alcalde único constitucional, síndico municipal con sus respectivos suplentes, regidores de hacienda, educación, salud y obras), por el comisariado de bienes ejidales y sus concejales, agentes de policía municipal, representantes de las localidades, comités, ancianos de confianza y organizaciones de productores.

        Conforme con el citado documento, la elección de las autoridades municipales, agrarias y locales son por usos y costumbres en la cual la comunidad toma en cuenta la trayectoria de los candidatos, quienes en su mayoría deben de haber ocupado los diferentes puestos y cargos establecidos en los usos comunitarios, tales como topil, mayordomo, asistente de banda de música, secretario municipal, encargado de la tienda comunitaria, entre otros.

        En efecto, en el citado plan de desarrollo se señala que en el municipio se mantienen costumbres tales como la asamblea comunitaria como instancia para la toma de decisiones, asignación de cargos y distribución de responsabilidades, además del trabajo colectivo para la realización de obras de beneficio comunitario, como lo es el tequio, el cual debe ser acordado entre autoridades y pobladores.

        Se menciona también, que por costumbre, las autoridades municipales fungen en su cargo sólo por un año, ya que no soportan un periodo mayor, dado que se considera como un servicio a la comunidad por el que no deben percibir ningún sueldo ni apoyo económico, sino más bien, disponer de sus propios recursos para cumplir con la responsabilidad. No obstante, el documento señala que en los tres últimos periodos se ha cuestionado la falta de información sobre la administración de los recursos municipales.

        El plan de desarrollo explica que los usos y costumbres son una práctica ancestral que se ha heredado de generación en generación. Menciona que en la localidad aún se conservan algunas prácticas ancestrales como son los rituales de ofrendas de aves a las divinidades para pedir la bendición de las actividades que se realizan; en la cabecera municipal existen varios tipos de sacrificios para cada necesidad (para pedir trabajo, para la bendición en el inicio y término de las actividades escolares, etcétera) 7.

        7 Al respecto, cabe destacar que en el estudio realizado por R.P., titulado Un natural de Santiago Atitlán ante el Santo Oficio de México, se puede corroborar que la práctica de la "idolatría" que incluye el sacrificio de animales es practicada en Santiago Atitlán, al menos, desde 1685, fecha en que inició el proceso contra el gobernador M.P.. Consultable en http://www.ciesas.edu.mx/desacatos/11%20Indexado/2%20Esquinas%203.pdf También se festeja a los muertos, realizando ofrendas en cada hogar y se organiza una comparsa dirigida por un orador el cual canta en latín en cada casa que se visita. Posteriormente, la familia anfitriona obsequia algún presente a los asistentes de la comparsa como puede ser café, tamales, chayotes, fruta, dulces, etcétera.

      2. Conflictos.

        e.1. Conflictos religiosos.

        De acuerdo con el multicitado plan de desarrollo municipal, aunque la religión es católica predominante (80% de la población), en las rancherías existe mayor presencia de otras religiones como son evangelistas, pentecostés y sabáticos, refiriendo que en mil novecientos ochenta y siete se suscitaron hechos violentos por diferencia de creencias.

        Al respecto, también conviene precisar que de acuerdo con la recomendación 27/2008, emitida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, el dos de abril de dos mil cinco la asamblea general de ciudadanos de la agencia municipal de Estancia de Morelos, perteneciente al municipio en análisis, de común acuerdo con las autoridades auxiliares de dicha comunidad prohibieron a los integrantes de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, congregarse para adorar a su D., recibir visitas de personas que profesan la misma fe, utilizar los servicios públicos como son agua potable, panteón, centro de salud, escuela y apoyos que brinda el gobierno. Asimismo, en la citada recomendación se establece que los...

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