Sentencia nº SUP-JRC-67-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0067-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-67/2014 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS TERCERO INTERESADO: PARTIDO NUEVA ALIANZA DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: V.P.M. Y ÁNGEL J.A.G..

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, expediente número SUP-JRC-67/2014, promovido por el Partido Socialdemócrata de Morelos, para controvertir la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el recurso de reconsideración local, expediente número TEE/REC/038/2014-3, en la que declaró infundados los agravios del entonces actor y confirmó el acuerdo número AC/CEE/034/2014, de trece de agosto del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la entidad federativa citada; y R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda y de las constancias que obran en autos del juicio que se analiza, se advierte lo siguiente:

1. Ejercicio fiscal del año dos mil catorce. El veinte de diciembre de dos mil trece, el Congreso del Estado de Morelos, publicó en el periódico oficial "Tierra y Libertad", número 5150, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil catorce, el cual incluyó en su artículo décimo sexto lo siguiente: "Para el Instituto Estatal Electoral, (CIENTO CINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL PESOS

00/100 M.N.), que se distribuirán en los términos del Anexo 4 que forma parte integral del presente Decreto."

2. Distribución del financiamiento público aprobado por el Congreso Local. El trece de enero de dos mil catorce, el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Morelos, emitió el acuerdo AC/CEE/001/2014,

"Relativo a la aprobación de la distribución del financiamiento público asignado por el Congreso del Estado a los partidos políticos con registro acreditado ante este organismo electoral correspondiente al ejercicio ordinario y actividades específicas del año 2014".

3. Reforma política-electoral federal. El diez de febrero de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, dando lugar el nacimiento del Instituto Nacional Electoral.

4. Leyes federales en materia electoral. El veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

5. Reforma política-electoral en el Estado de Morelos. El veintisiete de junio siguiente, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5200, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en materia política-electoral.

6. Ley electoral local. El treinta de junio del presente año, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

7. Registro de nuevos partidos políticos nacionales. El nueve de julio de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral otorgó el registro como partidos políticos nacionales, los denominados: Movimiento Regeneración Nacional, A.C., Organización de Ciudadanos Frente Humanista y a la Agrupación Política Nacional denominada: Encuentro Social.

8. Distribución de financiamiento público para nuevos partidos políticos. El catorce de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo número INE/CG106/2014, relativo a la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos nacionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre de dos mil catorce, en virtud de que había otorgado nuevo registro a los partidos políticos antes citados.

9. Comunicado del Instituto Nacional Electoral al Instituto Estatal Electoral de Morelos. El veinticinco de julio del presente año, el Instituto Estatal Electoral de Morelos recibió el oficio número INE/PC/79/14, del Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual le comunicó las resoluciones tomadas por el Consejo General, relacionadas con las solicitudes de registro como partidos políticos nacionales, presentadas por Movimiento Regeneración Nacional, A.C., por la organización de ciudadanos denominada: Frente Humanista, y de la agrupación nacional llamada:

Encuentro Social.

10. Redistribución del financiamiento público por parte del Instituto Estatal Electoral de Morelos. El trece de agosto del presente año,

el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la entidad federativa citada, emitió el acuerdo número AC/CEE/034/2014, relativo a la redistribución del financiamiento público, asignado por el Congreso del Estado a los partidos políticos con registro, correspondiente al ejercicio del gasto ordinario y actividades específicas del año en curso, en virtud de la aprobación emitida del Instituto Nacional Electoral, a las solicitudes de registro como partidos políticos nacionales, "Movimiento Regeneración Nacional A. C.,

Organización de Ciudadanos Frente Humanista y a la Agrupación Política Nacional, denominada Encuentro Social"; así como a la modificación del calendario presupuestal, con detalle mensual del financiamiento público para gasto ordinario y actividades específicas que recibirían los partidos políticos con registro correspondiente a los meses de agosto a diciembre de dos mil catorce.

11. Recurso de reconsideración local. El veinte de agosto del presente año, el Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de su representante, presentó demanda de recurso de reconsideración local contra el acuerdo antes citado, al efecto, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, integró el expediente TEE/REC/038/2014.

12. Sentencia impugnada. El veintiséis de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, emitió sentencia en el expediente TEE/REC/038/2014, en el sentido de declarar infundados los agravios, por lo tanto, confirmar el acuerdo AC/CEE/034/2014 impugnado.

La sentencia citada se notificó al actor el veintinueve de septiembre siguiente.

SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. El tres de octubre del año en curso, el Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de su representante, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral para impugnar la sentencia local antes mencionada.

1. Recepción en la Sala Superior. El seis de octubre de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número TEE/MP/253-14, suscrito por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, acompañando la demanda antes referida, el informe circunstanciado, el expediente origen de la sentencia impugnada y demás constancias que estimó atinentes.

2. Turno a Ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-67/2014 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O. para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Tercero interesado. El siete de octubre en curso, el Partido Nueva Alianza de Morelos, por conducto de su representante, compareció

en el juicio como tercero interesado.

4. R., admisión y cierre de instrucción. El catorce de octubre del presente año, el Magistrado instructor acordó radicar en su Ponencia el medio de impugnación señalado, lo admitió para su trámite y, al no existir prueba alguna pendiente de desahogar ni diligencia alguna que practicar, declaró cerrada su instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia; y C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que confirmó a su vez el acuerdo número AC/CEE/034/2014 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la entidad federativa citada, de trece de agosto del año en curso, relativo a la redistribución del financiamiento público, asignado por el Congreso del Estado a los partidos políticos con registro, correspondiente al ejercicio del gasto ordinario y actividades específicas del año en curso, en virtud de la aprobación emitida del Instituto Nacional Electoral, a las solicitudes de registro como partidos políticos nacionales, "Movimiento Regeneración Nacional A. C.,

Organización de Ciudadanos Frente Humanista y a la Agrupación Política Nacional, denominada Encuentro Social"; así como a la modificación del calendario presupuestal, con detalle mensual del financiamiento público para gasto ordinario y actividades específicas que recibirán los partidos políticos con registro correspondiente a los meses de agosto a diciembre de dos mil catorce.

En este orden, se surte la competencia de esta S. Superior...

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