Sentencia nº SUP-AG-112-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-112/2014. ACTOR: V.M.G.V., EN SU CARÁCTER DE PRIMER REGIDOR PROPIETARIO Y PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MACUSPANA, TABASCO. AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO ISIDRO ASCENCIO PÉREZ, INTEGRANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del medio de impugnación registrado como asunto general número SUP-AG-112/2014, promovido por V.M.G.V., en su carácter de Primer Regidor Propietario o Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en contra de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, y del acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce dictado por el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, emitida en el expediente TET-JDC-01/2014-I, a través del cual lo hace acreedor a las medidas de apremio establecidas en el punto quinto del acuerdo de veinte de agosto del año en curso, así como en la aludida sentencia de fondo y reiterada en la sentencia incidental de catorce de julio del propio año, y le fijó una sanción económica por la cantidad equivalente a dos mil días de salario mínimo vigente en ese estado, a razón de $63.77 (sesenta y tres pesos 77/100 M.N.) equivalente a la cantidad de $127,540.00 (ciento veintisiete mil quinientos cuarenta pesos

00/100 M.N.); y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

  1. Instalación de Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil trece se instaló el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, y el actor inició el desempeño del cargo de Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, con vencimiento al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

  2. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P. y M.M.O., promovieron Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco, que se radicó con el número TET-JDC-01/2014-I, y fue resuelto el diez de abril del mismo año, en el sentido de declarar fundadas las pretensiones de los accionantes y ordenar al presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectuara los trámites correspondientes para que fueran debidamente notificados los actores en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas otorgadas a sus escritos de veintidós de enero del año en curso; así como realizar todas las gestiones necesarias y pagar las remuneraciones que les corresponden a los actores.

  3. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a la sentencia anterior, en distintas fechas, la autoridad señalada como responsable comunicó a los actores la respuesta a sus escritos de petición y solicitud de información de veintidós de enero de este año; haciéndolo del conocimiento del Tribunal responsable. Además, se les cubrió el pago de diversas cantidades por concepto de dietas.

  4. Incidente de inejecución de sentencia. El veinticinco de abril de dos mil catorce, los actores del juicio ciudadano local número TET-JDC-01/2014-I, P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., José

    Alberto Hernández Pascual y M.M.O., promovieron incidente de inejecución de sentencia, al que le correspondió el número TET-CD-05/2014-I, del

    índice del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, alegando en esencia, que no se les había restituido en el goce de su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente del desempeño del cargo.

  5. Resolución incidental. El catorce de julio de dos mil catorce, se emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, derivado de la dictada en el expediente TET-JDC-01/2014-I, el diez de abril del año en curso, en cuyo considerando SEGUNDO, parte final, se ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución interlocutoria, diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fondo señalada en último término, y realizara todas las acciones pertinentes y eficaces para la contestación a los escritos de veintidós de enero de este año, signados por los incidentistas, a quienes debería notificar personalmente.

    Además, se ordenó al citado Presidente Municipal que remitiera el acta de sesión de cabildo de dicho Ayuntamiento, en donde se hubiera aprobado la dieta o remuneración que percibirían los regidores que integran el mismo durante dos mil catorce, y el envío de la documentación correspondiente donde se acreditara haber cubierto a los entonces accionantes el importe total de las dietas y demás prestaciones correspondientes a este año;

    prestaciones éstas, que no fueron motivo de pronunciamiento en la resolución de cuatro de junio de dos mil catorce, dictada por esta S. Superior en el expediente SUP-JDC-394/2014; apercibiéndosele a dicho Presidente Municipal que en caso de insistencia en no acatar la resolución de diez abril citada, se haría acreedor a la multa establecida en la sentencia en cuestión.

  6. Asunto General SUP-AG-83/2014. D.V.M.G.V., en su carácter de Primer Regidor Propietario y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el incidente de inejecución de sentencia número TET-CD-05/2014-I, derivado de la dictada el diez de abril del año en curso, en el expediente relativo al juicio ciudadano local número TET-JDC-01/2014-I, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes, el que previo los trámites legales correspondientes se resolvió el primero de octubre del presente año, como asunto general número SUP-AG-83/2014, en el sentido de desechar de plano la demanda.

  7. Primera sanción económica. Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, dictado en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de este año, emitida en el expediente TET-JDC-01/2014-I, el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, hizo efectivo el apercibimiento a que se refiere el punto V del presente capítulo de antecedentes, y en consecuencia, le impuso al Presidente Municipal responsable, ahora actor, una sanción económica por la cantidad de mil días de salario mínimo vigente en esa entidad federativa, equivalente a la cantidad de $63,770.00

    (sesenta y tres mil setecientos setenta pesos 00/100 M.N.).

  8. Asunto General SUP-AG-86/2014. Disconforme con la determinación anterior, V.M.G.V., en su carácter de Primer Regidor Propietario y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana,

    Tabasco, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes, el que, previo reencauzamiento al asunto general número SUP-AG-86/2014, fue resuelto por esta S. Superior el primero de octubre del dos mil catorce, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

  9. Acto reclamado. Por proveído de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictado en el cuadernillo diverso número TET-CD-05/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, emitida en el expediente TET-JDC-01/2014-I, el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, al considerar que el demandado, hoy actor, continuaba con una actitud contumaz en cuanto al cumplimiento de la sentencia de fondo aludida, le impuso diversa sanción económica por dos mil días de salario mínimo general vigente en esa entidad federativa, equivalente a $127,540.00 (ciento veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) al tenor de las consideraciones siguientes:

    […]

    SEGUNDO. Incumplimiento de sentencia. En efecto, según se advierte del cómputo secretarial y del escrito de referencia, la responsable no dio cabal cumplimiento dentro del término establecido a lo mandatado a través del acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce.

    TERCERO. Multa. Antes de hacer efectiva la multa establecida en el acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, se analizarán cada uno de los elementos que son obligatorios para su ejecución, conforme lo prevé el artículo 127 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Tabasco que dice:

    Artículo 127. (Se transcribe).

    De dicho precepto, se advierten los elementos siguientes:

    1. Circunstancias particulares del caso.

    2. Las personales del responsable.

    3. La gravedad de la conducta.

    En el primer supuesto tenemos a)

    circunstancias particulares del caso.

    En el caso particular, los enjuiciantes A.B.M.P., L.A.C.P., J.A.H.P., E.G.E., W.S.M. y P.G.H.C., solicitaron se aperturara incidente de inejecución de sentencia de diez de abril de dos mil catorce, en razón de que el doctor V.M.G.V., en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, se niega a dar cumplimiento a lo mandatado por este Tribunal Electoral de Tabasco.

    Motivo por el cual, se aperturó el incidente de inejecución de sentencia de diez de abril del año que discurre, el cual se registró en el Libro de Gobierno bajo el número de cuadernillo diverso TET-CD-05/2014 derivado del expediente TET-JDC-01/2014-I.

    Una vez agotada la tramitación del presente cuadernillo, con fecha catorce de julio de este año, se emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes:

    ÚNICO. Es procedente el...

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