Sentencia nº SM-JLI-3-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 15 de Octubre de 2014
Ponente | YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
SM-JLI-0003-2014-Inc1
INCIDENTE JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-3/2014 ACTOR: R.D.C.V. DEMANDADO E INCIDENTISTA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA |
Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil catorce.
Resolución interlocutoria que desestima el incidente promovido por el Instituto Nacional Electoral en contra del acuerdo de admisión de la prueba pericial emitido dentro de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos celebrada el veintisiete de agosto de este año, en virtud de que el ofrecimiento del citado elemento de convicción se realizó para sustentar la objeción de una documental que obra en autos y, además, cumple las exigencias para su ofrecimiento previsto en la ley.
GLOSARIO
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Reglamento Interno: | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. ANTECEDENTES
1.1. Demanda de juicio laboral. El dieciocho de julio del año en curso, R.D.C.V. promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE
en contra del oficio JLE-TAM/1344/2013, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado Y.D.G.O. ese mismo día.
1.2. Admisión. El veintitrés de julio siguiente, se admitió la demanda del juicio y se ordenó correr traslado al INE con copia del escrito inicial y sus anexos.
1.3. Contestación de demanda y fecha de audiencia.
El veinte de agosto, se tuvo por contestada la demanda por parte del INE, ordenando dar vista a la parte actora a fin de que manifestará lo que a su interés conviniere y se señalaron las (11:00) once horas del veintisiete de agosto de dos mil catorce para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
1.4. Objeción a la autenticidad de la firma del acuse de recibido del oficio JLE-TAM-1344/2013. Antes del inicio de la referida audiencia, el actor del juicio principal ofreció la prueba pericial en materia de grafoscopía a cargo de I.M. de la Luz C.R., para objetar la autenticidad de la firma plasmada en el oficio en comento y exhibió
el cuestionario respectivo para su desahogo.
Durante el desarrollo de la audiencia, concretamente durante la fase de admisión de pruebas, el Magistrado instructor admitió la prueba pericial aludida y requirió a su oferente para que señalara el domicilio en el cual pudiera ser notificado el perito designado .
1.5. Incidente. Dentro de la misma audiencia, el apoderado del INE promovió incidente en contra de la admisión de la prueba pericial mencionada.
El Magistrado instructor aceptó la incidencia y ordenó dar vista al actor. Además, suspendió la audiencia hasta en tanto se resolviera la cuestión incidental, señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia de mérito .
1.6. Audiencia incidental. El cinco de septiembre, se llevó a cabo la audiencia incidental para la admisión y desahogo de pruebas, con lo que los autos quedaron en estado de dictar la resolución respectiva .
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para atender el presente incidente, toda vez que el mismo se suscitó dentro de la tramitación del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales del INE
promovido por R.D.C.V., quien laboró en un órgano desconcentrado de ese instituto, en específico, su Junta Local Ejecutiva en Tamaulipas.
Lo anterior con fundamento...
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