Sentencia nº SUP-JRC-436-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0436-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-436/2014 ACTORES: M.A. REYES Y JESÚS CONTRERAS TRINIDAD, QUIENES SE OSTENTAN COMO PRESIDENTE Y SÍNDICO MUNICIPAL, DEL AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: J.P.A. SACRAMENTO

México, Distrito Federal, seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar los autos del expediente al rubro citado, relativo al Juicio de Revisión Constitucional Electoral integrado con motivo del escrito presentado por M.A.R. y J.C.T., quienes se ostentan con el carácter de P. y Síndico Municipal, del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., en contra del Acuerdo Plenario emitido por el Tribunal Estatal Electoral de Morelos, el veintiséis de septiembre en el presente año, en el expediente identificado con la clave TEE/JDC/005/2013-1 y sus acumulados, por el que se impuso una multa al citado Presidente Municipal con motivo del incumplimiento a la sentencia dictada en dicho expediente, relacionado con el pago de dietas a diversos integrantes del citado Ayuntamiento; así como la omisión legislativa de regular lo relativo a la ejecución de las sentencias; y R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Interposición de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Con fecha cuatro y siete de enero de dos mil trece, J.R.E., R.R.L.R.,

    A.G.C., A.C.B. e I.A.R., promovieron de manera individual ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Dichos juicios se radicaron bajo las claves TEE/JDC/005/2013-I, TEE/JDC/006/2013-I, TEE/JDC/007/2013-I, TEE/JDC/008/2013-I y TEE/JDC/009/2013-I; ordenándose mediante acuerdo plenario de ocho de enero de dos mil trece su acumulación al TEE/JDC/005/2013-I, por ser el más antiguo.

  2. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos. El diez de mayo de dos mil trece, el Tribunal Local resolvió el medio de impugnación en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por los actores.

  3. Juicio ciudadano federal. Inconformes con la sentencia emitida por el Tribunal Local, el diecisiete de mayo de dos mil trece, los actores presentaron juicio ciudadano ante esta S. Superior.

    El treinta de julio de dos mil trece, esta S. resolvió el referido juicio ciudadano, en el expediente SUP-JDC-945/2013, en el sentido de revocar la sentencia emitida por el Tribunal Local y ordenar emitir una nueva determinación.

  4. Acto Impugnado. El veintiséis de agosto de dos mil trece, el Tribunal Local en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, emitió una nueva resolución en la que entre otras cosas, ordenó

    declarar fundados los agravios hechos valer por los actores y efectuar el pago de las dietas de los meses de junio a diciembre del dos mil doce, así como la gratificación de noventa días del año dos...

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