Sentencia nº SUP-JDC-2633-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Noviembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2633-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2633/2014 ACTOR: J.P.M.G. AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-2633/2014, promovido por J.P.M.G., por su propio derecho, en contra del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como del Congreso del Estado y del Gobernador de esa entidad federativa, a fin de controvertir la omisión de dar respuesta a sendas peticiones hechas a las mencionadas autoridades, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Designación de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Oaxaca. El diez de abril de dos mil once, la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, emitió el Decreto número 401, por el cual designó al consejero presidente y los consejeros propietarios y suplentes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, entre los cuales, designó a J.P.M.G. para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario por un periodo de seis años.

  2. Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  3. Integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El tres de abril de dos mil catorce, el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  4. Toma de protesta del C.P. y los Consejeros Electorales designados. En sesión solemne celebrada el cuatro de abril de dos mil catorce, el C.P. y los Consejeros Electorales designados, rindieron protesta.

  5. Decreto por el que se expide la legislación secundaria en materia electoral. De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto precisado en el apartado uno (1) que antecede, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, entre otros, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Lineamientos para la designación de consejeros electorales locales. En sesión extraordinaria de seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el "ACUERDO DEL

    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS

    LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS

    ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES", identificado con la clave INE/CG44/2014, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el inmediato día dieciséis.

  7. Modelo de convocatoria. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria llevada a cabo el veinte de junio de dos mil catorce, emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

    INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CONVOCATORIA

    PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS

    ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES", identificado con la clave INE/CG69/2014.

  8. Convocatoria para la designación de Consejeros Electorales en el Estado de Oaxaca. En cumplimiento de los acuerdos precisados en los apartados cinco (5) y seis (6) que anteceden, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la "Convocatoria para selección y designación a los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Organismo Público Local, en el Estado de Oaxaca".

  9. Designación de los consejeros electorales locales de los organismos públicos locales electorales. En sesión extraordinaria de treinta de septiembre de dos mil catorce el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo Identificado con la clave INE/CG165/2014, por el que designó, entre otros, al consejero presidente y consejeros electorales del Organismo Público Local en el Estado de Oaxaca.

  10. Escritos de petición. Mediante escritos de dos y tres de octubre de dos mil catorce, J.P.M.G. solicitó tanto al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, como al Congreso del Estado de Oaxaca y al Gobernador de esa entidad federativa que le "sea otorgada la indemnización y finiquito atinentes que me corresponden como Consejero Electoral nombrado por la Legislatura del Estado".

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El seis de octubre de dos mil catorce,

    J.P.M.G. presentó, ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión de dar respuesta a sendas peticiones hechas a las autoridades mencionadas en el apartado nueve (9) del resultando que antecede.

    III. Trámite y remisión de expedientes. Por oficio I.E.E.P.C.O./S.G./281/2014 de diez de octubre de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día trece, el S. General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación en que se actúa.

    IV. Turno de expediente. Mediante proveído de trece de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-2633/2014, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.P.M.G..

    En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y requerimiento. El veinte de octubre de dos mil catorce, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente SUP-JDC-2633/2014.

    Igualmente, determinó requerir al Congreso del Estado de Oaxaca, por conducto de la Presidenta de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura y al Gobernador de la citada entidad federativa para que rindieran su respectivo informe circunstanciado.

    Vl. Cumplimiento a requerimiento. En proveído de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Magistrado F.G.R. tuvo por cumplido el requerimiento precisado en el resultando quinto (V) que antecede.

    V.. Admisión de demanda y cierre de instrucción.

    Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado F.G.R. admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, por considerar, satisfechos los requisitos de procedibilidad del medio de impugnación. En ese mismo proveído, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el juicio que se resuelve, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.P.M.G., a fin de controvertir presuntas omisiones de dar respuesta a sendas peticiones hechas tanto al Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, como al Congreso del Estado y al Gobernador de esa entidad federativa relacionadas con su solicitud de que le "sea otorgada la indemnización y finiquito atinentes que [le] corresponden como Consejero Electoral nombrado por la Legislatura del Estado", lo cual en su concepto viola su derecho a integrar las autoridades electorales de las entidades federativas, por tanto, es inconcuso que la competencia para conocer y resolver la controversia planteada, se actualiza para esta S. Superior.

    SEGUNDO. Precisión de actos impugnados. De la lectura del escrito de demanda se advierte que el enjuiciante controvierte tres actos:

  11. La omisión del Congreso del Estado de Oaxaca de emitir respuesta a la petición que formuló el dos de octubre de dos mil catorce.

  12. La omisión del Gobernador constitucional de Oaxaca de emitir respuesta a la petición que hizo el tres del mencionado mes y año.

  13. La omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca de dar respuesta a la petición que realizó el dos del mes y año en que se actúa.

    En todas ellas, solicitó se le otorgara un finiquito o indemnización por haber concluido de manera anticipada su encargo como consejero electoral.

    TERCERO. Sobreseimiento...

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