Sentencia nº SUP-JLI-19-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Octubre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0019-2014-Inc1

SENTENCIA INCIDENTAL DE COMPETENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-19/2014 ACTORA: L.I.P.V. DEMANDADOS: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil catorce.

VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-19/2014, turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., por acuerdo de veinticuatro de septiembre dos mil catorce, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Relación de trabajo. L.I.P.V. argumenta que fue contratada el primero de enero de mil novecientos noventa y siete, "…para trabajar al servicio de la demandada, con el puesto de técnico de órgano electoral (mozo de oficina y afanadora)…", consistiendo sus labores en "…tener limpias y aseadas todas las áreas de las oficinas…" correspondientes a la Junta Distrital Ejecutiva en el distrito electoral federal cuatro (4) del Estado de Chiapas, del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, con domicilio en 6ª Poniente norte número 5, entre avenida central y primera norte de la ciudad de Ocozocoautla de Espinosa,

    Chiapas.

  2. Despido. Manifiesta la demandante que el ocho de enero de dos mil diez fue despedida injustificadamente, ya que al presentarse a laborar como de costumbre a las seis horas, se encontró con V.E.M., quién le expresó "…ya no necesito tus servicios hasta aquí le paramos te puedes ir a buscar otra chamba porque necesito el puesto que desempeñas para un amigo".

  3. Demanda. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diez, ante la Junta Especial número tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, L.I.P.V. promovió juicio laboral en contra del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, y V.E.M., o de quien resultara responsable.

    En la mencionada demanda la trabajadora reclamó las siguientes prestaciones:

    1. La reinstalación al cargo que venía desempeñando hasta el día 08 de enero del año 2010 con un sueldo mensual de $3755.04 (tres mil setecientos cincuenta y cinco pesos 04/100 m.n.)

    2. El pago de $1,877.52 (mil ochocientos setenta y siete pesos 52/100 m.n.) mis salarios correspondiente a la segunda quincena del mes de enero del año 2010. Que corresponde al periodo comprendido del 01 al 08 de enero del año 2010.

    3. El pago de los salarios caídos desde la fecha del despido injustificado de que fui objeto, que fie el día 08

      de enero del 2010, hasta que se cumplimente el laudo, conforme al artículo 50 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo vigente.

    4. El pago de la cantidad de $93,714.00

      (noventa y tres mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional)

      por concepto de horas extras a razón de salario para la suscrita, por concepto 1324 horas extraordinarias, a razón del salario doble $30.28

      (treinta pesos 28/100 moneda nacional) y a razón de salario triple, esto es $46.82 (cuarenta y seis pesos 82/100 m.n.) las 200 horas restantes, cada por haber laborado la suscrita nueve horas diarias extraordinarias diariamente de lunes a sábado de cada semana durante el último año de servicios prestados, que se contará a partir de un año atrás a la fecha de despido.

    5. Que la parte demandada entere al Instituto Mexicano del Seguro Social para la suscrita, el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo, en los términos del artículo 19 de y de más relativos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos; Así

      como el importe de las aportaciones correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, para el abono de la subcuenta de ahorro de la cuenta individual de la suscrita, en forma y términos señalados en el capítulo V BIS, T.S. del ordenamiento legal antes invocado;

      que dejo de enterar a partir de la fecha en que inicié la prestación de mis servicios para la demandada, hasta la fecha del despido injustificado.

    6. Que la parte demandada entere al fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (INFONAVIT) el importe de las aportaciones, para el abono en la subcuenta de ahorro de la cuenta individual de la suscrita, en forma y términos señalados en el artículo 29, fracción II y demás relativos de la ley que rige dicho instituto y su reglamento; Así como lo conducente conforme a lo previsto en el artículo 136 y demás aplicables de la ley federal del trabajo y en la ley del seguro social, que dejó de aportar a partir de la fecha que iniciamos la prestación de mis servicios para la ahora demandada, hasta la fecha del despido injustificado. Calculando dichas aportaciones en términos de los artículos 136, 143 y 144 de la ley de la materia, determinando en cantidad líquida el monto que omitió pagar la parte demandada, condenándola a que me entregue esa cantidad al INFONAVIT, ya que es el organismo encargado de administrar los recursos que se obtengan de las repartidas aportaciones.

  4. Emplazamiento Por acuerdo de seis de diciembre de dos mil diez, la Junta Especial número tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, radicó la...

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