Sentencia nº SUP-ASA-1-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoApelación por imposición de sanciones administrativas

SUP-ASA-0001-2013

APELACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIENTE: SUP-ASA-1/2013 RECURRENTE: FLOR MARÍA DE GUADALUPE ÁVILA FEMATT AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: CARMELO M.H., M.J.M.Y.V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver, los autos del del expediente SUP-ASA-1/2013, relativo a la apelación interpuesta por F.M. de Guadalupe Ávila Fematt, en contra de la resolución dictada el diez de septiembre de dos mil trece, por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, identificado con el número de expediente TEPJF-CI-UR-PA-024/2012; y R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por la recurrente y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Fecha de ingreso laboral al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El primero de marzo de dos mil seis,

F.M. de G.Á.F. ingresó a laborar como Jefa de Departamento adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Cambio de plaza. El veinte de julio de dos mil nueve, F.M. de G.Á.F. fue designada Subdirectora de

Área adscrita a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con efectos a partir del primero del referido mes y año.

Al efecto, de la parte posterior del nombramiento número 6845, se advierte que aparece inserta la siguiente leyenda:

En la Ciudad de México, D.F., a 20 de julio de 2009 al aceptar el puesto a que se refiere el nombramiento que consta en el anverso, declaro HABER PROTESTADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; guardar ésta y las leyes que de ella emanen y que no desempeño otro empleo.

3. Recepción de denuncia en la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El once de julio de dos mil once, la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió el oficio UAC/DAC/SADC/310/3036/2011, signado por el Director de Integración y Verificación, en suplencia del titular de la Unidad de Atención Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual requirió que se atendiera la petición ciudadana de M.H. quién formuló denuncia en contra de "F.M.Á.F.", por supuestamente desempeñar dos puestos públicos, sin cumplir con los respectivos horarios, habiendo declarado que no ocupaba otro cargo, debido a que, trabajaba como Subdirectora de Área en la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo en el aludido Tribunal Electoral y, también ocupaba el puesto de Directora de Enseñanza y Divulgación del Instituto de Geriatría de la Secretaría de Salud.

4. Inicio de procedimiento de investigación. En su oportunidad, la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación inició el respectivo procedimiento de investigación en el expediente TEPJF-CI-UR-DE-012/2011, el cual concluyó el dieciséis de octubre de dos mil doce, determinando que existían elementos suficientes para iniciar procedimiento disciplinario en contra de F.M. de Guadalupe Ávila Fematt.

5. Inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa. El veinticuatro de octubre de dos mil doce, en cumplimiento al Acuerdo 374/S10(16-X-2012) de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Contraloría Interna inició el procedimiento de responsabilidad administrativa identificado con la clave TEPJF-CI-UR-PA-024/2012, en contra de F.M. de G.Á.F., ex servidora pública de este Tribunal Electoral, en virtud de que, no obstante que tenía el cargo de Directora de Área, en el Instituto de Geriatría de la Secretaría de Salud, manifestó que no desempeñaba otro empleo, al haber aceptado el nombramiento de Subdirectora de Área, adscrita a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del referido Tribunal Electoral.

6. Resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa. Una vez tramitado y sustanciado conforme a Derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-UR-PA-024/2012, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió resolución el diez de septiembre de dos mil trece, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. F.M. de G.Á.F. no es responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a lo expuesto en el considerando quinto de la presente resolución.

SEGUNDO. F.M. de G.Á.F., es responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 8, fracción XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a los considerandos quinto y sexto de la presente resolución.

TERCERO. Se impone como sanción a F.M. de Guadalupe Ávila Fematt, una inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el plazo de tres meses, conforme a lo establecido en el considerando séptimo de esta resolución.

CUARTO. D. copias certificadas de la presente resolución para los efectos precisados en el considerando octavo.

[…]

Dicha resolución fue notificada a F.M. de Guadalupe Ávila Fematt, el veintitrés de octubre de dos mil trece, según lo reconoce expresamente en su escrito de recurso de apelación administrativa.

SEGUNDO. Recurso de apelación. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el siete de noviembre de dos mil trece, F.M. de G.Á.F., promovió, por su propio derecho, recurso de apelación administrativa a fin de controvertir la resolución referida en el apartado 6 que antecede.

TERCERO. Primer Turno. Mediante auto de siete de noviembre de dos mil trece, el Magistrado P.E.P.L.,

Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente identificado con la clave

SUP-ASA-1/2013 a la Ponencia del Magistrado C.C.D..

CUARTO. Radicación del expediente y traslado a la Comisión de Administración responsable. Por proveído de nueve de enero de dos mil catorce, el Magistrado Instructor, entre otras cuestiones, tuvo: por radicado en la Ponencia a su cargo el expediente de apelación por imposición de sanciones administrativas, identificado con la clave SUP-ASA-1/2013; a F.M. de G.Á.F., por su propio derecho, interponiendo el citado medio de impugnación; y, ordenó, correr traslado a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con copia de la demanda y sus anexos, y requerirle el informe justificado de ley.

QUINTO. Informe justificado. Mediante escrito de diecisiete de enero del año en curso, el Magistrado J.A.L.R., Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Comisión de Administración, rindió el informe justificado previsto en el artículo 161, del Reglamento Interno del citado órgano jurisdiccional electoral federal.

Al efecto, por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil catorce, el Magistrado C.C.D. tuvo por rendido el informe justificado respectivo, y por recibidas las constancias del procedimiento sancionador que motivaron la resolución ahora impugnada.

SEXTO. Presentación de excusas. Por escritos de ocho y nueve, ambos de mayo del presente año, presentados en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el ocho y doce del referido mes y año, respectivamente, los Magistrados C.C.D. y J.A.L.R. plantearon excusa para no participar en la tramitación y resolución del expediente identificado con el número SUP-ASA-1/2013, por considerar que se actualizaba el impedimento establecido en el artículo 146, fracciones XVI, XVII

y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al formar parte de la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral que impuso la sanción ahora controvertida.

SÉPTIMO. Análisis y resolución de las excusas.

En sesión privada de doce de mayo del año que transcurre, celebrada para analizar y resolver las excusas formuladas por los Magistrados C.C.D. y J.A.L.R., a fin de conocer y resolver respecto de la apelación por imposición de sanciones administrativas, identificada con el número de expediente SUP-ASA-1/2013, el Magistrado P.E.P.L., Presidente por Ministerio de Ley; la M.M. delC.A.F., así como los Magistrados F.G.R., M.G.O. y S.O.N.G., integrantes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos, las peticiones de excusa de mérito, por lo que se ordenó el returno del expediente SUP-ASA-1/2013.

OCTAVO. Segundo Turno- Por auto de trece de mayo de dos mil catorce, el Magistrado J.A.L.R., Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente identificado con la clave SUP-ASA-1/2013 a la Ponencia del Magistrado F.G.R..

NOVENO.- Radicación.- El catorce de mayo del presente año, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente identificado con la clave SUP-ASA-1/2013, así como tenerlo por radicado para los efectos legales procedentes.

DÉCIMO. Tercer Turno. Debido a que, el Magistrado F.G.R., disfrutaría de su periodo vacacional, por acuerdo de veintiuno de julio de dos mil catorce, el Magistrado J.A.L.R...

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