Sentencia nº SUP-JRC-41-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0041-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-41/2014. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARMELO M.H., GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ Y ARTURO CAMACHO LOZA.

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, respecto de la demanda promovida por el Partido de la Revolución Democrática, para impugnar la sentencia de once de julio del año en curso, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en el recurso de inconformidad, identificado con el número de expediente RI-013/2014, en la que se confirmó el Punto de Acuerdo aprobado en la Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el trece de junio del presente año, por el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la mencionada entidad federativa, relativo a la retención de ministraciones mensuales del financiamiento público estatal permanente del Partido de la Revolución Democrática, en acatamiento a la orden de embargo decretada por la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California; y R E S U L T A N D O S:

PRMERO.- Antecedentes.- De lo narrado por el partido político actor y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. - Laudo.- El quince de abril de dos mil trece, en el expediente 1713/12-4B, la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California condenó al Partido de la Revolución Democrática a pagar a V.G.C.S., diversas prestaciones.

  2. - Embargo.- El catorce de mayo de dos mil catorce, la referida Junta Especial ordenó requerir al Partido de la Revolución Democrática el pago a V.G.C.S., por la cantidad de $104,282.62

    (ciento cuatro mil doscientos ochenta y dos pesos 62/100 Moneda Nacional), por concepto de salarios caídos, por lo que el actuario de la citada autoridad laboral, en virtud de que, el representante legal del aludido partido político manifestó no estar en posibilidad de cubrir tal cantidad, declaró embargado el monto referido, de la prerrogativa del calendario de ministraciones mensuales por concepto de financiamiento público estatal permanente relativo al ejercicio dos mil catorce, que le corresponde a tal partido político.

    Al efecto, mediante proveídos de veintitrés de mayo y seis de junio del año en curso, la mencionada Junta Especial ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, embargar la mencionada prerrogativa del Partido de la Revolución Democrática, por la indicada cantidad.

  3. - Acuerdo de retención de prerrogativas.- A fin de dar cumplimiento a la citada orden de embargo, el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, en la Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el trece de junio del año que transcurre, aprobó el Punto de Acuerdo relativo a la retención de ministraciones mensuales del financiamiento público estatal permanente del Partido de la Revolución Democrática.

  4. - Recurso de inconformidad.- El veinte de junio de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática a través de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad, a fin de controvertir el Punto de Acuerdo antes referido. Tal medio de impugnación fue radicado en el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California con el número de expediente RI-013/2014.

  5. - Sentencia.- El once de julio del año en curso, el citado órgano jurisdiccional electoral local resolvió el mencionado recurso de inconformidad, en el sentido de confirmar el Punto de Acuerdo, de trece de junio del presente año. Al efecto, en la referida fecha se...

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