Sentencia nº SUP-RAP-141-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0141-2014

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-141/2014 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-143/2014. RECURRENTES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: JOSÉ ROMÁN RAMIREZ VARGAS Y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver los recursos de apelación promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, a fin de controvertir el Acuerdo identificado con la clave INE/CG165/2014, de treinta de septiembre de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se aprobó la designación de consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros electorales de organismos públicos locales electorales, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Lineamientos para la designación de consejeros electorales locales. En sesión extraordinaria de seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el "ACUERDO DEL

    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS

    LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS

    ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES", identificado con la clave INE/CG44/2014, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el inmediato día dieciséis.

  2. Convocatoria. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo general de la "CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DE

    LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE TENDRÁN

    ELECCIONES EN DOS MIL QUINCE", y en su oportunidad emitió las convocatorias respectivas a cada entidad federativa.

  3. Solicitudes de registro. En su oportunidad, los aspirantes presentaron ante la autoridad competente, solicitud de registro para participar en el procedimiento de selección y designación de consejero electoral en el ámbito local.

  4. Presentación de los exámenes de conocimientos. El dos de agosto de dos mil catorce, los aspirantes presentaron el examen de conocimientos, relativo al procedimiento para la selección y designación a los cargos de consejeros del organismo público local en las entidades federativas correspondientes.

  5. Publicación de resultados. El dieciséis de agosto de dos mil catorce, se difundieron los resultados del examen de conocimientos, en los cuales, apareció la lista de los 25 hombres y mujeres que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de conocimientos para cada una de las entidades federativas.

  6. Presentación de los ensayos presenciales. El veintitrés siguiente, se realizaron los ensayos presenciales de acuerdo a lo previsto en la Convocatoria al efecto emitida.

  7. Publicación de resultados del ensayo. El tres de septiembre del año en curso, se publicó en la página de internet del Instituto Nacional Electoral los resultados del ensayo presencial.

  8. Valoración curricular. El nueve de septiembre de dos mil catorce, se publicaron en el portal oficial de internet del Instituto Nacional Electoral, el "LISTADO DE LAS Y LOS ASPIRANTES QUE ACREDITARON LA

    ETAPA DE VALORACIÓN CURRICULAR".

  9. Lista de aspirantes para ser entrevistados. El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, se publicó en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, la lista definitiva de aspirantes que serían entrevistados el día veinte de septiembre.

  10. Entrevistas. De los días dieciocho al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, tuvieron verificativo las entrevistas correspondientes.

  11. - Remisión de listas al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Concluida la etapa de entrevistas, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, elaboró una sola lista con los nombres de la totalidad de candidatos a ocupar los cargos y los periodos respectivos por cada entidad federativa. Dichas propuestas con los dictámenes respectivos, fueron enviadas por la referida Comisión a la consideración del Consejo General el día veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

  12. - Designaciones (Acto impugnado). En sesión pública de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG165/2014, por el cual se designaron a las consejeras y a los consejeros presidentes y a las consejeras y a los consejeros electorales de organismos públicos locales electorales.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. Disconformes con ese Acuerdo, mediante escritos presentados el cuatro y seis de octubre de dos mil catorce, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo interpusieron los recursos de apelación que ahora se resuelven.

    TERCERO. Recepción y Turno. En su oportunidad, mediante acuerdos emitidos por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se tuvieron por recibidos los recursos, se ordenó integrar los expedientes SUP-RAP-141/2014 y SUP-RAP-143/2014 y turnarlos a las ponencias de los Magistrados M.G.O. y S.O.N.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CUARTO. Terceros interesados. De las constancias relativas a la tramitación de los recursos de apelación al rubro identificado, se advierte que comparecieron como terceros interesados los ciudadanos Miguel

    Ángel García Hernández y J.R.R.V..

    QUINTO. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se dictaron los acuerdos por los cual se radicaron y admitieron a trámite los recursos de apelación, y una vez substanciados, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación en el que un partido político combate un acuerdo dictado por un órgano central del Instituto Nacional Electoral, como es el Consejo General.

    SEGUNDO. Acumulación. Con fundamento en los artículos

    199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86

    del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo procedente es acumular el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-143/2014, al diverso SUP-RAP-141/2014, en virtud de que existe conexidad en la causa, tanto en el acto reclamado, esto es, el Acuerdo INE/CG165/2014, por el cual se designaron a las consejeras y a los consejeros presidentes y a las consejeras y a los consejeros electorales de organismos públicos locales electorales, aprobado el treinta de septiembre del año en curso por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como de la autoridad responsable, es decir, el referido Consejo General, así como de diversos agravios hechos valer por los recurrentes. En consecuencia, lo procedente es glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente del recurso acumulado.

    TERCERO. Requisitos de procedencia. Se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°, 9°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 45, párrafo 1, incisos a) y b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    1. Forma. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnada y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que los recurrentes dicen que les causa el acto reclamado, el asentamiento del nombre y la firma autógrafa de los representantes de las partes apelantes.

    2. Oportunidad. Los presentes recursos se interpusieron dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado consiste en el Acuerdo INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el treinta de septiembre de dos mil catorce, y las demandas se interpusieron el cuatro y seis de octubre siguiente, tal y como se demuestra con el sello del reloj checador de la Secretaría Ejecutiva, visible en la primera foja de los escritos de demanda, por lo que resulta inconcuso que se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, del cuerpo de leyes citado, considerando que el cuatro y cinco de octubre fueron días inhábiles al ser sábado y domingo, respectivamente.

      En ese sentido resulta infundada la causa de improcedencia que hace valer el tercero interesado J.R.R.V. en la que aduce que la presentación de la demanda resulta extemporánea, pues el plazo para impugnar la inelegibilidad del actor por incumplir requisitos para ocupar el cargo corrió del siete al doce de septiembre, momento en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR