Sentencia nº SUP-RAP-144-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Octubre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0144-2014

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-144/2014 Y SUS ACUMULADOS, SUP-RAP-147/2014 Y SUP-JDC-2616/2014. RECURRENTES Y ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PABLO XAVIER BECERRA CHÁVEZ, RESPECTIVAMENTE. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: E.C.O., B.G.H., A.E.S., V.M.R. LEAL Y F.J.V.C..

México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-144/2014 y sus acumulados SUP-RAP-147/2014 y juicio ciudadano SUP-JDC-2616/2014, promovidos en contra del acuerdo INE/CG165/2014, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en particular, en contra del proceso y la designación de los consejeros electorales Y.A.M., E.H.P. y H.U.M., en Michoacán, P.C.L.B. en el Distrito Federal, y R.J.A.G., en San Luis Potosí.

R E S U L T A N D O S:

De la narración de hechos de los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. Proceso de designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral.

    1. Lineamientos para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales. El seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos para la designación de los referidos cargos.

    2. Convocatoria. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo general de la CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS

    ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE

    TENDRÁN ELECCIONES EN DOS MIL QUINCE, y en su oportunidad se emitieron las convocatorias respectivas a cada una de las siguientes entidades federativas:

    1. Baja California sur 7. Guerrero 13. Nuevo León
    2. Campeche 8. Jalisco 14. Querétaro
    3. Colima 9. México 15. San Luis Potosí
    4. Chiapas 10. Michoacán 16. Sonora
    5. Distrito Federal 11. Morelos 17. Tabasco
    6. Guanajuato 12. Oaxaca 18. Yucatán

    3. Proceso de selección. Para la elección se atendió a lo siguiente:

    1. Registro: se estableció un periodo de registro de solicitudes para participar en el procedimiento de selección y designación de los referidos cargos.

    2. Presentación de exámenes de conocimientos generales. El dos de agosto de dos mil catorce, se aplicó el examen de conocimientos generales y la prueba de habilidades gerenciales a las y los aspirantes registrados.

    3. Publicación de resultados. El dieciséis de agosto de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral publicó a través de su página de internet las listas con los nombres de las veinticinco aspirantes mujeres y los veinticinco aspirantes varones que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos por cada entidad federativa.

    4. Ensayos presenciales. El veintitrés siguiente, los aspirantes realizaron el ensayo presencial.

    5. Entrega de dictámenes del ensayo presencial.

      El dos de septiembre de dos mil catorce, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, entregó los dictámenes obtenidos por los aspirantes, al Instituto Nacional Electoral.

    6. Publicación de resultados del ensayo presencial.

      El siguiente tres, el Instituto Nacional Electoral publicó en su página de internet los resultados de los dictámenes de los ensayos presenciales de los y las aspirantes.

    7. Valoración curricular. El ocho de septiembre siguiente, se llevó a cabo la valoración curricular y fue entregada a los integrantes de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la lista de aspirantes que podrían ser designados en los cargos de mérito.

    8. Observaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo. Conforme a los lineamientos para la designación de los referidos cargos, los partidos políticos y los consejeros del poder legislativo llevaron a cabo sus observaciones a la lista de los aspirantes que podían ser designados en los aludidos cargos.

    9. Resultado de las observaciones y decisión de retirar a diversos aspirantes. El dieciséis de septiembre, se entregó a los representantes de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo, el resultado de las observaciones efectuadas, en base a las cuales se determinó

      retirar a diecinueve aspirantes.

    10. Entrevistas. Entre el dieciocho y veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la lista definitiva de aspirantes que aprobaron las diversas etapas, se llevaron a cabo las entrevistas en el Instituto Nacional Electoral.

      4. Acto impugnado. Designación de Consejeros y Consejeras. El treinta de septiembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE

      APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJERAS Y

      CONSEJEROS ELECTORALES DE ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES.

  2. Recursos de apelación y juicio ciudadano.

    1. Demandas. El seis de octubre de dos mil catorce, el Partido Acción Nacional, interpuso el recurso de apelación SUP-RAP-144/2014, en contra de la designación los Consejeros Y.A.M., E.H.P. y H.U.M., como consejeros electorales en Michoacán, así como la de P.C.L.B. en el Distrito Federal, y de R.J.A.G. en San Luis Potosí.

    El mismo seis, P.X.B.C. presentó

    juicio ciudadano SUP-JDC-2616/2014 en el que también impugnó la designación del consejero P.C.L.B. en el Distrito Federal.

    En tanto, el ocho siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso el recurso de apelación SUP-RAP-147/2014

    igualmente contra la designación del consejero R.J.A.G. en San Luis Potosí.

    2. Escritos de terceros interesados. El diez de octubre de dos mil catorce, R.J.A.G. y P.C.L.B., ambos en su carácter de Consejero Electoral del Organismo Público local, el primero en San Luis Potosí, y el segundo en el Distrito Federal, presentaron sendos escritos de tercero interesado.

    Por su parte, los ciudadanos Y.A.M., E.H.P. y H.U.M. presentaron escritos con el objeto de comparecer como terceros, respecto de los medios de impugnación cuya publicitación tuvo lugar del siete al diez de octubre, y los escritos se presentaron hasta el trece de octubre, por lo cual, al presentarse fuera de las setenta y dos horas previstas para tal efecto, por el artículo 17, apartado 4 en relación con el apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es tenerlos por no presentados, de acuerdo con el artículo 19, apartado 1, inciso d) de la misma ley.

    3. Trámite. La autoridad responsable tramitó

    los medios de impugnación y los remitió a esta S. Superior, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado respectivo.

    4. Sustanciación. En la oportunidad debida, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integró los expedientes SUP-RAP-144/2014,

    SUP-RAP-147/2014 y SUP-JDC-2616/2014, y los turnó a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., del Magistrado F.G.R., así como a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., respectivamente, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. R., admisión y cierre de instrucción.

    Los magistrados instructores radicaron, admitieron y declararon cerrada la instrucción de los referidos asuntos, dejando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos

    17, 41, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

    como, 40, inciso b), 44, párrafo 1, inciso a), y 79, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación y de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el cual se impugna una determinación del Consejo Nacional del Instituto Nacional Electoral relativa a la designación de integrantes de una autoridad electoral.

    Además, con fundamento en la razón esencial de la jurisprudencia: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

    ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES

    RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES

    FEDERATIVAS.

    SEGUNDO. Acumulación.

    Esta S. Superior considera que deben acumularse al recurso de apelación SUP-RAP-144/2014 interpuesto por el Partido Acción Nacional, el recurso SUP-RAP-147/2014 y el juicio ciudadano SUP-JDC-2616/2014, para su resolución conjunta.

    En efecto, conforme a los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, existe la facultad para acumular los medios de impugnación, cuando concurre conexidad en la causa.

    En el caso, de las demandas de los referidos medios de impugnación se advierte que existe conexidad en la causa, debido a que en todos se impugna el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, específicamente la designación de los consejeros electorales Y.A.M., E.H.P. y H.U.M., en Michoacán, P.C.L.B. en el Distrito Federal, y R.J.A.G., en San Luis Potosí.

    De manera que, para facilitar su resolución pronta y con el objeto de evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, se deberán acumular al recurso de apelación SUP-RAP-144/2014, los diversos SUP-RAP-147/2014 y SUP-JDC-2616/2014.

    En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    TERCERO. Causas de...

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