Sentencia nº SUP-JDC-2618-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Octubre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2618-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2618/2014, SUP-JDC-2619/2014, SUP-JDC-2620/2014 Y SUP-JDC-2629/2014, ACUMULADOS ACTORES: ALBA J.J.S. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificados promovidos por diversos ciudadanos, quienes se ostentan como consejeros electorales propietarios del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de impugnar lo siguiente:

JUICIO PROMOVENTE ACTO
SUP-JDC-2618/2014 Alba Judith Jiménez Santiago Presunta violación a su derecho de concluir el cargo que ostenta.
SUP-JDC-2619/2014 Norma Iris Santiago Hernández
SUP-JDC-2620/2014 David Adelfo López Velasco
SUP-JDC-2629/2014 Víctor Manuel Jiménez Viloria Presunta destitución de del cargo que ostenta

Los promoventes hacen depender los actos reclamados del acuerdo INE/CG165/2014, emitido el treinta de septiembre de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la designación de las consejeras y los consejeros presidentes, así como las consejeras y consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales, entre otras, de aquella entidad.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por los promoventes en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

    1. Designación de los actores como consejeros electorales. El nueve de abril de dos mil once, la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, designó, entre otros, a los actores como consejeros electorales propietarios del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de aquella entidad, para concluir su encargo en las siguientes fechas:

      PROMOVENTE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO
      Alba J.J.S. 8 de abril de 2017
      V.M.J.V. 8 de abril de 2018
      Norma Iris Santiago Hernández
      David Adelfo López Velasco
    2. Reforma constitucional en materia política electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

    3. Decreto de reforma a la legislación secundaria en materia político electoral. De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto de Reforma Constitucional, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual, entre otras cuestiones, se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    4. Lineamientos para la designación de consejeros electorales locales. En sesión extraordinaria celebrada el pasado seis de junio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

      Tales lineamientos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el siguiente dieciséis de junio.

    5. Convocatoria para la designación de consejeros del Organismo Público Local de Oaxaca. El veinte de junio del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo tipo de la Convocatoria para la selección y designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

      Conforme con dicho modelo, el propio Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Convocatoria para selección y designación a los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Organismo Público Local, en el Oaxaca.

    6. Publicación en el Periódico Oficial de Oaxaca.

      Conforme con lo previsto en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales, el veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca1, se dio a conocer la referida convocatoria.

      1

      http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/files/2014/06/EXT-ACUERDOINE-2014-06-25.pdf

    7. Desahogo del procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en la convocatoria emitida, se desarrollaron cada una de las etapas del proceso de selección y designación de los integrantes del Organismo Público Local del Oaxaca. Estas etapas fueron: registro de aspirantes;

      verificación de los requisitos; examen de conocimientos; ensayo presencial;

      valoración curricular; entrevista; integración de la lista de candidatos, y designación por parte de Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    8. Designación por parte del Consejo General.

      En sesión extraordinaria de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó a los siete integrantes de los dieciocho Organismos Públicos Locales que de acuerdo con las convocatorias emitidas serían elegidos.

      En Oaxaca se nombraron como integrantes del Organismo Público Local a:

      Meixuero Nájera Gustavo Miguel Consejero Presidente 7 años
      García Marroquín Gerardo Consejero Electoral 6 años
      Chávez Méndez Filiberto Consejero Electoral 6 años
      López Vences Rita Bell Consejera Electoral 6 años
      Urdiales Sánchez Nora Hilda Consejera Electoral 3 años
      Bautista Velasco Elizabeth Consejera Electoral 3 años
      Pérez García Uriel Consejero Electoral 3 años
  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales. A fin de controvertir de la supuesta violación a su derecho a concluir el cargo de consejero electoral para el que fueron designados por el Congreso del Estado, así como la presunta destitución del mismo, los hoy actores presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el pasado seis de octubre, ante las siguientes autoridades:

    JUICIO PROMOVENTE AUTORIDAD
    SUP-JDC-2618/2014 Alba J.J.S. Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
    SUP-JDC-2619/2014 Norma Iris Santiago Hernández
    SUP-JDC-2620/2014 David Adelfo López Velasco
    SUP-JDC-2629/2014 V.M.J.V. Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca
    1. Trámite y sustanciación. El diez y trece de octubre del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior diversos oficios signados por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales remitió la documentación relacionada con los juicios ciudadanos al rubro indicados.

    2. Turno de expediente. En las mismas fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-2618/2014,

      SUP-JDC-2619/2014, SUP-JDC-2620/2014, así como SUP-JDC-2629/2014, y ordenó su turno a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación. El diecisiete de octubre de este año, el Magistrado Instructor radicó los juicios al rubro indicados.

    4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior, en ausencia del Magistrado Instructor, admitió a trámite las demandas de los juicios ciudadanos en que se actúa y, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones V y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, incisos c) y g), y X, así como 189, fracciones I, inciso e), y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, apartado 2, y 83, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en términos de la jurisprudencia de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A

      LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

      CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES

      ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS2.

      2 Jurisprudencia 3/2009. Compilación

      1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral",

      "Jurisprudencia" Volumen 1, páginas 196 y 197.

      Lo anterior, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por diversos ciudadanos que alegan la afectación indebida a su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas, en su vertiente de permanencia en el cargo, por la presunta destitución como consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, derivado de acuerdo INE/CG165/2014, emitido el treinta de septiembre de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la designación de los consejeras y consejeros presidentes, así

      como consejeros y consejeras de Organismos Públicos Locales Electorales, entre otras, de aquella entidad.

      SEGUNDO. Acumulación En concepto de este órgano jurisdiccional, procede acumular los juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-2618/2014, SUP-JDC-2619/2014, SUP-JDC-2620/2014 y SUP-JDC-2629/2014, toda vez que del análisis de los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes respectivos, se advierte que los actores hacen depender la presunta violación a su derecho a concluir el cargo de consejero electoral, derivado del acuerdo INE/CG165/2014, emitido el treinta de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR