Sentencia nº ST-JRC-5-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0005-2014

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-5/2014 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de septiembre de dos mil catorce

VISTOS,

para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-5/2014, integrado con motivo de la demanda presentada por A.L.S., en representación del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el recurso de apelación TEEM-RAP-024/2014, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral.

      El diecisiete de mayo de dos mil once, dio inició el proceso electoral ordinario para elegir gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Michoacán.

    2. Informes

      de gastos de campaña. El quince de abril de dos mil doce, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia (ahora Movimiento Ciudadano) presentaron los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de campaña correspondientes a los candidatos que postularon en común a los cargos de los ayuntamientos para el proceso electoral ordinario de dos mil once.

    3. Dictamen consolidado.

      El cinco de diciembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, aprobó el dictamen consolidado que presentó

      la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización de ese instituto, respecto de la revisión del informe de campaña precisado en el numeral anterior.

      En el acuerdo correspondiente se ordenó la instauración del procedimiento administrativo oficioso IEM/P.A.O.-CAPyF-11/2013, respecto de las observaciones que no fueron solventadas.

    4. Resolución administrativa.

      El dieciocho de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el proyecto de resolución del procedimiento administrativo oficioso. El referido proyecto fue presentado por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización. En la resolución fue impuesta una multa al partido político actor.

    5. Recurso de apelación local.

      El veinticuatro de julio de dos mil catorce, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el referido Consejo General, impugnó

      la determinación señalada en el punto que antecede, lo cual dio origen a la integración del expediente identificado con la clave TEEM-RAP-024/2014.

    6. Sentencia recaída al recurso de apelación local.

      El diecinueve de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el recurso de apelación citado, en el sentido de

      confirmar la resolución emitida en el procedimiento administrativo oficioso IEM/P.A.O.-CAPyF-11/2013.

      Dicha sentencia le fue notificada en forma personal al partido actor en la misma fecha.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con lo anterior, el veinticinco de agosto de dos mil catorce, el

    representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, quien a su vez, lo remitió a la S. Superior de este Tribunal.

  3. Recepción de juicio de revisión constitucional electoral en la Sala Superior.

    El veintisiete de agosto del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente TEEM-RAP-024/2014, así como el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación. Dicha documentación dio origen al cuaderno de antecedentes 138/2014, el cual mediante acuerdo de presidencia, de esa misma fecha, se ordenó remitir a este órgano jurisdiccional al considerar que es de su competencia.

  4. Recepción de constancias en la Sala Regional.

    El veintiocho de agosto siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, se recibió la cédula de notificación por oficio SGA-JA-2337/2014, mediante la cual se notificó el acuerdo emitido por el magistrado presidente de la Sala Superior de este Tribunal, y se remitió el cuaderno de antecedentes

    138/2014.

    V.T. a ponencia.

    El veintiocho de agosto de dos mil catorce, la magistrada presidenta por ministerio de ley de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente

    ST-JRC-5/2014 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplido en la misma fecha por el secretario general de acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-757/14.

  5. Tercero interesado.

    Durante la tramitación del presente juicio no compareció tercero interesado, tal y como consta en la razón de retiro que la autoridad responsable remitió a este

    órgano jurisdiccional (fojas 29 a 31 del expediente principal).

  6. Radicación y admisión de la demanda.

    Mediante proveído de uno de septiembre de dos mil catorce, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

  7. Cierre de instrucción.

    El magistrado instructor, al advertir que no existía diligencia alguna pendiente por agotar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y

    195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así

    como 3°, párrafo 2, inciso d); 4°, párrafo 1; 6°; 86, párrafo 1, y 87, párrafo

    1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante legal, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de agosto del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, a través de la cual le fue impuesta una multa al instituto político referido, derivada de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de campaña, correspondientes al proceso electoral dos mil once, en el cual se renovó la integración de los ayuntamientos en el Estado de Michoacán, entidad federativa que corresponde a la circunscripción...

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