Sentencia nº SUP-JDC-2693-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2693-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2693/2014 ACTOR: V.M.G.V., EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MACUSPANA, TABASCO AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADA YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ, INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y F.J.M. SOLORZANO

México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-2693/2014, promovido por V.M.G.V., en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, a fin de impugnar el acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dictado por la magistrada Y.A. de la Cruz, ponente en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I de incidente de inejecución de sentencia del expediente TET-JDC-01/2014-I, en el que se ordenó entre otras cuestiones hacerle efectiva la multa modificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la resolución de quince de octubre del año en curso en el expediente SUP-AG-112/2014, para quedar a razón de mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por las partes y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Instalación de Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil trece se instaló el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, iniciando el actor el desempeño del cargo como Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, con vencimiento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

    2. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P. y M.M.O., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el cual se radicó con el expediente número TET-JDC-01/2014-I, y se resolvió el diez de abril del mismo año, en el sentido de, en la parte que interesa, ordenar al presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectuara los trámites correspondientes para efectos de que fueran debidamente notificados los actores en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas otorgadas a sus escritos de veintidós de enero del año en curso; así como realizar todas las gestiones necesarias y pagar las remuneraciones que les corresponden a los regidores actores.

    3. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a la sentencia anterior, en diversas fechas, la autoridad señalada como responsable comunicó a los actores la respuesta a sus escritos de petición y solicitud de información en sus respectivos domicilios; dándole conocimiento al Tribunal responsable con un duplicado de dichas contestaciones. Además, se les cubrieron los pagos de las dietas correspondientes, quienes asentaron sus firmas autógrafas en los escritos respectivos.

    4. Incidente de inejecución de sentencia. El veinticinco de abril de dos mil catorce, los actores del juicio ciudadano local número TET-JDC-01/2014-I, P.G.H.C., W.S.M.,

      A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E.,

      J.A.H.P. y M.M.O., promovieron incidente de inejecución de sentencia, al que le correspondió el número TET-CD-05/2014-I, alegando, en esencia, que no se les había restituido en el goce de su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente del desempeño del cargo,

    5. Resolución incidental. El catorce de julio de dos mil catorce se emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, derivado de la dictada en el expediente TET-JDC-01/2014-I, el diez de abril del año en curso, en cuyo considerando SEGUNDO, parte final, se ordenó al actor en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución interlocutoria, diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014, realizando todas las acciones pertinentes y eficaces para la contestación a los escritos de veintidós de enero de este año, signado por los incidentistas a quienes debería notificar personalmente; la remisión del acta de sesión de cabildo de dicho Ayuntamiento, donde se aprobó cuál sería la dieta o remuneración que percibirían los regidores que integran el mismo durante dos mil catorce, y el envío de la documentación correspondiente donde acredite haber cubierto a los accionantes el importe total de las dietas y demás prestaciones correspondientes a este año, que quedaron intocados en la resolución de cuatro de junio de este año, dictada en el expediente SUP-JDC-394/2014; apercibido que en caso de insistencia en no acatar la resolución de diez abril de dos mil catorce, se haría acreedor a la multa establecida en la sentencia en cuestión.

    6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2146/2014. Disconforme con la resolución anterior, V.M.G.V., en su carácter de Primer Regidor Propietario y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, de dicha entidad federativa, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el incidente de inejecución de sentencia número TET-CD-05/2014-I, derivado de la dictada el diez de abril del año en curso, en el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TET-JDC-01/2014-I, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes, mismo que se radicó en esta S. Superior con el número SUP-JDC-2146/2014; y mediante acuerdo plenario de primero de septiembre del año en curso, se determinó declarar improcedente el juicio ciudadano y, reencauzarlo a asunto general, al que le...

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