Sentencia nº SUP-JDC-2611-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2611-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-2611/2014 Y SUP-JDC-2612/2014, ACUMULADOS. ACTORES: BULMARO CORRAL RODRÍGUEZ Y JOSÉ ABELARDO HERRERA TOBÍAS. AUTORIDADES RESPONSABLES: SEXAGÉXIMA SEGUNDA LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE SENADORES Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIO: J.G.P., H.C.C.Y.J.J.M.L..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los números SUP-JDC-2611/2014 y SUP-JDC-2612/2014, promovidos porBulmaro C.R. y J.A.H.T., respectivamente, a fin de impugnar, entre otras cosas, de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el

"ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN

POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MAGISTRADOS

DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL", concretamente el punto Décimo Quinto relativo a la designación de los Magistrados Electorales para el estado de San Luis Potosí; así como su aprobación por parte del Pleno de la Cámara de Senadores, ambos actos del dos de octubre del año en curso; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; dentro de las que destaca, para el caso en estudio, la adición, entre otros, de un párrafo 5º, a la fracción IV, inciso c), del artículo 116, que se hizo consistir en que las autoridades jurisdiccionales electorales locales serían electas por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, previa convocatoria pública.

    De conformidad con el artículo décimo transitorio del aludido decreto de reformas, l os Magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que se encontraran en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el diverso transitorio Segundo, continuarían en su encargo hasta en tanto se realizaran los nuevos nombramientos, en los términos previstos por la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de esa Constitución. Se dispuso igualmente, que el Senado de la República llevaría a cabo los nombramientos de los magistrados electorales con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor del Decreto.

  2. Emisión de convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, emitió el acuerdo por el que se expidió la convocatoria pública para ocupar el cargo de magistrado electoral local,para las dieciocho entidades federativas que en el dos mil quince tendrán elecciones ordinarias locales, entre ellas, San Luis Potosí.

  3. Solicitud de inscripción. En su oportunidad, los actores presentaron ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, su solicitud de inscripción para ser propuestos como candidatos para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local en el Estado de San Luis Potosí, acompañando la documentación solicitada en la convocatoria.

  4. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura del Senado de la República. El dieciocho de julio de dos mil catorce, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, emitió un acuerdo mediante el cual, determinó remitir a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, los expedientes correspondientes a los folios JCP/PSMEL/001 al JCP/PSMEL/438 de los candidatos a Magistrado de Órgano Jurisdiccional Local, los cuales fueron recibidos en ese órgano de gobierno en el periodo señalado en la convocatoria, salvo los participantes cuyos folios correspondían al 436, 437 y 438, quienes entregaron la documentación aludida después del término establecido en la misma.

    V.D. de la Comisión de Justicia de la Sexagésima Segunda Legislatura del Senado de la República. El cuatro de septiembre de dos mil catorce, la Comisión de Justicia del Senado de la República emitió un dictamen por el que se pronunció sobre la elegibilidad de los candidatos a ocupar el cargo de Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral, en cuyo punto de acuerdo determinó:

    ÚNICO. De los cuatrocientos treinta y ocho candidatos remitidos por la Junta de Coordinación Política, cuatrocientos treinta y cuatro candidatos cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo con el que se emite la Convocatoria para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local de fecha cuatro de julio de 2014, así como con los requisitos legales establecidos en el artículo

    115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Como fue detallado en el Punto CUARTO, numerales D.31, F.3, J.15 Y N.1

    de la sección de considerandos, los cuatro candidatos que no cumplieron con los requisitos señalados son los que corresponden a los folios:

    JCP/PSMEL/001, JCP/PSMEL/059,JCP/PSMEL/156 y,JCP/PSMEL/387.

  5. Actos reclamados. El dos de octubre del año en curso, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, emitió el acuerdo por el que se propone el procedimiento para designar a los Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral, en cuyos puntos de acuerdo, se señaló de manera textual, lo siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- La Junta de Coordinación Política propondrá, por medio de la Mesa Directiva, al Pleno del Senado la designación de magistrados de los órganos jurisdiccionales electorales en las entidades federativas, conforme a los siguientes requisitos:

    La propuesta de integrantes se referirá a cada uno de los siguientes estados: Baja California Sur, C.,

    Colima, Chiapas, México, Guanajuato, G., Jalisco, Michoacán,

    Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco,

    Yucatán y el Distrito Federal.

    1. La propuesta contendrá la vigencia del cargo correspondiente para cada uno de los integrantes, de forma que se asegure el relevo escalonado que establece el párrafo 2 del artículo 106

      de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Respecto de los magistrados supernumerarios, la manera en la que se suplirán las ausencias será en el orden de prelación que establece el presente Acuerdo.

    2. De conformidad con las disposiciones constitucionales de cada una de las entidades federativas y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta de Coordinación Política propondrá los integrantes que corresponda a cada entidad según sus disposiciones constitucionales y legales, de la siguiente manera:

      (El número definitivo es el que dispone la Constitución local o la ley electoral, mínimo 3 y máximo 5, asegurando que se integran por un número impar.)

      1. Baja California Sur: 3 magistrados.
      2. C.: 3 magistrados.
      3. Colima: 3 magistrados numerarios y 2 supernumerarios
      4. Chiapas: 5 magistrados.
      5. Distrito Federal: 5 magistrados.
      6. México: 5 magistrados.
      7. Guanajuato: 3 magistrados.
      8. Guerrero: 5 magistrados.
      9. Jalisco: 5 magistrados.
      10. Michoacán: 5 magistrados.
      11. Morelos: 3 magistrados numerarios
      12. Nuevo León: 3 magistrados.
      13. Querétaro: 3 magistrados propietarios y 2 supernumerarios.
      14. San Luis Potosí 3 magistrados.
      15. Sonora: 3 magistrados.
      16. Tabasco: 3 magistrados.
      17. Yucatán: 3 magistrados.

      SEGUNDO. […]

      DÉCIMO QUINTO. Se designa corno Magistrados del órgano jurisdiccional en materia electoral del Estado de San Luis Potosí a los ciudadanos:

    3. C.Y.P.R., por 3 años.

    4. C.O.K.S., por 5 años.

    5. C.R.G. de L., por 7 años

      […]

      DÉCIMO NOVENO. La elección de los magistrados se realizará en una sola votación por cédula para las 17

      entidades federativas, a efecto de integrar los correspondientes órganos jurisdiccionales de cada una de los estados del Distrito Federal (sic).

      VIGÉSIMO. En caso de que alguno o algunos de los candidatos no reúna la mayoría constitucional de dos tercios de los votos a favor de los miembros presentes, como lo exige el artículo 116, fracción IV, apartado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política presentará inmediatamente la nueva propuesta de candidatos, según se requiera.

      VIGÉSIMO PRIMERO. La protesta de quienes resulten designados se realizará en la sesión inmediata posterior a la de su elección. El acto de protesta será conjunta, en un sólo acto, para todos los designados.

      VIGÉSINO SEGUNDO. La designación de quienes resulten electos para integrar los órganos electorales jurisdiccionales en las entidades federativas y en el Distrito Federal se comunicará al Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal; a los congresos de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a los presidentes de los organismos locales en materia electoral, de las entidades federativas y del Distrito Federal correspondientes a los magistrados que se eligen por cumplimiento del presente Acuerdo.

      Cámara de Senadores a los 2 días de octubre de 2014.

      […]

      Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores de la Sexagésima Segunda Legislatura del...

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