Sentencia nº SUP-JDC-2607-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN 
 PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2607-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL. EXPEDIENTES: SUP-JDC-2607/2014, SUP-JDC-2637/2014, SUP-JRC-73/2014 Y SUP-JRC-74/2014 ACUMULADOS. ACTORES: R.F.L., CAROLE VÁZQUEZ PÉREZ, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: LXII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DEL SENADORES DEL CONGRESO DE UNIÓN. TERCERO INTERESADO. JORGE MONTAÑO VENTURA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: AURORA ROJAS BONILLA Y E.C.O..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver el juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y los juicios de revisión constitucional al rubro citados, promovidos por el ciudadano R.F.L., la ciudadana C.V.P., los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente, a fin de impugnar el Acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, de la LXII de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en el cual se designaron a los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, emitió la convocatoria Pública para ocupar el cargo de Magistrados que integraran el

    Órgano Jurisdiccional Local Electoral, entre ellos, del Estado de Tabasco.

    2. Registro. Del siete al quince de julio se recibieron las solicitudes de registro de los candidatos a magistrados electorales locales, entre ellos, R.F.L. (actor), C.V.P. (actora) y J.M.V. (designación impugnada) presentaron el registro correspondiente.

    3. Acuerdo que remite expedientes de candidatos a magistrados electorales locales. El dieciocho de julio, la Junta de Coordinación Política acordó remitir a la Comisión de Justicia, los expedientes de los ciudadanos registrados en tiempo y forma, como candidatos a M.E.L..

    4. Modificación de fecha de entrega de evaluación.

    El veintisiete de agosto, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República acordó modificar la fecha para la entrega de la evaluación de la Comisión de Justicia, para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local.

    5. Pronunciamiento sobre elegibilidad de candidatos. El cuatro de septiembre de dos mil catorce, la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores de la República acordó que cuatrocientos treinta y cuatro candidatos cumplieron con los requisitos, establecidos

    en la convocatoria para ocupar el cargo de magistrado Electoral Local, así como con los requisitos legales previstos en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre ellos, veintitrés candidatos para integrar el órgano en el Estado de Tabasco.

    6. Propuesta presentada al Pleno del Senado de los magistrados que integrarán los órganos jurisdiccionales electorales locales.

    El dos de octubre de dos mil catorce, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, emitió el acuerdo por el que se propone al Pleno del Senado, el procedimiento para designar a los Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral, en el cual precisó que al Estado de Tabasco le corresponden tres magistrados electorales, y en punto DÉCIMO

    SÉPTIMO señaló: se designa como Magistrados del órgano jurisdiccional en materia electoral del Estado de Tabasco a los ciudadanos: O.R.H., por 3 años; J.M.V., por 5 años; y Y.A. de la Cruz, por 7 años.

    7. Sesión del Senado de la República en la cual se designan magistrados electorales locales. Ese mismo día, el Pleno del Senado de la República aprobó por votación por cédula la propuesta anterior, y por ende, designó como magistrados electorales en el Estado de Tabasco, a O.R.H., J.M.V. y Y.A. de la Cruz.

    8. Toma de protesta. El seis de octubre del año en curso, las personas designadas como Magistrados rindieron la protesta correspondiente ante la Cámara del Senado de la República.

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y juicios de revisión de constitucional.

    1. Demanda de juicio ciudadano. Inconforme, el siete y ocho de octubre, R.F.L. y C.V.P., ostentándose como candidata a magistrada electoral en el Estado de Tabasco, promovieron sendos juicios ciudadanos para reclamar el acuerdo de designación de magistrados electorales en Tabasco y la segunda también b. la designación de J.M.V. por inelegibilidad.

    2. Demanda de juicio de revisión constitucional.

    Inconforme, el siete y ocho de octubre de dos mil catorce, los partidos de la Revolución Democrática y del trabajo presentaron sendos juicios de revisión constitucional, a fin de impugnar la designación de J.M.V. por inelegibilidad.

    3. Recepción de los asuntos en Sala Superior y turno a ponencia. El trece de octubre siguiente, se recibieron los asuntos en esta S. Superior, por lo que, en la misma fecha, el Magistrado Presidente integró los expedientes SUP-JDC-2607/2014, SUP-JDC-2637/2014, SUP-JRC-73/2014 y SUP-JRC-74/2014 y los turnó a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio, J.M.V. compareció con el carácter de tercero interesado, carácter que se le reconoce dado que ostenta un interés contrario al de los actores.

    5. Radicación. En su oportunidad el magistrado instructor, radicó los presentes asunto, y en el caso del juicio ciudadano SUP-JDC-2637, el magistrado requirió al Senado de la Republica para que remitiera los expedientes integrados con motivo del procedimiento de designación de C.V.P. y J.M.V., el cual fue cumplimentado en tiempo y forma. Asimismo, el veintiuno de noviembre siguiente, el magistrado instructor requirió al Partido de la Revolución diversa documentación, el cual se cumplimentó oportunamente.

    6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación precisados al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

    41, fracción VI, 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como como 79,

    80, 83 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de medios de impugnación promovidos por una ciudadana y dos partidos políticos nacionales, respectivamente, en los cuales se reclama la designación de los Magistrados que integran el Tribunal Electoral de Tabasco.

    Resulta aplicable la jurisprudencia 3/2009, de esta S. Superior, con el rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL

    TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS

    IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE

    LAS ENTIDADES FEDERATIVAS"1.

    1 Consultable en la página web del Tribunal Electoral, www.te.gob.mx

    Lo anterior, sin que obste que el acto de designación impugnado sea emitido por el Senado de la República, porque dicho acto es materialmente administrativo y está vinculado con la designación de las personas que integraran un órgano jurisdiccional electoral local, lo cual es competencia de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de ahí que no sea atendible el planteamiento de improcedencia aducido por la autoridad responsable.

    SEGUNDO. Acumulación. Esta S. Superior considera que deben acumularse el juicio ciudadano SUP-JDC-2637/2014 y juicios de revisión constitucional SUP-JRC-73/2014 y SUP-JRC-74/2014 al diverso juicio ciudadano SUP-JDC-2607/2014.

    En efecto, conforme a los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, existe la facultad para acumular los medios de impugnación, cuando concurre conexidad en la causa.

    En el caso, de las demandas de los referidos juicios se advierte que existe conexidad en la causa, debido a que en todos se impugna la designación de Magistrados del Tribunal Electoral en Tabasco.

    De manera que, para facilitar su resolución pronta y con el objeto de evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, se deberá acumular al juicio ciudadano SUP-JDC-2607/2014, los diversos juicios ciudadano SUP-JDC-2637/2014 y de revisión constitucional SUP-JRC-73/2014 y SUP-JRC-74/2014.

    En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    TERCERO. Sobreseimiento del SUP-JRC-73/2014.

    Este Tribunal considera que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafos1, inciso c) y 3, en relación con el 11, apartado 1, inciso c), y el artículo 9, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que el juicio debe sobreseerse, porque el ciudadano R.H.S., quien promueve el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-73/2014 no acreditó ser representante legítimo del Partido de la Revolución Democrática, y por tanto, éste carece de personería para promover dicho medio de impugnación.

    En efecto, el artículo 9, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que los medios de impugnación serán improcedentes, entre otros supuestos, cuando el promovente no acredite la personaría...

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