Sentencia nº SUP-JDC-2592-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2592-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2592/2014 Y SUP-JDC-2605/2014, ACUMULADOS ACTORES: A.S.G. Y OTRA AUTORIDADES RESPONSABLES: CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y COMISIÓN DE JUSTICIA, AMBAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: R.J. REYES

México, Distrito Federal, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, promovidos por los ciudadanos A.S.G. y V.R.V., respectivamente, a fin de impugnar el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política, y avalado por el Pleno del Senado de la República del Congreso de la Unión por el que se designa, entre otros, a los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, y de las constancias que integran los expedientes en que se actúa se desprende lo siguiente:

a. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió la convocatoria para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local en dieciocho entidades federativas, entre ellas, la correspondiente al estado de Michoacán.

b. Acuerdo de remisión. El dieciocho siguiente, en acatamiento a lo dispuesto en el punto SEGUNDO, último párrafo de la convocatoria en comento, la Junta de Coordinación Política emitió el acuerdo por el que remite a la Comisión de Justicia del Senado de la República, los expedientes de los candidatos a ocupar el cargo de Magistrado Electoral.

c. Acuerdo de la Comisión de Justicia. El tres de septiembre de la presente anualidad, la Comisión de Justicia emitió el dictamen por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de los candidatos a ocupar el cargo de Magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral.

d. Acuerdo impugnado. El dos de octubre de este año, la Junta de Coordinación Política emitió el acuerdo, por el que propone el procedimiento para designar a los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral.

En la misma fecha, el pleno del Senado de la República aprobó el mencionado acuerdo y, consecuentemente, designó magistrados electorales.

Por lo que respecta al Estado de Michoacán, las designaciones recayeron en las siguientes personas, para los periodos que se precisan:

NOMBRE PERIODO
A.R.S. 3 años
R.H.R. 3 años
I.H.G. 5 años
O.V. Mercado 5 años
J.R.O.C. 7 años
  1. Juicios para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de combatir la determinación que antecede, A.S.G. y V.R.V., respectivamente, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. Trámite y remisión de expediente. En lo tocante al medio de impugnación promovido por A.S.G., dado que se presentó directamente ante esta S. Superior, impuso que se requiriera a las autoridades señaladas como responsables que realizaran el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En lo relativo al juicio promovido por V.R.V., el Director General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República remitió el escrito inicial de demanda y anexos, así como las constancias de publicitación del medio de impugnación.

  3. Turno. Mediante acuerdos dictados el cinco y ocho de octubre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expediente SUP-JDC-2592/2014 y SUP-JDC-2605/2014,y turnarlos a la ponencia de la M.M.d.C.A.F., para efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos proveídosse cumplimentaron mediante oficios TEPJF-SGA-5501/14 y TEPJF-SGA-5546/14, suscritos por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    V.R. y admisión.En su oportunidad, la Magistrada Instructora, radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción delos asuntos, quedando en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro identificados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios ciudadanosen los que los promoventes aducen la afectación a su derecho para integrar la autoridad electoral jurisdiccional del Estado de Michoacán.

    En el presente caso se impugna el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política, y que fue aprobado por el Pleno del Senado de la República del Congreso de la Unión, mediante el cual realizó la designación, entre otros, de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

    Esta S. Superior ha sostenido que de la interpretación de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI;

    99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así

    como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se arriba a la conclusión de que la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, como en el presente caso, que se combate la designación, entre otros, de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la presentación de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Asimismo, resulta necesario precisar que corresponde a esta S. Superior resolver los presentes medios de impugnación, pues si bien el acto impugnado se trata de un acto formalmente legislativo, en tanto proviene de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, materialmente se trata de un acto administrativo, concretamente la designación de quienes habrán de desempeñar el cargo de magistrados en los tribunales electorales de dieciocho entidades federativas, y en el caso concreto, los nombramientos en el Estado de Michoacán.

    Ahora bien, a esta S. Superior le corresponde conoce y resolver los presentes medios de impugnación, en tanto que no se trata de un caso de los que le corresponda ser analizado por una de las S.s Regionales, en tanto no se ubica dentro de alguna de las hipótesis mencionadas en los correspondientes preceptos, esto es, no se ubica dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas.

    Los anteriores razonamientos, en cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver de los juicios en que se actúa encuentran sustento en la Jurisprudencia 3/2009 de esta S. Superior, de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

    ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES

    RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES

    FEDERATIVAS".

    SEGUNDO. Acumulación. Del estudio realizado a los escritos de demanda, se advierte que los actores controvierten los mismos actos, señalan a las mismas autoridades responsables, expresan conceptos de agravio coincidentes y tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso, consistente en que se revoque la designación de M.E. por el Estado de Michoacán.

    Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta resolución, lo procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es acumular el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2605/2014, al juicio con número de expediente SUP-JDC-2592/2014, toda vez que éste último se presentó en primer término, según se advierte de los autos de turno.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos deljuicio acumulado.

    TERCERO. Causales de improcedencia. En primer término, la autoridad señalada por la responsable, estima que los presentes medios de impugnación deben ser desechados, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, relacionada con la falta de interés jurídico de los promoventes.

    Resulta infundada la causal de improcedencia, en atención a lo siguiente:

    Al respecto, debe tenerse en consideración que esta S. Superior ha sostenido el criterio de que para la procedibilidad de este tipo de medios de impugnación es necesario que concurran los elementos siguientes:

    1. El promovente debe ser un ciudadano mexicano;

    2. El ciudadano ha de promover, por sí y en forma individual, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y

    3. El actor debe hacer valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales o sólo político: a)

      Votar y ser votado en las elecciones populares; b) Asociarse...

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