Sentencia nº SUP-JDC-2624-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2624-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2624/2014 Y SUP-JDC-2638/2014 ACUMULADOS ACTORES: HUGO URBINA BÁEZ Y JOSÉ SANTIAGO ENCINAS VELARDE RESPONSABLE: SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, E.M.Q.Y.J.R.B.F. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: ANTONIO RICO IBARRA Y ADRIANA A. ROCHA SALDAÑA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

V I S T O S, los autos de los expedientes al rubro citados, para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por H.U.B. y J.

Santiago Encinas Velarde, para impugnar el acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce mediante el cual el Senado de la República designó a los magistrados de los organismos jurisdiccionales locales, entre otros, en el estado de S., y R E S U L T A N D O:

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes.

PRIMERO. El cuatro de julio de dos mil catorce la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió convocatoria pública para ocupar el cargo de magistrado electoral en los órganos jurisdiccionales electorales en dieciocho entidades federativas.

SEGUNDO. El cuatro de septiembre siguiente, la Comisión de Justicia emitió el dictamen por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de los candidatos para ocupar el cargo de magistrados en materia electoral.

TERCERO. El dos de octubre del presente año, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó los nombramientos respectivos, entre otros, en el estado de S., designando a P.S.C. por un periodo de siete años; J.E.M.Q., por cinco, y J.R.B.F., por tres.

CUARTO. Los días ocho y diez de octubre de dos mil catorce, J.S.E.V. y H.U.B., respectivamente, presentaron sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano para impugnar el acuerdo referido en el resultando que antecede, expresando cada uno los agravios que a continuación se transcriben.

H.U.B.:

"AGRAVIOS

FUENTE DE AGRAVIO.- EL ACUERDO DE

DESIGNACIÓN POR PARTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA

UNIÓN, DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE SONORA, afectando los principios de igualdad, legalidad, certeza, objetividad, transparencia y de máxima publicidad así como mi derecho a integrar el órgano jurisdiccional local de S., de fecha 2

de octubre de 2014.

CONCEPTOS DE AGRAVIO

El acto impugnado agravia al suscrito porque viola en mi perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 1, 14, 16 párrafo primero, 35

fracción VI, 116 fracción IV, inciso c), ordinal 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 105, 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; violenta el propio Acuerdo de la Junta de Coordinación política de la Cámara de Senadores, por el que se aprobó la Convocatoria para la integración de los Tribunales Electoral Locales de diversas entidades federativas, entre ellas la de S. y afecta mi prerrogativa constitucional de integrar el Tribunal Estatal Electoral del estado de S..

Las referidas disposiciones constitucionales y legales, en lo que interesa, establecen:

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, tas preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 14. A ninguna ley se dará

efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

… … …

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

… … …

  1. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

    … … …

    Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

    Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

  2. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

    1. Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

      5º. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

      LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y

      PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

      Artículo 105.

      1. Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

      2. Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.

      Artículo 115.

      1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos:

    2. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    3. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación:

    4. P. el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

    5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;

      pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

    6. Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación;

    7. No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;

    8. Contar con credencial para votar con fotografía;

    9. Acreditar conocimientos en derecho electoral;

    10. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

    11. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

      De las disposiciones antes transcritas se puede observar claramente que la Cámara de Senadores violó las disposiciones Constitucionales y electorales en cuanto al procedimiento de designación de los Magistrados Electorales del estado de S..

      Igualmente violó el Acuerdo aprobado por la propia legislatura el día 28

      de febrero del año dos mil once mediante el cual creó la Comisión Plural encargada de presentar al Pleno el dictamen que...

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