Sentencia nº SUP-REC-960-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0960-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-960/2014 RECURRENTE: B.P.G.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: J.P.A. SACRAMENTO Y RICARDO DOSAL ULLOA

México, Distrito Federal, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al Recurso de Reconsideración integrado con motivo del escrito presentado por B.P.G.P., en contra de la sentencia de treinta de octubre del presente año, en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-427/2014, por el que se modificó la resolución dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-173/2014 y se desestimó la solicitud de inaplicación planteada; y R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la recurrente realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria partidista. El veintidós de mayo del año en curso, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió Convocatoria para el otorgamiento del registro como organización adherente local del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.

  2. Interposición de juicio intrapartidista.

    Por considerar que la anterior convocatoria adolecía de vicios de inconstitucionalidad, el veintisiete de mayo, la hoy recurrente promovió juicio intrapartidario, ante la Comisión de Justicia.

  3. Desistimiento de la Recurrente. Mediante escrito de primero de julio de esta anualidad, la accionante se desistió del juicio intrapartidario, aduciendo violación al principio consignado en el artículo 17 de la Constitución Federal, con el único fin de cumplir con el requisito para acudir per saltum ante el tribunal local, vía Juicio ciudadano local.

  4. Sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal. El treinta de septiembre del año en curso, el Tribunal responsable emitió resolución en el juicio ciudadano local TEDF-JLDC-173/2014, en la que determinó confirmar en lo que fue materia de impugnación la convocatoria partidista y declarar improcedente al caso concreto la inaplicación de los artículos 4, 6 fracción I, 7, 8, 11 fracción I, 12 y 13 del Reglamento.

    V.J. ciudadano federal. En desacuerdo con la anterior resolución, el pasado siete de octubre, la recurrente presentó

    juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

  5. Acto Impugnado. El treinta de octubre de dos mil catorce, la mencionada Sala Regional emitió resolución en la que se modificó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal y se desestimó la solicitud de inaplicación de los artículos 4° y 11, fracción I, del Reglamento de Organizaciones Adherentes del Partido Revolucionario Institucional.

  6. Recurso de reconsideración. Inconforme con la sentencia precisada en el apartado que antecede, el cuatro de noviembre de dos mil catorce, la recurrente presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal escrito de demanda de recurso de reconsideración.

  7. Remisión y recepción en Sala Superior.

    Mediante oficio SDF-SGA-OA-1386/2014, de cuatro de noviembre de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la misma fecha, el actuario adscrito a la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral remitió el aludido escrito de recurso de reconsideración, con sus anexos.

  8. Turno. Por acuerdo de cuatro de noviembre del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente de juicio de revisión constitucional electoral número SUP-REC-960/2014 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-6233/14 signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración promovido contra una sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO.- Estudio de Procedencia.- En el caso se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso c); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), y 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se demuestra a continuación.

    2.1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en él se hace constar el nombre de la recurrente, el domicilio para oír y recibir notificaciones y la persona autorizada para tal efecto; se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados;

    por último, se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa de la promovente.

    2.2. Oportunidad. La presentación de la demanda se hizo de manera oportuna, pues la recurrente presentó su demanda el cuatro de noviembre del año en curso, siendo que el plazo para impugnar la sentencia reclamada transcurrió del treinta y uno de octubre al cuatro de noviembre del presente año, descontando el primero y dos de noviembre por ser inhábiles.

    2.3. Legitimación y personería. Este órgano jurisdiccional estima que la recurrente cuenta con legitimación para promover el recurso de reconsideración, en tanto que ha sido criterio reiterado de esta S. Superior que, a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia, se deben tener como sujetos legitimados a quienes se les ha reconocido esa calidad para promover los medios de impugnación electorales ante las salas regionales1.

    1 Así lo sustentó esta S. Superior en los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-15/2011 y SUP-REC-31/2013.

    En el caso, la recurrente es quien promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya sentencia se recurre en este medio de impugnación.

    2.4. Interés jurídico. La recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el presente medio de impugnación, toda vez que mediante el mismo controvierte una sentencia dictada dentro de un juicio en el que fue parte recurrente y que, en su concepto, resulta contraria a sus intereses.

    2.5. D.. La sentencia combatida se emitió dentro de un juicio de la competencia de una Sala Regional de este órgano jurisdiccional federal, respecto de la cual no procede algún otro medio de impugnación.

    2.6. Requisito especial de procedencia. La procedencia del recurso de reconsideración, tratándose de sentencias dictadas en cualquier medio de impugnación diferente al juicio de inconformidad, se actualiza en el supuesto de que la Sala Regional responsable dicte una sentencia de fondo, en la cual haya determinado la inaplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución General de la República.

    Asimismo, una interpretación progresiva de la procedencia del recurso de reconsideración ha llevado a esta S. Superior a concluir que es procedente cuando se plantea la inaplicación implícita o explícita de una norma partidista2 o un indebido análisis sobre la constitucionalidad de normas legales en la sentencia3

    2 "RECURSO

    DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES EN

    LAS QUE EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, SE INAPLICAN NORMAS PARTIDISTAS.

    3 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE

    PARA IMPUGNAR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES SI SE ADUCE INDEBIDO

    ANÁLISIS U OMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS

    LEGALES IMPUGNADAS CON MOTIVO DE SU ACTO DE APLICACIÓN.

    En el caso, desde la perspectiva de la recurrente, la Sala Regional responsable realizó, en...

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