Sentencia nº SUP-JRC-63-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0063-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-63/2014. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver el juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la cual se confirmó el acuerdo del Consejo General del instituto electoral de esa entidad federativa, mediante el cual multó al partido citado, por irregularidades encontradas en la revisión del financiamiento público y privado, que recibió para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas durante el ejercicio dos mil trece.

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De la demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

I.P. de fiscalización.

  1. Asignación de financiamiento público para actividades permanentes y específicas para el ejercicio 2013. El primero de febrero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México determinó el financiamiento público para el ejercicio 2013; en lo que interesa, asignó al Partido de la Revolución Democrática, para actividades permanentes la cantidad de $62,298,205.20, y para actividades específicas

    $1,245,964.10.

  2. Proceso de fiscalización del informe anual de actividades ordinarias y específicas de los partidos 2013. El veintiuno de marzo de dos mil catorce, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México notificó a los partidos políticos acreditados ante dicho órgano, los mecanismos y reglas a las que se sujetó la presentación, recepción, revisión y dictamen de los informes anuales.

  3. Revisión de informes anuales. Del veintiuno de abril al seis de mayo de dos mil catorce, el Órgano Técnico de Fiscalización revisó y verificó el origen, monto, volumen, aplicación y empleo, del financiamiento utilizado por los partidos políticos en el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, en los domicilios sociales de los sujetos obligados.

  4. Irregularidades detectadas en la revisión del informe anual, y requerimiento para subsanarlas. En mayo, el Órgano Técnico de Fiscalización notificó al partido actor, entre otros, las irregularidades, errores u omisiones técnicas derivadas de la revisión a los informes anuales por actividades ordinarias y específicas del año 2013, para que a más tardar el diez de junio presentaran los documentos probatorios e hicieran las aclaraciones y rectificaciones que estimaran convenientes.

  5. Desahogo de requerimiento. Del catorce de mayo al diez de junio, los partidos políticos presentaron ante el Órgano Técnico de Fiscalización, los documentos probatorios, aclaraciones y rectificaciones respectivas.

  6. Dictamen consolidado. El Órgano Técnico de Fiscalización elaboró el "Dictamen Consolidado sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los partidos políticos, para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas durante el ejercicio 2013", sustentado en el análisis de los informes correspondientes al resultado de la revisión respectiva que emplearon, entre ellos, el Partido de la Revolución Democrática, el cual fue remitido al Consejo General, el cuatro de julio siguiente.

  7. Resolución del Consejo General por el cual se aprueba el Dictamen Consolidado en el que se sanciona al Partido de la Revolución Democrática. Acto originalmente impugnado. El catorce de agosto siguiente, el Consejo General del instituto electoral local aprobó el acuerdo, en el cual se determina e individualiza la sanción que el Consejo General impone a los partidos políticos, con motivo de irregularidades detectadas por el Órgano Técnico de Fiscalización en el informe de resultados de revisión de actividades ordinarias y específicas del ejercicio 2013 y en el Dictamen Consolidado sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los partidos políticos, para ese ejercicio, concretamente, al Partido de la Revolución Democrática le impuso una multa equivalente a la cantidad de $15,345.00, en esencia, porque no acreditó con documentación comprobatoria lo reportado como gastos en la modalidad de erogaciones por actividades políticas que reconoció contablemente e informó a la Autoridad Fiscalizadora1.

    1 Lo anterior es consultable en página 48 del Acuerdo IEEM/CG/24/2014, originalmente impugnado.

    1. Recurso de apelación local.

  8. Demanda. Inconforme con esa determinación, el veinte de agosto siguiente, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

  9. Sentencia local. Acto impugnado en este juicio.

    El veintidós de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de México confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la sanción impuesta al Partido de la Revolución Democrática, sustancialmente, bajo la consideración de que el consejo general sí valoró todas las pruebas aportadas por el partido y de que tal acervo probatorio no fue suficiente ni idóneo para acreditar la erogación de los gastos con motivo de los servicios de organización y desarrollo político del Comité Ejecutivo Estatal reportados por el Partido.2

    2

    Consultable en las páginas 52-53 de la sentencia local impugnada.

    1. Juicio de Revisión Constitucional.

  10. Demanda dirigida y acuerdo de incompetencia de la Sala Regional Toluca. Inconforme, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática presentó

    ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, dirigida a la Sala Regional de este Tribunal correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca,

    Estado de México, la cual acordó someter a consideración de esta S. Superior la competencia para conocer del asunto.

  11. Recepción del asunto en Sala Superior y turno a ponencia. El treinta de septiembre siguiente, se recibió el asunto en esta S. Superior, por lo que, en la misma fecha, el Magistrado Presidente integró

    el expediente SUP-JRC-63/2014 y lo turnó a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Radicación. En su oportunidad el magistrado instructor, radicó el presente asunto.

  13. Aceptación de competencia. El ocho de octubre de dos mil catorce, la Sala Superior de este Tribunal asumió la competencia para conocer y resolver el presente asunto.

  14. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 86, párrafo 1,y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, en el cual se controvierte la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó el acuerdo del Consejo General del instituto electoral local que impuso una multa al Partido de la Revolución Democrática, por irregularidades encontradas en la revisión del dictamen consolidado relacionados con el financiamiento público y privado, para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas durante el ejercicio dos mil trece.

    En ese contexto, como lo sostuvo la Sala Superior en el acuerdo de competencia respectivo, resultan aplicables las jurisprudencias

    5/2009, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS

    IMPUGNACIONES, POR SANCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO LOCAL3,

    y 6/2009, de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR

    CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA

    ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL

    ÁMBITO ESTATAL"4.

    3 Consultable en página web oficial de este Tribunal, www.te.gob.mx

    4 Consultable en página web oficial de este Tribunal, www.te.gob.mx SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedencia.

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó

      por escrito ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

    2. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente ya que el acto impugnado se emitió el veintidós de septiembre de dos mil catorce, por lo que al presentar el instituto político actor, su medio de impugnación el veintiséis de septiembre del mismo año resulta evidente que se ajustó con el plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Legitimación. El juicio de...

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