Sentencia nº SUP-REC-836-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0836-2014

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-836/2014 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: J.L.M.M. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. TERCERO INTERESADO: MARIO CARRERA LÓPEZ. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: M.F.K.T., J.C.L.P.Y.F.R.B..

México, Distrito Federal, veintiuno de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración, que se enlistan con clave de identificación y promoventes, a saber:

No. EXPEDIENTE ACTOR
1. SUP-REC-836/2014 J.L.M.M.
2. SUP-REC-837/2014 A.M.G.
3. SUP-REC-840/2014 V.T.R. y otros
4. SUP-REC-841/2014 G.R.B. y otros
5. SUP-REC-842/2014 P.F.M. y otros
6. SUP-REC-843/2014 R.G.M. y otros
7. SUP-REC-844/2014 A.M.C. y otros
8. SUP-REC-845/2014 T.H.F. y otros
9. SUP-REC-846/2014 B.L.C. y otros
10. SUP-REC-847/2014 I.C.G. y otros
11. SUP-REC-848/2014 R.F.C. y otros
12. SUP-REC-849/2014 N.G.D. y otros
13. SUP-REC-850/2014 M.A.L. y otros
14. SUP-REC-851/2014 S.M.M. y otros
15. SUP-REC-852/2014 F.M.V. y otros
16. SUP-REC-853/2014 P.P.L. y otros
17. SUP-REC-854/2014 E.G.G. y otros
18. SUP-REC-855/2014 B.H.M. y otros
19. SUP-REC-856/2014 R.M.P. y otros
20. SUP-REC-857/2014 G.P.M. y otros

Todos promovidos contra la sentencia emitida el diez de abril de dos mil catorce, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-89/2014 y SX-JDC-91/2014 acumulados, por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, en el que validó la elección de concejales al ayuntamiento de Mazatlán Villa de F., Teotitlán de F.M., Oaxaca, el cual se rige por su sistema normativo interno; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los promoventes en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el Catálogo General de los municipios que elegirían a sus autoridades mediante el sistema normativo interno, entre los cuales está el Municipio de Mazatlán Villa de F.,

      Teotitlán de F.M., Oaxaca.

    2. Instalación del Consejo Municipal Electoral y emisión de la convocatoria. El seis de diciembre de dos mil trece quedó

      formalmente instalado el Consejo Municipal Electoral del citado municipio, mismo que en conjunto con el referido Ayuntamiento, procedieron el diez de diciembre siguiente, a emitir la convocatoria para la elección de concejales para el periodo 2014-2016.

    3. Celebración de la Elección de Concejales y cómputo final de la elección. El veintiocho de diciembre de dos mil trece se llevó a cabo la citada elección, asimismo el Consejo Municipal Electoral realizó

      el cómputo final resultando ganadora la planilla encabezada por M.C.L., con dos mil diez (2,010) votos, y en segundo lugar A.M.G. con mil ochocientos setenta y un (1,871) sufragios.

    4. Acuerdo de validez de la elección. El treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-152/2013, reconoció la validez de la elección de concejales y expidió la constancia de mayoría a la planilla encabezada por M.C.L..

    5. Juicios electorales de los sistemas normativos internos. Para controvertir el acuerdo mencionado, diversos ciudadanos promovieron sendos juicios electorales de los sistemas normativos internos ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, radicados con las claves JNI/37/2014, JNI/38/2014, JNI/39/2014, JNI/40/2014, y JNI/48/2014.

    6. Sentencia del juicio electoral de los sistemas normativos internos. El veintisiete de enero de dos mil catorce, el tribunal electoral local emitió la resolución correspondiente, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado para efecto de que se realizaran nuevas elecciones.

    7. Juicios federales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la resolución precisada, el primero de febrero de dos mil catorce, M.C.L. y A.M.G. promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicados en la Sala Regional Xalapa con las claves SX-JDC-89/2014 y SX-JDC-91/2014.

    8. Sentencia impugnada. El diez de abril de dos mil catorce, la aludida Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los juicios referidos, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

      R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se acumula al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-89/2014, el expediente identificado con la clave SX-JDC-91/2014; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de la presente resolución al expediente del juicio acumulado.

      SEGUNDO. Se revoca la resolución de veintisiete de enero de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JNI/48/2014

      y sus acumulados JNI/37/2014, JNI/38/2014, JNI/39/2013 y JNI/40/2014, a través de la cual se revocó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-152/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y en consecuencia se dejó sin efectos la constancia de mayoría expedida en favor de los concejales electos, y se ordenó la realización de elecciones extraordinarias en el Municipio de Mazatlán Villa de F.,

      Teotitlán de F.M., Oaxaca.

      TERCERO. Se declara la validez de la elección municipal en Mazatlán Villa de F., Teotitlán de F.M., Oaxaca, y en consecuencia, las constancias emitidas en favor de la planilla de candidatos encabezada por el ciudadano M.C.L..

      CUARTO. Se deja sin efectos cualquier acto que con motivo de la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente JNI/48/2014 y sus acumulados JNI/37/2014, JNI/38/2014,

      JNI/39/2013 y JNI/40/2014, se haya realizado.

      QUINTO. No ha lugar a tomar en consideración a la comunidad Loma Santa Cruz, para efectos de la recomposición del cómputo municipal por las razones asentadas en la presente sentencia.

  2. Recursos de reconsideración. Inconformes con lo anterior, el catorce de abril del año en que se actúa, J.L.M.M. y A.M.G. interpusieron sendos recursos de reconsideración.

  3. Remisión. Mediante oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el quince de abril siguiente, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa remitió los respectivos recursos de reconsideración y sus anexos.

  4. Turno a Ponencia. En su oportunidad, el M.P. ordenó integrar los expedientes SUP-REC-836/2014 y SUP-REC-837/2014 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de abril de dos mil catorce, diversos ciudadanos promovieron dieciocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa antes mencionada.

  6. Acuerdo de Sala. El veintitrés de abril del año que transcurre, los Magistrados Instructores acordaron: a) acumular los juicios mérito; b) declarar improcedentes los juicios ciudadanos, y

    1. reencauzar los escritos de demanda para que se integraran como recursos de reconsideración.

  7. Turnos de expedientes. Realizado lo anterior, mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes relativos a los recursos de reconsideración SUP-REC-840/2014 al SUP-REC-857/2014, turnados a los Magistrados como se establece en la siguiente tabla, para los efectos previstos en el artículo 19 de la ley adjetiva:

    No. EXPEDIENTE ACTOR MAGISTRADO
    1. SUP-REC-840/2014 V.T.R. y otros J.A.L.R.
    2. SUP-REC-841/2014 G.R.B. y otros Salvador Olimpo Nava Gomar
    3. SUP-REC-842/2014 P.F.M. y otros P.E.P.L.
    4. SUP-REC-843/2014 R.G.M. y otros M. delC.A.F.
    5. SUP-REC-844/2014 A.M.C. y otros F.G.R.
    6. SUP-REC-845/2014 T.H.F. y otros M.G.O.
    7. SUP-REC-846/2014 B.L.C. y otros J.A.L. Ramos
    8. SUP-REC-847/2014 I.C.G. y otros Salvador Olimpo Nava Gomar
    9. SUP-REC-848/2014 R.F.C. y otros P.E.P.L.
    10. SUP-REC-849/2014 N.G.D. y otros M. delC.A.F.
    11. SUP-REC-850/2014 M.A.L. y otros F.G.R.
    12. SUP-REC-851/2014 S.M.M. y otros M.G.O.
    13. SUP-REC-852/2014 F.M.V. y otros J.A.L.R.
    14. SUP-REC-853/2014 P.P.L. y otros S.O.N.G.
    15. SUP-REC-854/2014 E.G.G. y otros P.E.P.L.
    16. SUP-REC-855/2014 B.H.M. y otros M. delC.A.F.
    17. SUP-REC-856/2014 R.M.P. y otros F.G.R.
    18. SUP-REC-857/2014 G.P.M. y otros Manuel González Oropeza
  8. Tercero Interesado Por escrito de veintiuno de abril del año en curso, M.C.L. compareció como tercero interesado en los recursos de reconsideración números 836 y 837 de la presente anualidad.

  9. En su oportunidad, los Magistrados instructores radicaron y admitieron los recursos de mérito.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del...

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