Sentencia nº ST-JDC-188-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Octubre de 2014

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0188-2014

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-188/2014 Y ST-JDC-207/2014. ACTORES: C.M.A.E. Y OTROS. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a catorce de octubre de dos mil catorce.

VISTOS

para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovidos por C.M.A.E., J.M.L.C., E.V.A.H. y C.R.M.H., a fin de impugnar la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente identificado con la clave TEEH-JDC-003/2014 y su acumulado TEEH-JDC-005/2014, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por la responsable en la sentencia impugnada y la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en este expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Elección de P. y miembros del Comité.

    El once de septiembre de dos mil once, se llevó a cabo la Asamblea Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de Hidalgo para elegir al P. y a los integrantes del Comité Directivo Estatal para el periodo 2011-2014; misma que fue ratificada mediante determinación contenida en el oficio CEN/SG/0085/2011 de fecha cuatro de octubre de dos mil once[1]

    [1] Fojas

    112 y 120 respectivamente del

    cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-188/2014.

    2. Reformas a estatutos y reglamento.

    El cinco de noviembre de dos mil trece, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación la Reforma de Estatutos aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria. El diecinueve de noviembre siguiente el Comité Ejecutivo del Partido Acción Nacional aprobó el Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional.

    3. Solicitudes de renovación del Comité Directivo Estatal.

    El veintisiete de junio de dos mil catorce, E.V.A.H. solicitó al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional de H. que se coordinara con el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido para realizar el procedimiento necesario para renovar el citado órgano estatal;

    lo mismo solicitaron J.M.L.C. y A.S.M.J. el dos de julio siguiente; todos en calidad de Consejeros Estatales del partido político.

    Mediante escrito de once de julio de dos mil catorce, el referido presidente dio contestación a los escritos de J.M.L.C. y A.S.M.J., haciendo de su conocimiento que el ocho de julio anterior el pleno del Comité Directivo Estatal acordó solicitar a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del partido que se autorizara posponer la emisión de la Convocatoria relacionada con la renovación de la dirigencia que solicitaron[2].

    [2] Fojas

    80 a 82 del cuaderno accesorio

    único del expediente ST-JDC-188/2014.

    4. Asamblea extraordinaria.

    El ocho de julio del presente año, en asamblea extraordinaria, el Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo, acordó solicitar a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del citado instituto político, posponer la convocatoria a proceso de renovación del citado comité estatal y que el actual continuara en sus funciones hasta la finalización del proceso electoral federal 2015[3].

    [3] Foja

    122, cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-188/2014.

    5. Acuerdo del Consejo Nacional.

    El doce de agosto de dos mil catorce, mediante el acuerdo CPN/SG/05/2014, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional declaró

    procedente la solicitud para posponer la convocatoria para la renovación del multicitado Comité Directivo Estatal[4].

    [4] Foja

    36, cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-188/2014.

    6. Juicios ciudadanos locales.

    El quince de agosto del presente año, C.M.A.E., J.M.L.C. y E.V.A.H. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el acuerdo CPN/SG/05/2014 de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[5];

    mismo que fue radicado con la clave TEEH-JDC-003/2014.[6]

    [5] Foja

    46 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-188/2014.

    [6] Fojas 127-129

    del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-188/2014.

    El diecinueve de agosto de dos mil catorce C.R.M.H. promovió el citado medio de impugnación en contra del mismo acto, mismo que fue remitido a la S. Superior de este Tribunal y enviado mediante acuerdo de su P. a esta S.R., quien a su vez determinó su reencauzamiento al tribunal hoy responsable mediante acuerdo plenario de veintisiete de agosto. El medio de impugnación fue radicado con la clave TEEH-JDC-005/2014[7].

    [7] Fojas 239-241

    del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-188/2014.

    7.

    Sentencia impugnada. El cuatro de septiembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en los expedientes acumulados TEEH-JDC-003/2014

    y TEEH-JDC-005/2014 estimando parcialmente fundado el primer agravio por lo cual ordenó a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, la modificación al acuerdo número CPN/SG/05/2014 en su punto resolutivo segundo, debiendo definir el plazo para la convocatoria al proceso de renovación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de H., tomando como base lo establecido en sus propios estatutos.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El nueve de septiembre del año en curso,

    C.M.A.E., J.M.L.C., y E.V.A.H., presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a fin de controvertir la sentencia arriba citada[8].

    [8] Foja 5 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-188/2014.

    El día once siguiente, C.R.M.H. impugnó la misma sentencia.[9]

    [9] Foja 5 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-207/2014.

    III.

    Recepción de los expedientes en esta Sala Regional.

    Mediante oficios TEPJEH-SG-043/2014 y TEPJEH-SG-048/2014 recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecisiete y diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el S. General del Tribunal responsable remitió los expedientes[10].

    [10] Foja 2 de cada cuaderno principal de los expedientes.

    IV.

    Turno a ponencia.

    Los días diecisiete y diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes ST-JDC-188/2014 y ST-JDC-207/2014, y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron en las mismas fechas por el S. General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional, mediante los oficio TEPJF-ST-SGA-860/2014[11]

    y TEPJF-ST-SGA-888/2014.[12]

    [11]

    Foja 55 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-188/2014.

    [12] Foja 22 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-207/2014.

  3. Terceros interesados.

    Durante la tramitación de los presentes juicios ciudadanos, no se presentó

    tercero interesado alguno, según hizo constar la responsable[13].

    [13]

    Foja 53 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-188/2014 y 20 del expediente ST-JDC-207/2014.

  4. Radicación y admisión.

    Mediante sendos acuerdos de dieciocho y diecinueve de septiembre del presente año, la Magistrada Instructora radicó y admitió los juicios[14].

    [14] Fojas 58 a 59 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-188/2014 y 25 a 26 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-207/2014.

  5. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad la Magistrada Instructora, ordenó el cierre de la instrucción en el asunto indicado al rubro y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente[15], y

    [15] Fojas 64 y 65 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-188/2014 y 31 y 32 del expediente ST-JDC-207/2014.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con los artículos

    41, Apartado B y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso d)...

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