Sentencia nº ST-JDC-291-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0291-2014-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-291/2014 Y ACUMULADOS ACTORES: M.O.H. Y OTROS. RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: N.V.M., ROCÍO ARRIAGA VALDÉS Y ADOLFO MUNGUÍA TORIBIO.

Toluca de L., Estado de México, a once de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS

para acordar los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves y promoventes siguientes:

EXPEDIENTE PROMOVENTE
ST-JDC-291/2014 M.O.H.
ST-JDC-294/2014 Julieta Aragón Vega
ST-JDC-297/2014 J.R.P.
ST-JDC-300/2014 Ma. Elena Martínez Hurtado
ST-JDC-303/2014 María Isabel Cervantes Hernández
ST-JDC-306/2014 Juan Pérez Ruíz
ST-JDC-309/2014 A.G.R.
ST-JDC-312/2014 Jessica Gallegos Morales
ST-JDC-315/2014 Onias Andrade Naranjo
ST-JDC-318/2014 Isabel González Rosa
ST-JDC-321/2014 Karen Susana Almanza Villagómez
ST-JDC-324/2014 Sofía Carpio Burquiza
ST-JDC-327/2014 O.E.R.S.
ST-JDC-330/2014 Iván Pérez Cancino
ST-JDC-333/2014 A.L.F. Cruz
ST-JDC-336/2014 Gabriel Ledezma Suárez
ST-JDC-339/2014 M.M.P.A.
ST-JDC-342/2014 J.A.V.R.
ST-JDC-345/2014 Juan Román Adauto Gutiérrez
ST-JDC-348/2014 Anabel Rodríguez Sarabia
ST-JDC-351/2014 Marcelino Morales González
ST-JDC-354/2014 Adelina Baltazar Martínez
ST-JDC-357/2014 R.H.P.
ST-JDC-360/2014 Micaela Hernández Alvarado
ST-JDC-363/2014 A.M.P.C.

Los cuales impugnan del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, diversas omisiones relacionadas con su reconocimiento como militantes de ese partido político, y

RESULTANDO

I.A..

De lo manifestado por los promoventes en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Publicación de Estatutos Generales.

    El cinco de noviembre de dos mil trece, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.

  2. Solicitud de afiliación como militantes.

    Señalan los promoventes, que el diez de marzo de dos mil catorce presentaron sus solicitudes de afiliación como militantes del citado instituto político, ante la Dirección de Afiliación del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ecatepec, Estado de México.

  3. Solicitud de información al Registro Nacional de Militantes.

    Señalan los actores que han acudido de manera personal ante el Registro Nacional de Militantes, a efecto de solicitar su constancia de admisión y la credencial de militante, y la única respuesta que han recibido es que están “analizando su solicitud de admisión”.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, los actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar diversas omisiones de la citada autoridad responsable relacionadas con su reconocimiento como militantes de ese partido político.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

      El diez de noviembre de dos mil catorce, se recibieron en esta Sala Regional los originales de los escritos de demanda, así como el informe circunstanciado de la autoridad responsable, con sus respectivos anexos.

    3. Turno a ponencia.

      Mediante proveído dictado el diez del mismo mes y año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes que han quedado detallados en el proemio de este acuerdo, y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO.

      Actuación colegiada.

      La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual, por lo siguiente.

      Ha sido criterio de la Sala Superior de este tribunal que cuando se considere necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en el curso de procedimiento que se sigue regularmente, es facultad del Pleno de la Sala que por competencia conozca la emisión del acuerdo correspondiente, tal como se expuso esencialmente en la jurisprudencia identificada con el número 11/99[1], con el rubro:

      “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

      RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

      DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

      MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

      [1]

      1. en las páginas 447 a la 449, de la

        “Compilación 1997-2013,

        Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal.

        Lo anterior, debido a que en los presentes casos se trata de determinar si la instancia federal accionada por los promoventes es o no la procedente para reparar la violación que se les produjo mediante el acto u omisión que impugnan.

        En este contexto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a las demandas; de ahí que se siga la regla referida en la jurisprudencia en cita, a efecto de que sea la Sala Regional de este órgano jurisdiccional quien actuando en colegio, emita la determinación que en derecho proceda.

        SEGUNDO. Acumulación.

        Del análisis de los escritos de demanda de los juicios ciudadanos que nos ocupan, se advierte conexidad en la causa, puesto que los actores impugnan diversas omisiones atribuidas al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional de darles el reconocimiento como militantes del citado partido político;

        además de que en cada una de las demandas, se advierte una misma pretensión y causa de pedir.

        En esas condiciones, a fin de proveer de manera conjunta, pronta y expedita los presentes juicios; con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

        lo conducente es, acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisados en la lista del proemio del presente acuerdo, al diverso ST-JDC-291/2014, por ser éste el más antiguo.

        En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente acuerdo a los autos de los juicios acumulados.

        TERCERO. Acuerdo de Sala.

        Precisada la necesidad de la actuación colegiada de este órgano jurisdiccional, debe señalarse que los presentes juicios ciudadanos son improcedentes en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que no se cumplió con el principio de definitividad.

        En efecto, los actores pretenden que este Tribunal Electoral conozca de los presentes juicios ciudadanos en los que impugnan la omisión imputada al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional,

        pues se trata de medios de impugnación en los cuales se controvierte la afectación al derecho político electoral de afiliación, porque los actores reclaman la omisión del referido órgano partidista de pronunciarse respecto de las solicitudes presentadas por los actores para obtener la calidad de militantes del Partido Acción Nacional.

        Sin...

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