Sentencia nº ST-JDC-293-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0293-2014-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-293/2014 Y ACUMULADOS ACTORES: MARÍA ANGELINA OLIVEROS ROMERO Y OTROS RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIOS: P.L.G.R.Y.A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuyos datos de identificación se detallan a continuación, los cuales son promovidos en contra del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en los que impugnan diversas omisiones relacionadas con su reconocimiento como militantes del referido partido político.

No. Nombre Número de expediente
1 María Angelina Oliveros Romero ST-JDC-293/2014
2 Jorge Rosales Romero ST-JDC-296/2014
3 J.R.R. ST-JDC-299/2014
4 M.G.F.R. ST-JDC-302/2014
5 Juventino Pérez Rodríguez ST-JDC-305/2014
6 P.C.M.C. ST-JDC-308/2014
7 Juan Moreno Nieto ST-JDC-311/2014
8 Z.J.H. ST-JDC-314/2014
9 Juan Mendoza González ST-JDC-317/2014
10 Irene Fernández García ST-JDC-320/2014
11 Rosa Ivette Rodríguez Islas ST-JDC-323/2014
12 Paula González Godínez ST-JDC-326/2014
13 Manuel Hernández Vázquez ST-JDC-329/2014
14 Arturo Carrillo Palomino ST-JDC-332/2014
15 M.V.C.M. ST-JDC-335/2014
16 M.B.C.A. ST-JDC-338/2014
17 Mayte Mendoza Oliveros ST-JDC-341/2014
18 M.C.A. ST-JDC-344/2014
19 Armando Ledezma Suárez ST-JDC-347/2014
20 Ma. Victoria Nava Barajas ST-JDC-350/2014
21 María Lourdes Gaona Ortega ST-JDC-353/2014
22 Jorge Castillo Miranda ST-JDC-356/2014
23 Kenia Vianey Estrada Pérez ST-JDC-359/2014
24 T.I.O.S. ST-JDC-362/2014

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por los actores en sus demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    Trámite de afiliación.

    En diversas fechas de marzo de dos mil catorce, respectivamente, los actores señalan que realizaron su trámite de afiliación al Partido Acción Nacional.

    Desde esas fechas y hasta el momento de la presentación de las demandas que dieron origen a los juicios ciudadanos que se resuelven, aducen los promoventes que no han sido notificados de observación o prevención alguna del referido trámite de afiliación.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Inconformes con lo anterior, el

    treinta y uno de octubre de dos mil catorce, los actores presentaron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

  3. Remisión de las demandas.

    El diez de noviembre del año en curso fueron recibidos en la oficialía de partes de esta Sala Regional, los expedientes de las demandas de los presentes juicios.

  4. Integración de expedientes y turno a la ponencia.

    Mediante proveído dictado en la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes

    ST-JDC-291/2014 a

    ST-JDC-363/2014,

    con motivo de los juicios promovidos por diversos ciudadanos en contra de las omisiones precisadas anteriormente.

    De tales expedientes, fueron turnados a la ponencia a cargo del magistrado presidente los detallados en el cuadro precedente, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.

    Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual, por lo siguiente.

    Ha sido criterio sostenido por la Sala Superior de este tribunal que cuando se considere necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, es facultad del Pleno de la Sala competente la emisión del acuerdo correspondiente, tal como se expuso esencialmente en la jurisprudencia identificada con el número 11/99[1], con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA

    MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE

    LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

    [1]

    1. en las páginas 447 a la 449, de la

      “Compilación 1997-2013,

      Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal.

      Lo anterior, debido a que en los presentes casos, se debe determinar si la instancia federal accionada por los promoventes es o no la procedente para reparar la violación supuestamente producida por las omisiones impugnadas.

      En este contexto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a las demandas, de ahí que se siga la regla referida en la jurisprudencia en cita, a efecto de que esta Sala Regional, en forma colegiada, sea quien emita la determinación que en Derecho proceda.

      SEGUNDO. Acumulación.

      Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional considera que las demandas que dieron origen a los juicios identificados con los números de expediente ST-JDC-296/2014, ST-JDC-299/2014,

      ST-JDC-302/2014, ST-JDC-305/2014, ST-JDC-308/2014, ST-JDC-311/2014,

      ST-JDC-314/2014, ST-JDC-317/2014, ST-JDC-320/2014, ST-JDC-323/2014,

      ST-JDC-326/2014, ST-JDC-329/2014, ST-JDC-332/2014, ST-JDC-335/2014,

      ST-JDC-338/2014, ST-JDC-341/2014, ST-JDC-344/2014, ST-JDC-347/2014,

      ST-JDC-350/2014, ST-JDC-353/2014, ST-JDC-356/2014, ST-JDC-359/2014 y ST-JDC-362/2014 deben acumularse al diverso expediente ST-JDC-293/2014, por ser

      éste el más antiguo.

      Lo anterior, en razón de que las demandas fueron presentadas por los actores en contra del mismo órgano del Partido Acción Nacional, esto es, el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional, por supuestas violaciones a su derecho de afiliación, vinculadas con el procedimiento para ser militantes de ese instituto político, toda vez que el domicilio de los promoventes que aparece en sus respectivas identificaciones se encuentra en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

      Por tanto, esta Sala Regional estima que al existir identidad en el órgano responsable y en las omisiones impugnadas por los actores, así como para evitar resoluciones contradictorias y atendiendo al principio de economía procesal, lo procedente es decretar la acumulación de los...

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