Sentencia nº SDF-JLI-3-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SDF-JLI-0003-2014-Inc2

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EXPEDIENTE: SDF-JLI-03/2014 ACTORA: Y.Z.G. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO y R.O.K. CANTO

México , Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil catorce.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, acordó procedente la solicitud del demandado de acogerse al beneficio de pagar la indemnización en lugar de reinstalar a la actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Medios, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor a Y.Z.G.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Demandado , Incidentista o INE Instituto Nacional Electoral
Estatuto Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del I nstituto Federal Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Juicio laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Reglamento Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES

  1. Sentencia.

    El treinta de septiembre de dos mil catorce, esta Sala Regional emitió sentencia en el presente juicio laboral, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

    PRIMERO. La actora Y.Z.G. probó parcialmente su acción, y el Instituto Nacional Electoral probó parcialmente sus excepciones y defensas.

    SEGUNDO. Se condena al Instituto Nacional Electoral a reinstalar a la actora, en el puesto de Técnico Auxiliar "D", en la Junta Local Ejecutiva de ese instituto en el Estado de Guerrero, bajo los términos y condiciones precisados en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se condena al Instituto Nacional Electoral a pagar a la actora Y.Z.G., los salarios caídos generados a partir de la fecha en que recibió su último salario, hasta aquella en que se le reinstale materialmente en el puesto y funciones que venía desempeñando, tomando en consideración los diversos aumentos e incrementos en el puesto, así como las demás prestaciones que se hubieren otorgado.

    CUARTO. Se otorga al Instituto Nacional Electoral un plazo de diez días hábiles contado a partir del siguiente a aquel en que le sea notificada la presente sentencia, para que dé

    cumplimiento a la misma en sus términos, debiendo informar de ello a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

  2. Solicitud del INE para indemnizar a la actora. El seis de octubre de este año, el demandado, por conducto de su apoderada legal, presentó escrito en el cual solicitó ejercer el derecho consistente en indemnizar a la actora y no reinstalarla conforme a lo previsto en el artículo

    108 de la Ley de Medios.

  3. Apertura de incidente de liquidación. El siete inmediato, y en atención a que esta S. determinó en la sentencia que en caso de que el Instituto solicitara el beneficio de indemnizar a la actora en lugar de reinstalarla se abriría incidente de liquidación, el Magistrado Instructor ordenó a la Secretaría General de Acuerdos para que integrara el cuaderno incidental respectivo, con el objeto de pronunciarse sobre el beneficio del demandado de pagar la indemnización en lugar de la reinstalación a la actora.

  4. Vista a la actora. En la misma fecha, el Magistrado Instructor acordó, entre otros puntos, dar vista a la actora con el escrito presentado por el demandado, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  5. Integración del cuaderno incidental y turno a ponencia.

    En cumplimiento al acuerdo referido, el siete de octubre de este año, se turnó y radicó en la ponencia del Magistrado A.I.M.H. el cuaderno incidental.

  6. Omisión de desahogo de vista. El catorce de octubre del presente año, la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala certificó que la actora no presentó escrito para desahogar la vista ordenada, con relación al escrito presentado por el demandado.

  7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por no desahogada la vista ordenada a la actora, y al no haber diligencia alguna pendiente de realizar, relacionada con la solicitud de no reinstalación a la actora y su correspondiente indemnización, ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental correspondiente..

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el incidente de liquidación mediante el cual el demandado solicita acogerse al beneficio de pagar la indemnización en lugar de la reinstalación a la actora, así como las demás prestaciones objeto de condena por concepto de indemnización.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción VII.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 186, fracción III, inciso e).

    Ley de Medios. Artículos 94, párrafo 1, inciso b).

    Preceptos que son el fundamento de la competencia de esta Sala Regional, para conocer y resolver los juicios laborales en los que se alegue la vulneración a los derechos laborales de los servidores públicos del INE y, en consecuencia, son el fundamento para conocer de los posibles incidentes que se promuevan al respecto, toda vez que la competencia de la Sala para resolver el juicio comprende también la fase de cumplimiento de las sentencias.

    Lo anterior, con sustento en el artículo 148 del Reglamento y en la jurisprudencia 24/2001 de rubro: " TRIBUNAL

    ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO

    CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES."

    1

    1 Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, pp. 698-699.

    SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.

    A) Procedencia del beneficio de pagar la indemnización en...

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