Sentencia nº SDF-JDC-202-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 8 de Mayo de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0202-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-202/2014 ACTORES: SANTIAGO CASTILLO SOBERANO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAYUCA DE ANDRADE, PUEBLA MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CORTES E ISMAEL LEÓN HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de la fecha, resuelve el presente juicio en el sentido de declarar fundados los agravios esgrimidos por los incoantes, relativos a la elección de los integrantes de la Junta Auxiliar de Cerro Gordo, Municipio de Cuayuca de A., de la señalada entidad federativa; y GLOSARIO

actores S.C.S., M.C.M., D.A.T.G., D.F.N., T.Á.C., T.Á.G., E.M.T. e I.C.O..
autoridad responsable y/o Ayuntamiento Ayuntamiento del Municipio de Cuayuca de Andrade, Estado de Puebla.
Ayuntamiento Ayuntamiento del Municipio de Cuayuca de Andrade, Estado de Puebla.
Código local Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Convocatoria Convocatoria para la renovación de la Junta Auxiliar de Cerro Gordo del Municipio de Cuayuca de Andrade, P..
Instituto Instituto Electoral del Estado de Puebla.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Municipal Ley Orgánica Municipal.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Municipio Municipio de Cuayuca de Andrade, Estado de Puebla.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.R. a la Ley Municipal y al Código local. El treinta y uno de marzo de este año, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, se publicaron las reformas a la Ley Municipal y al Código local de esa entidad, relacionadas, entre otras cuestiones, con la elección de la Juntas Auxiliares en los Municipios de la entidad.

  1. Juicio ciudadano. El veintidós de abril de esta anualidad, los actores promovieron, en acción per saltum, Juicio ciudadano, por considerar que el Ayuntamiento había omitido publicar la Convocatoria.

  1. Trámite y turno. Por acuerdo de veintidós de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-202/2014

    y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir a la autoridad responsable, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, llevara a cabo el trámite previsto por los artículos 17 y 18, también de la referida Ley y remitiera el informe circunstanciado respectivo.

  2. Radicación y requerimiento. El veintitrés de abril siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente y requirió a la autoridad responsable diversas documentales e información que en el mismo se precisa, para la debida integración y sustanciación del asunto.

  3. Cumplimiento al requerimiento y admisión. En desahogo del requerimiento formulado, el mismo veintitrés de abril, la autoridad responsable remitió a esta Sala la documentación e informe requeridos, por lo que mediante proveído del veinticinco de abril siguiente, se tuvo por cumplido en tiempo y forma el aludido requerimiento y por admitida la demanda del presente medio de impugnación.

  4. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de mismo veinticinco de abril en curso, el Magistrado Instructor ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por ciudadanos en su calidad de aspirantes a registrarse como candidatos a integrar la Junta Auxiliar, en contra de la presunta omisión del Ayuntamiento del Municipio de Cuayuca de Andrade, Puebla, de publicar la Convocatoria; lo cual consideran viola sus derechos político-electorales de votar y ser votados; tipo de elección y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este Órgano Jurisdiccional.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

    99, párrafo cuarto, fracción V.

    Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

    195, fracción IV, inciso c).

    Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III.

    Cabe señalar que si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares -de índole constitucional-, se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger los derechos de votar y ser votado, de la ciudadanía en procesos electivos que se asemejen a los constitucionales, como lo es en la especie la elección cuestionada.

    En efecto, la materia sobre la que versa el asunto es

    un proceso electivo, denominado por la Ley Municipal como "plebiscito", en el que a través del voto ciudadano se elegirán a los integrantes de las Juntas Auxiliares, las cuales de acuerdo a lo previsto en el artículo 224 de la Ley Municipal, son órganos desconcentrados de la administración pública municipal que colaboran con el Ayuntamiento del que forman parte, sujetas a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción.

    La competencia de esta Sala Regional también encuentra fundamento en el criterio contenido en la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro:

    "REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON

    IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

    POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO."1

    De igual forma se sustenta, en lo conducente, en el criterio contenido en la jurisprudencia, cuyo rubro es:

    "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES

    POR LA ELECCIÓN DE COORDINADORES TERRITORIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO

    FEDERAL)."2

  5. Compilación

    1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, México, pp. 637-638.

  6. Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

    TEPJF, México, pp. 199-200.

    SEGUNDO. Análisis per saltum de la demanda.

    De la lectura de la demanda se advierte que los actores pretenden que esta Sala conozca en acción per saltum el presente Juicio ciudadano, por considerarlo de urgente resolución, debido a la prontitud y cercanía de la fecha establecida en la Ley Municipal para llevar a cabo el plebiscito para elegir a las Juntas Auxiliares, circunstancia que les impediría participar en el proceso de renovación.

    Esta Sala Regional considera procedente conocer per saltum

    el presente juicio ciudadano, al tenor de los razonamientos que enseguida se exponen.

    Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde conocer, en forma definitiva e inatacable, de las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, de ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalan la Constitución y las leyes.

    En ese sentido, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral por violaciones cometidas a sus derechos político-electorales por alguna autoridad electoral local, deberá agotar previamente las instancias de solución de conflictos previstas en la normativa local.

    De este modo, se tiene que uno de los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación previstos en la Constitución Federal y en la Ley de Medios, consiste en que los actos y las resoluciones que se pretendan...

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