Sentencia nº SX-JDC-171-2014-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Octubre de 2014
Ponente | OCTAVIO RAMOS RAMOS. |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SX-JDC-0171-2014-Acuerdo1
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-171/2014. INCIDENTISTA: P.I.S.M.. AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL INCIDENTE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinte de octubre de dos mil catorce.
VISTOS, para acordar, los autos del incidente de inejecución de sentencia al rubro citado en el sentido de reencauzar el escrito a juicio electoral de los sistemas normativos internos competencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, como se precisa a continuación.
El incidente fue promovido por P.I.S.M., 1 respecto de la ejecutoria dictada por esta Sala Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
SX-JDC-171/2014, relacionada con la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
1 Actor dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-171/2014.
RESULTANDO.
I.A..
De las constancias que integran el cuaderno incidental y el expediente principal, ambos relativos al juicio para la protección de los derechos político-electorales citado al rubro, se advierte:
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Convocatoria. El catorce de abril de dos mil catorce, se aprobó la convocatoria para la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
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Elección extraordinaria. El veintisiete de abril siguiente, se realizó la elección a que alude el punto anterior.
El ocho de mayo de dos mil catorce, el Instituto Electoral local declaró válida la elección de referencia, y se expidieron las constancias respectivas.
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Juicios locales. Inconformes con lo anterior, el once y doce de mayo del año en curso, diversos ciudadanos promovieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, los cuales fueron radicados bajo las claves JDCI/26/2014 y JDCI/27/2014.
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Resolución local impugnada. El veintisiete de junio siguiente, el citado órgano jurisdiccional resolvió dichos juicios en el sentido de confirmar el acuerdo que calificó como válida la mencionada elección extraordinaria.
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de julio del presente año,
C.S.M.B., P.I.S.M. y F.Y.E.P. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la determinación del Tribunal Electoral local.
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Sentencia. 2 El veinticinco de agosto del año en curso, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:
2 V. fojas 302 a 374 del cuaderno principal del expediente
SX-JDC-171/2014.
"PRIMERO. Se revoca la resolución de veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDCI/26/2014 y su acumulado JDCI/27/2014
que confirmó la validez de la elección de Concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Centro, Oaxaca, celebrada el veintisiete de abril de dos mil catorce.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-8/2014, de ocho de...
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