Sentencia nº ST-JE-14-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Abril de 2015
Ponente | JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | HIDALGO |
Tipo de proceso | Otro |
ST-JE-0014-2015
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JE-14/2015 ACTOR: C.C.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: G.R. CÁNDANO |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de abril de dos mil quince
VISTOS,
para resolver, los autos del juicio electoral identificado con la clave
ST-JE-14/2015, integrado con motivo de la demanda presentada por C.C.P., en su carácter de presidente municipal de Ixmiquilpan, H., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número TEH-JDC-003/2015 y acumulados, y
R E S U L T A N D O
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Antecedentes.
De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
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Juicios ciudadanos locales.
El seis de marzo del año en curso, E.H.B. y otros presentaron sendos juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en contra de actos del presidente municipal de Ixmiquilpan, H., consistentes en el impedimento para ocupar y desempeñar el cargo de elección popular que les ha sido conferido, en virtud de que les ha impedido concurrir a las sesiones del cabildo al no garantizar su integridad física y su libertad de expresión, y ha ordenado a la Secretaría de Finanzas la suspensión del pago de sus dietas de asistencia.
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Sentencia del tribunal local.
El veintisiete de marzo de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia dentro del juicio ciudadano local identificado con la clave TEH-JDC-003/2015 y acumulados, resolviendo:
CONSIDERANDO
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ESTUDIO DE FONDO.
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PRIMER AGRAVIO.-
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En consecuencia resulta FUNDADO el agravio esgrimido por los enjuiciantes, siendo procedente ordenar al Presidente Municipal de Ixmiquilpan Hidalgo, garantice el normal desarrollo de las sesiones de asamblea municipal, otorgando la seguridad de sus integrantes dentro y fuera del recinto donde se celebren.
SEGUNDO AGRAVIO.
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En tal virtud deviene FUNDADO el presente agravio, ordenando al Presidente Municipal de I.H., ordene a la Tesorera Municipal realizar el pago de las dietas que ha dejado de suministrar a los recurrentes E.H.B., F. de la Cruz,
J.S.O., T.G.C., M.M.P., M.C.O.A., E.C.C., M.R.C. y V.M.T., en su carácter de S.P. los dos primeros y de Regidores los siete últimos, del ayuntamiento de I.H., debiendo informar a este órgano Colegiado su debido cumplimiento dentro del plazo de setenta y dos horas, contado a partir de que surta efectos la legal notificación de la presente resolución, apercibido de que en caso de incumplir con lo ordenado, se hará acreedor a alguna de las medidas de apremio previstas en la ley de la materia.
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RESUELVE
PRIMERO.-
Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por los ciudadanos E.H.B., F. de la Cruz Paredes, J.S.O., T.G.C., M.M.P., M.C.O.A., E.C.C., M.R.C. y V.M.T..
SEGUNDO.-
En virtud de los razonamientos lógico-jurídicos expuesto, en la parte considerativa de la presente resolución, se declaran
FUNDADOS los agravios esgrimidos por los ciudadanos afectados.
TERCERO.-
En consecuencia se ORDENA a la Autoridad Responsable que dé cabal cumplimiento a lo puntualizado en el considerando sexto de la presente resolución,
REQURIENDOSELE para que
informe y acredite ante este Tribunal Electoral, dentro de las 72 setenta y dos horas...
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