Sentencia nº ST-JDC-206-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Abril de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0206-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-206/2015. PARTE ACTORA: A.S.J.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: F.G.M.Y.A.M.T.[1].

[1]

Con la colaboración de la Licenciada S.Z.R., Secretaria Auxiliar adscrita a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G..

Toluca de L., Estado de México, a veintitrés de abril de dos mil quince.

VISTOS

para acordar lo conducente en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave

ST-JDC-206/2015,

promovido por A.S.J., por el que impugna la omisión por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional MORENA, de emitir la resolución respectiva, por virtud del acuerdo plenario dictado dentro del diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-152/2015.

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por la parte actora en su escrito de impugnación, de las constancias que obran en autos, así como de las que obran en el diverso juicio ciudadano federal identificado con la clave ST-JDC-152/2015, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

      El veinticuatro de febrero de dos mil quince, a decir del actor, se enteró vía internet, de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional MORENA, para el proceso de selección de las candidaturas a diputadas y diputados del Congreso, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como presidentes y presidentas municipales, síndicos y síndicas, regidores y regidoras de los Ayuntamientos para el proceso electoral dos mil quince en el Estado de México.

    2. Solicitud de formato de compromiso.

      El veinticinco de febrero de dos mil quince, el ciudadano A.S.J., se presentó en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional MORENA, para que le otorgaran el formato de compromiso político, estipulado en la Base 3 inciso b de la citada convocatoria.

    3. Asamblea Distrital Electoral Local.

      El ocho de marzo del presente año, se llevó a cabo la Asamblea Distrital prevista en la convocatoria a efecto elegir, entre otros, a los aspirantes a candidatos o candidatas a diputados por el principio de representación proporcional, en el Estado de México.

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El once de marzo del presente año, A.S.J., presentó demanda

      de juicio

      para la

      protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, a fin de impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones de contestar su petición realizada el veinticinco de febrero de dos mil quince.

      Mismo que fue radicado en esta Sala Regional con el número de expediente ST-JDC-152/2015.

    5. Acuerdo de reencauzamiento.

      Mediante acuerdo de doce de marzo del año en curso, el pleno de esta Sala Regional determinó reencauzar el escrito referido en el numeral que antecede, a efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional MORENA, dentro del plazo de

      siete

      días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de mérito, para efecto de que lo sustanciara y resolviera conforme a los Estatutos del citado partido político, y en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicado de manera supletoria; una vez hecho lo cual, debía informar a este órgano jurisdiccional dentro de las

      veinticuatro horas siguientes a la emisión y notificación de la resolución respectiva.

    6. Recepción de constancias.

      El veintiocho de marzo del año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias relativas a la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del multicitado partido político, dentro del expediente ST-JDC-152/2015, radicado con motivo del acuerdo plenario enunciado en el numeral que antecede.

  2. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El treinta de marzo del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, a fin de controvertir entre otras cosas, la omisión por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del

    partido político nacional MORENA, de emitir la resolución respectiva, por virtud del acuerdo plenario dictado dentro del diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-152/2015.

  3. Turno de expediente y trámite de ley.

    En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional, ordenó

    integrar el expediente ST-JDC-206/2015, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tiempo que ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ambos del partido político nacional

    MORENA, para que de manera inmediata realizaran el trámite respectivo conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la citada ley.

  4. Radicación.

    El treinta y uno de marzo del año en curso, la Magistrada Ponente radicó el juicio ciudadano que nos ocupa.

    V.A. y recepción de constancias.

    El seis de abril del año...

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