Sentencia nº ST-JDC-170-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0170-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: N.L.M.G.. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE COLIMA. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: E.Z.O..

Toluca de L., Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ANALIZADOS

para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del Ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-170/2015, promovido por N.L.M.G., contra la resolución que le fue notificada el cinco de marzo de esta anualidad, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Colima, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, y atendiendo a los siguientes:

HECHOS DEL CASO

  1. ANTECEDENTES.

    1. Solicitud de cambio de domicilio.

      El veintitrés de febrero de dos mil quince, N.L.M.G., acudió

      al Módulo de Atención Ciudadana 060121, a efecto de solicitar su cambio de domicilio, con la finalidad de obtener una nueva credencial para votar, sin embargo se le informó que no podría realizar ese trámite ya que el quince de enero del presente año había fenecido el plazo para solicitar actualizaciones al

      padrón electoral.

    2. Instancia administrativa.

      Ante la imposibilidad de tramitar su solicitud de cambio de domicilio, el mismo día, la actora tramitó la instancia administrativa prevista en el artículo 143

      de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El veinticinco de febrero del año en curso la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Colima, en el expediente SECPV/1506012101756, declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, por no haber realizado el tramité dentro de los plazos preestablecidos en el acuerdo INE/CG112/2014, aprobado por el Consejo General el trece de agosto del dos mil catorce.

      Dicha resolución fue notificada a la parte actora el día cinco de marzo del presente año.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El once de marzo del año en curso, la actora promovió la demanda materia del expediente en que se actúa, contra la resolución señalada en el párrafo precedente.

  3. Aviso de presentación del medio de impugnación.

    El once de marzo de este año la autoridad responsable dio aviso a esta Sala regional la presentación de la demanda interpuesta por la parte actora.

  4. Recepción en esta Sala Regional.

    El dieciocho de marzo del presente año, fue recibido en la oficialía de...

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