Sentencia nº SUP-JDC-2696-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2696-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-2696/2014 Y SUS ACUMULADOS. ACTORES: J.A.G.C. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ROSAMORADA NAYARIT Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: JOSÉ ARQUÍMEDES GREGORIO LORANCA LUNA.

México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar lo conducente en los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano:

EXPEDIENTES ACTORES
1. SUP-JDC-2696/2014 J.A.G.C., R.L.F., J.A.G.V. y J.E.A.Q. (ex regidores)
2. SUP-JDC-2698/2014 R.G.G.N. (ex regidora)
3. SUP-JDC-2699/2014 J.F.R.G. (ex regidor)
4. SUP-JDC-2700/2014 H.R.G. (ex regidor)
5. SUP-JDC-2701/2014 P.D.F. (ex regidor)
6. SUP-JDC-2702/2014 C.A.R.T. (ex regidor)
7. SUP-JDC-2703/2014 R.S.P. (ex regidor)
8. SUP-JDC-2704/2014 G.S.G. (ex síndica)

En todos los asuntos, las personas actoras promueven por su propio derecho, y aunque la causa de controversia es semejante existen diferencias, como se precisa a continuación.

Los promoventes del juicio SUP-JDC-2696/2014

señalan como actos reclamados:

1. La falta de pago del fondo de ahorro correspondiente a los años 2013 y 2014, así como la parte proporcional del aguinaldo del año 2014, las cuales forman parte de la remuneración que recibíamos por desempeñar un cargo de elección popular como es el de Regidor del Ayuntamiento de Rosamorada, N..

2. Así como la falta de un procedimiento para determinar el motivo o causa legal fundada de omitir el pago de nuestro fondo de ahorro de los años 2013 y 2014, así como la parte proporcional del aguinaldo del año 2014, mismos que recibíamos por el cargo constitucional que ostentábamos y que hasta el día de hoy no se nos ha cubierto.

Por su parte, los promoventes de los restantes siete asuntos precisan actos reclamados similares, con la diferencia de que la pretensión se circunscribe únicamente al fondo de ahorro y a la parte proporcional de aguinaldo del año 2014.

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De la narración de hechos que las personas actoras hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos y de las que aparecen en los diversos juicios SUP-JDC-24/2014 y acumulados, como también en los SUP-JDC-479/2014 y acumulados

(los cuales se tienen a la vista al momento de resolver) se advierte lo siguiente:

I.1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once se llevó a cabo la elección para elegir a las personas que integrarían el Ayuntamiento de Rosamorada, N..

I.2. Entrega de constancias de mayoría y validez. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Rosamorada, Nayarit, expidió las constancias de mayoría y validez a las personas que integrarían el Ayuntamiento citado para el periodo 2011-2014.

I.3. Juicio ciudadano electoral local. Con fechas treinta y uno de octubre de dos mil trece, catorce y quince enero del año en curso, los cuatro actores en el juicio SUP-JDC-2696/2014 presentaron demandas de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, en contra del P., S. y Tesorero Municipal, así como del Secretario del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, por la falta de pago de compensaciones, aguinaldo y remuneraciones (del año 2013). Dichos juicios ciudadanos se registraron con las claves SC-E-JDCN-16/2013 y acumulados,

SC-E-JDCN-02/2014 y SC-E-JDCN-03/2014.

I.4. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (federales). El siete de febrero de dos mil catorce se recibieron, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los precitados actores, a fin de controvertir la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones de los meses de diciembre de dos mil trece y enero de dos mil catorce, que en concepto de los actores, tenían derecho a recibir por el desempeño de sus cargos concejiles en el Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, así como la falta de un procedimiento para determinar el motivo o causa legal fundada que genere la omisión de dicho pago.

Mediante proveídos de siete de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que fueron identificados con las claves SUP-JDC-24/2014, SUP-JDC-25/2014, SUP-JDC-26/2014 y SUP-JDC-27/2014; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

I.5. Acuerdo P. en los juicios ciudadanos federales. El veintiséis de febrero de dos mil catorce, en virtud de que los actos impugnados y los agravios formulados debían ser examinados en vías impugnativas y S. distintas, la Sala Superior aprobó el acuerdo plenario en los términos siguientes:

"PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con los números SUP-JDC-25/2014, SUP-JDC-26/2014

y SUP-JDC-27/2014 al diverso SUP-JDC-24/2014. En consecuencia, glósese copia certificada de los resolutivos de este acuerdo a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se escinden las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por J.A.G.V., J.E.A.Q., J.A.G.C. y R.L.F., en términos del considerando cuarto de este acuerdo.

TERCERO. Se reencauza el presente medio de impugnación, que deberá conocer y resolver la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, por lo que se refiere a las controversias planteadas contra el Presidente Municipal, S., Tesorero y Secretario del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, por la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones del mes de enero del presente año, en términos del considerando cuarto de este acuerdo.

CUARTO. Remítase a la Secretaría General de Acuerdos el expediente en que se actúa, para que remita a la Sala Constitucional-Electoral local referida, copia certificada de todas las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que proceda conforme al ámbito de sus atribuciones y, una vez hecho lo anterior, devuelva los autos al Magistrado Instructor, para los efectos legales procedentes.

QUINTO. Continúese el presente asunto hasta su resolución respecto de la impugnación relacionada con la supuesta omisión por parte de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit que ha negado el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, que ha provocado la supuesta violación al derecho de ser votado en la vertiente del desempeño y ejercicio del cargo derivado de la falta de pago de la dieta y compensación del mes de diciembre de dos mil trece."

I.6. Resolución de fondo en los juicios ciudadanos federales. El veintiséis de febrero de dos mil catorce este órgano jurisdiccional emitió ejecutoria en los juicios ciudadanos SUP-JDC-24/2014 y sus acumulados, cuyo resolutivo único fue del tenor siguiente:

"ÚNICO. Es infundada la omisión señalada por los demandantes relativa a que la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit al tener una conducta pasiva y permisiva ha generado la negativa del acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, y con ello ha provocado la supuesta violación a su derecho de ser votado en la vertiente del desempeño del cargo respecto a la falta de pago de la retribución y compensación del mes de diciembre de dos mil trece."

  1. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano N..

    II.1. Juicio ciudadano electoral local. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, con motivo de la escisión decretada en el acuerdo plenario dictado por este órgano jurisdiccional en el juicio ciudadano SUP-JDC-24/2014 y sus acumulados, el Magistrado Presidente de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit ordenó registrar ese medio de impugnación con la clave SC-E-JDCN-07/2014.

    II.2. Resolución del juicio local. El treinta y uno de marzo de dos mil catorce, la Sala Constitucional-Electoral citada resolvió el juicio ciudadano local, en el sentido de ordenar al Presidente Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, N. realizar el pago de las remuneraciones del mes de enero del presente año y de aquellos adeudos pendientes por pagar a la fecha en que se cumpla la sentencia, al tenor del punto resolutivo siguiente:

    "ÚNICO. Al ser fundados los agravios expresados por los accionantes, se condena al Presidente Municipal,

    S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit a proceder en los términos del último considerando de esta resolución."

    II.3. Solicitud de cumplimiento de sentencia.

    Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil catorce, ante la oficialía de partes de la Sala Constitucional Electoral local, los actores solicitaron, por conducto de su autorizada, abrir incidente de ejecución, con el propósito de lograr el cumplimiento de la sentencia descrita en el punto anterior, y en caso de ser necesario, se aplicaran discrecionalmente los medios de apremio pertinentes a quien o quienes fuera necesario, en términos de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit.

    II.4 Respuesta de la Sala Constitucional-Electoral Local. Mediante proveído de doce de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala constitucional electoral local, requirió al P.M., S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de ese proveído...

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