Sentencia nº SUP-REP-83-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Marzo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0083-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-83/2015, SUP-REP-87/2015 Y SUP-REP-88/2015, ACUMULADOS RECURRENTES: R.G.Z. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERO INTERESADO: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicados, interpuestos, respectivamente, por R.G.Z., así como por los partidos políticos Acción Nacional y MORENA, en contra de la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-24/2015.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por los recurrentes y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

1. Denuncias. Por considerar que la entrega de televisores digitales a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como parte del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, con el logotipo MOVER MÉXICO en las cajas de embalaje y equipos, es violatorio de la normativa electoral, pues se pretende influir en las preferencias electorales, se presentaron las siguientes denuncias en contra del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y Desarrollo Social, así como en contra del Partido Revolucionario Institucional.

DENUNCIANTE FECHA
Movimiento Ciudadano 20 de noviembre de 2014
MORENA 23 de enero de 2015
R.G.Z. 27 de enero de 2015
Partido Acción Nacional 28 enero de 2015

2. Admisión. El veinticinco, veintisiete y veintinueve de enero del año en curso, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1

admitió las denuncias y reservó el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.

1 En lo sucesivo, Autoridad Instructora.

3. Medidas cautelares. El veintiocho de noviembre de dos mil catorce la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por Movimiento Ciudadano, relativa a la suspensión de la entrega de televisores digitales en Michoacán.

Esa misma comisión, mediante acuerdo de veintisiete de enero de este año, determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por MORENA, para que se suspendiera la entrega de los televisiones hasta la conclusión de los procesos electorales que se desarrollan en la actualidad. Asimismo, declaró procedente adoptar como medida cautelar retirar o evitar que fuera visible el logotipo MOVER MÉXICO, de las cajas de embalaje.

Por acuerdos emitidos el veintinueve de enero pasado, la propia Comisión de Quejas y Denuncias, declaró improcedentes las solicitudes de R.G.Z. y del Partido Acción Nacional, en atención a que ya se había pronunciado respecto de las medidas pedidas, al analizar las correspondientes solicitudes de Movimiento Ciudadano y MORENA.

4. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. A fin de impugnar el acuerdo de veintisiete de enero de este año, emitido por la la Comisión de Quejas y Denuncias, se interpusieron los siguientes medios de impugnación.

  1. SUP-REP-51/2015. El treinta de enero último, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, interpuso recurso de revisión en contra de la determinación de retirar o evitar que fuera visible el logotipo MOVER MÉXICO.

    El siguiente seis de febrero, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el referido recurso de revisión, en el sentido de revocar la medida cautelar ordenada.

  2. SUP-REP-53/2015. Por su parte, M., el treinta y uno de enero de este año, interpuso diverso recurso de revisión, para controvertir la determinación de declarar improcedente la suspensión de la distribución de televisores como medida cautelar.

    Esta S. Superior emitió sentencia el pasado seis de febrero, mediante la cual desechó de plano el recurso, por haberse presentado de manera extemporánea.

    5. Sustanciación del procedimiento especial sancionador. La Autoridad Instructora emplazó a las partes, y concluida la audiencia de pruebas y alegatos, elaboró el informe respectivo, y el veinticinco de febrero de este año, remitió el expediente a la Sala Especializada para que conociera y resolviera el asunto.

    6. Sentencia impugnada. Recibido el expediente y radicado con el número SRE-PSC-24/2015, el veintiséis de febrero del año en curso, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral2, resolvió en el sentido de establecer la inexistencia de las infracciones relacionadas con la entrega de televisiones digitales como parte del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT).

    2 En lo sucesivo, Sala Especializada.

    La sentencia se notificó a los partidos recurrentes el veintisiete de febrero del año en curso II. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. A fin de controvertir la referida sentencia emitida por la Sala Especializada, el dos de marzo de dos mil quince, R.G.Z., en su carácter de Senador de la República plurinominal por el Partido Acción Nacional,

    F.G.C., en representación del Partido Acción Nacional y H.D.O., representante de MORENA, interpusieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

    1. Trámite y sustanciación. El dos y tres de marzo de este año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, sendos, oficios suscritos por el S. General de Acuerdos de la Sala Especializada, mediante los cual remitió los expedientes relacionados con el recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuestos por R.G.Z., así como por los partidos Acción Nacional y MORENA.

    2. Turno. Mediante proveídos de esos mismos dos y tres de marzo, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar los expedientes SUP-REP-83/2015, SUP-REP-87/2015 y SUP-REP-88/2015; así mismo, ordenó su turno a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante oficios TEPJF-SGA-2504/15, TEPJF-SGA-2513/15, TEPJF-SGA-2516/15 y TEPJF-SGA-2532/15, suscritos por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de esta Sala Superior.

    3. Tercero interesado. El seis de marzo de dos mil quince, H.C.C., Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó sendos escritos de tercero interesado.

    4. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los asuntos, admitió a trámite los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador en que se actúa, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró

    cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como

    3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, porque se trata de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos para controvertir una sentencia emitida por la Sala Especializada mediante la cual tuvo por inexistentes las infracciones relacionadas con la entrega de televisiones digitales como parte del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT).

    SEGUNDO. Acumulación De la lectura integral de las demandas, se advierte que los recurrentes impugnan destacadamente la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador, SRE-PSC-24/2015, y, señalan como autoridad responsable a la Sala Especializada.

    En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, así como en las pretensiones de los recurrentes, se surte la conexidad de la causa; de ahí que con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-REP-87/2015, SUP-REP-88/2015 al SUP-REP-83/2015, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según se advierte de los autos de turno.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de cada uno de los expedientes acumulados.

    TERCERO. Requisitos de procedibilidad Los medios de impugnación reúnen los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b), 109 apartado 3 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

  3. Forma.

    Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre de los recurrentes, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que les causa y los preceptos presuntamente...

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