Sentencia nº SX-JDC-551-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0551-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-551/2015. ACTORA: A.V.P.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO INSTRUCTOR: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ. SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecinueve de junio de dos mil quince.

VISTOS para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por A.V.P.G., como regidora única del Ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz, a fin de impugnar el cumplimiento de la sentencia dictada el pasado treinta de abril por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dentro del juicio ciudadano JDC 09/2015, por considerar que ha sido omiso en imponer las sanciones correspondientes al referido Ayuntamiento, ya que no se ha ejecutado la sentencia relacionada con el pago de sus remuneraciones y compensaciones del cargo con el que se ostenta.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio de proceso electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral en la que eligieron entre otros cargos de elección popular el de ediles del Ayuntamiento de Ixmatlahuacan,

      Veracruz, para el periodo 2014-2017.

    2. Resultado de la elección. La ahora actora manifiesta que como resultado de la elección del siete de julio del referido año, fue elegida como integrante del Ayuntamiento referido en el punto anterior.

    3. Toma de protesta. La promovente señala en su escrito de demanda que el primero de enero de dos mil catorce, rindió protesta como Regidora Única, quedando así instalado el señalado Ayuntamiento.

    4. Primer Juicio ciudadano local. El veintisiete de marzo de dos mil quince, A.V.P.G. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra de la negativa del citado Ayuntamiento, de pagar la totalidad de sus remuneraciones y compensaciones, incluyendo aguinaldo.

      Dicho medio de impugnación fue radicado ante el Tribunal Electoral local con la clave JDC 09/2015.

    5. Resolución del Tribunal Electoral local. El treinta de abril del año en curso, el Tribunal citado emitió sentencia en el juicio antes referido, la cual fue del tenor siguiente:

      (…)

      PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados por una parte y fundados por otra, los agravios hechos valer en el presente juicio; conforme los razonamientos vertidos en el considerando Sexto.

      SEGUNDO. Se revoca el Acta de Sesión de Cabildo Ordinaria número sesenta y cuatro, de trece de febrero de dos mil quince, del Ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz, en lo relativo a la suspensión del pago de la compensación a partir de febrero de dos mil quince, por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL

      PESOS 00/100 M.N.) netos, a la actora A.V.P.G., como Regidora Única; y se condena al Ayuntamiento a restituir las compensaciones faltantes y continuar pagando las mismas.

      TERCERO. Se condena al Ayuntamiento al pago por concepto de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce, previa cuantificación por el Ayuntamiento en los términos, porcentajes o condiciones que se hayan establecido en el presupuesto de egresos y plantilla de personal correspondientes a ese año.

      CUARTO. Se condena al Ayuntamiento para que por conducto del Tesorero y Contralor Municipal, otorguen respuesta por escrito a las solicitudes de información planteadas por la actora, con independencia del sentido de la respuesta, debiendo notificar personalmente a la solicitante.

      QUINTO. Se ordena al Ayuntamiento cumplir con lo resuelto, en un plazo no mayor a setenta y dos horas, contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia; y hecho que sea, informe y remita a este Tribunal las constancias de cumplimiento, en el término de veinticuatro horas siguientes que lo realice; apercibido que en caso de incumplimiento se le impondrá

      alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 291, del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

      (…)

    6. Juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de mayo del año en curso, J.L.A.B., en su calidad de Presidente Municipal de Ixmatlahuacan, Veracruz, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución referida.

      Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave SX-JRC-87/2015.

      1

      1 Juicio de Revisión Constitucional Electoral SX-JRC-87/2015

      que obra en el archivo de esta Sala.

    7. R.. El once de mayo de dos mil quince, el Pleno de esta Sala Regional acordó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral a juicio electoral, el cual fue radicado con la clave SX-JE-10/2015, 2 al día siguiente, se determinó desechar

      la demanda por la improcedencia del juicio, ante la falta de legitimación activa del actor, en virtud de que fungió como autoridad responsable en el medio de impugnación local donde se dictó la resolución controvertida.

      2 Juicio Electoral SX-JE-10/2015 que obra en el archivo de esta Sala.

    8. Recurso de reconsideración. El dieciséis de mayo

      siguiente, J.L.A.B. presentó recurso de reconsideración a fin de controvertir el señalado juicio electoral, el cual fue registrado en la Sala Superior de este Tribunal con la cave SUP-REC-176/2015, y resuelto el veinticinco de mayo siguiente, en el sentido de desechar de plano el medio impugnativo, al no actualizarse alguna de las hipótesis de procedencia del señalado recurso.

    9. Desalojo. La actora refiere que por actos que ella denomina ilegales e inconstitucionales fue desalojada y/o despojada de las oficinas que le fueron asignadas para ejercer el cargo que le fue conferido.

    10. Segundo juicio ciudadano local. En contra de los actos citados en el punto inmediato anterior, el cinco de mayo del año que transcurre la ahora actora presentó nuevo juicio ciudadano ante la Secretaría del Ayuntamiento multicitado.

      Dicho juicio fue radicado en el Tribunal Electoral de Veracruz con la clave JDC 11/2015.

    11. Incidente de inejecución de sentencia respecto del JDC

      09/2015. El catorce de mayo de este año, la actora presentó incidente de inejecución de sentencia en relación con el juicio ciudadano identificado con la clave JDC 09/2015, al referir que acudió el pasado once de mayo al Ayuntamiento en cuestión, con el fin de que se le cubrieran las compensaciones totales, así

      como el aguinaldo correspondiente, y entregada la información solicitada, que fueron objeto de resolución en el...

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