Sentencia nº SX-JDC-303-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 29 de Enero de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0303-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-303/2014. ACTORES: M.C.G. Y OTROS. TERCEROS INTERESADOS: M.G.C. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: C.F.C..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a veintinueve de enero

de dos mil quince.

Sentencia de esta S.R. que revoca la resolución dictada dentro del expediente JDCI/34/2014, emitida por la autoridad responsable; y en consecuencia, se invalida la elección de P.M. suplente, S. y R., propietarios y suplentes, del Ayuntamiento de T.V. de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, celebrada el veintisiete de julio de dos mil catorce, por lo que se ordena realizarla de nueva cuenta.

El presente juicio lo promueven veintitrés ciudadanas y un ciudadano por su propio derecho, quienes se ostentan como integrantes del Municipio indígena mixteco de T.V. de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, entre los cuales figura como representante común M.C.G.:

Actores
1. M.d.R.L.G. 2. M.C.M.J..
3. S.M.L. 4. A.G.G..
5. D.J. 6. M.G.G..
7. R.G.S. 8. Y.A.B.
9. G.C.S. 10. G.J.M.
11. I.L.C. 12. H.L.G.
13. T.M.G. 14. F.J.G.
15. Cristela Cruz M 16. X.M.
17. G.G.M. 18. T.M.L.
19. A.M.J. 20. R.G.R.
21. M.E.G. G 22. M.G.M.
23. A.D.C.J. --- ------------------------------

Dichos ciudadanos impugnan la sentencia dictada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente número JDCI/34/2014, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-10/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, por el que se validó la elección extraordinaria de C. del Municipio de T.V. de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Primera elección. El diecisiete de noviembre de dos mil trece, se instaló la Asamblea General Comunitaria para elegir bajo la modalidad de sistemas normativos internos a los C. del Ayuntamiento de T.V. de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, en la cual, se nombró como P.M. propietario, a R.M.V..

    Al presentarse enfrentamientos verbales y físicos entre los asistentes a la Asamblea General Comunitaria, el Comité Municipal Electoral determinó suspender la Asamblea hasta nuevo aviso.

  2. Reanudación de la elección ordinaria. El veintinueve de diciembre siguiente, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria y por unanimidad de votos se eligió a las restantes autoridades municipales para el trienio 2014-2016.

  3. Validación de la elección ordinaria. El treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el entonces Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo CG IEEPCO SIN 155/2013, por el que, entre otras cuestiones, validó la elección de C. del Ayuntamiento de T.V. de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, celebrada los días diecisiete de noviembre y veintinueve de diciembre, ambos de dos mil trece, y expidió las constancias respectivas como C. Municipales a las personas que se precisan a continuación:

    Cargo Nombre Propietario/ Suplente
    P.M. R.M.V. Propietario
    Germán Jiménez Meza Suplente
    S. Municipal M.G.C. Propietario
    Héctor Jiménez García Suplente
    R. de Hacienda A.G.M. Propietario
    Víctor Jiménez Suplente
    R. de Educación F.M.G. Propietario
    Filemón Franco Márquez Suplente
    R. de Seguridad E.M.J. Propietario
    Vicente Javier Jiménez Suplente
  4. Juicios ciudadanos locales. En contra del acuerdo citado, el ocho, diez y once de enero de dos mil catorce, diversos ciudadanos promovieron tres juicios ciudadanos locales identificados con las claves JDCI/09/2014, JDCI/10/2014 y JNI/45/2014.

    Los referidos juicios se resolvieron de forma acumulada el veinticuatro de febrero siguiente por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, quien determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

    1) Confirmar el acuerdo impugnado en la parte relativa a la calificación y declaración de validez de la Asamblea General Comunitaria de diecisiete de noviembre de dos mil trece, en la que fue nombrado R.M.V. para fungir como P.M. de T.V. de Morelos,

    Coixtlahuaca, Oaxaca, durante el trienio 2014-2016.

    2) Modificar el acuerdo impugnado, en la parte que se calificó y declaró la validez de la Asamblea General Comunitaria de elección de C., celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil trece, para efecto de reponer el procedimiento del nombramiento de C., propietarios y suplentes, de T.V. de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca.

    3) Dar vista al Congreso del Estado a fin de que designara a un encargado de la administración municipal de T.V. de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, quien conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos llevaran a cabo los acuerdos necesarios para la celebración de una nueva Asamblea General Comunitaria.

  5. Juicios ciudadanos federales. El dos de marzo de dos mil catorce, a fin de impugnar la determinación señalada en el inciso que antecede, diversos ciudadanos promovieron dos juicios, identificados con las claves SX-JDC-105/2014 y

    SX-JDC-106/2014.

    El diez de abril del año pasado, esta S.R. resolvió

    de manera acumulada los juicios en comento, en el sentido de modificar la sentencia impugnada para dejar sin efecto los actos relacionados con la designación de un encargado de la Administración Municipal

    de T.V. de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca.

    En dicha sentencia también se determinó confirmar la resolución impugnada por cuanto hace a la calificación y declaración de validez de R.M.V., quien resultó electo como P.M. del citado Ayuntamiento, para el periodo 2014-2016.

    Asimismo, se vinculó al entonces Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y a los integrantes del Municipio de referencia, a efecto de que se continuara con la elección del P.M. suplente, así como de los propietarios y suplentes para los cargos de S. y R.es.

  6. Recurso de reconsideración. En contra de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el catorce de abril de dos mil catorce, se promovió recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-838/2014, el cual resolvió la S. Superior de este Tribunal Electoral el siete de mayo siguiente, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

  7. Elección extraordinaria por la que se repone el procedimiento de nombramiento de C. a partir del cargo de P.M. suplente, S. y R. propietarios y suplentes. El veintisiete de julio del año pasado, se instaló la Asamblea General Comunitaria y resultaron electos los ciudadanos siguientes:

    Cargo Nombre Propietario/ Suplente
    P.M. Benito Martínez Jiménez Suplente
    S. Municipal M.G.C. Propietario
    José Héctor Jiménez Meza Suplente
    R. primero A.G.M. Propietario
    Víctor Jiménez Suplente
    R. segundo F.M.G. Propietario
    Filemón Franco Márquez Suplente
    R. tercero E.M.J. Propietario
    Vicente Javier Jiménez Suplente
  8. Validación de la elección extraordinaria por la que se repone el procedimiento de nombramiento de C. a partir del cargo de P.M. suplente, S. y R. propietarios y suplentes.

    El dos de septiembre del año anterior, el Instituto Electoral local validó la referida elección mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-10/2014.

  9. Segundo juicio local. En contra del acuerdo citado en el inciso que precede, diversas ciudadanas que se ostentaron como indígenas del Municipio de T.V. de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, promovieron un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral local, al cual le correspondió la clave de identificación JDCI/34/2014, mismo que se resolvió el pasado veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de diciembre del año que precede, a fin de impugnar la sentencia señalada en el inciso inmediato anterior, los hoy actores interpusieron el juicio que ahora se resuelve.

  10. Turno. El quince de diciembre de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., la demanda original, el informe circunstanciado y demás constancias de trámite del juicio.

    En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional ordenó que se integraran los autos del expediente SX-JDC-303/2014 y que se turnara a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Radicación y requerimientos. Mediante acuerdo de diecinueve de diciembre del año anterior se radicó el expediente en que se actúa y ante la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, se requirió a diversas autoridades.

  12. Admisión. Mediante proveído de treinta de diciembre de dos mil catorce, se admitió el presente juicio; y en su oportunidad se tuvieron por cumplimentados los requerimientos respectivos.

  13. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

    CONSIDERANDO.

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, base VI, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3...

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