Sentencia nº SX-JDC-384-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Junio de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0384-2015

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-384/2015 Y SX-JDC-389/2015 ACUMULADOS. ACTORES: A.D. Y OTROS. TERCERA INTERESADA: CEBERINA ANTELMA ARAGÓN. AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIAS: EVA BARRIENTOS ZEPEDA Y JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a diez de junio

de dos mil quince.

Sentencia de esta S.R. que confirma

la resolución incidental de veintitrés de abril de dos mil quince, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dentro del expediente JDCI/02/2015, así como los actos derivados de la misma, realizados por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Los presentes juicios fueron promovidos por ciudadanos de las comunidades que conforman el Municipio de S.J.O.,

Miahuatlán, Oaxaca, conforme la relación siguiente:

Agencia Municipal Ciudadanos
S.A.L.. A.D.(.M.).
A.A.A., F.C.M., S.C.S., M.M.L. (habitantes).
Santa Catarina Xanaguía. J.L.R. (Agente Municipal).
S.L.. A.M. (Agente Municipal).
J.P.S., M.M.H. y S.C. (habitantes).

Las demandas suscritas por dichos ciudadanos dieron lugar a la apertura y formación de los expedientes a saber:

  1. El juicio SX-JDC-384/2015 lo promueven a efecto de impugnar la sentencia incidental dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el veintitrés de abril de dos mil quince, en el expediente JDCI/02/2015, que declaró fundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por Ceberina Antelma Aragón, y en consecuencia fijó plazos para las acciones a realizar por el Consejo General y la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, ello con la finalidad de celebrar la elección extraordinaria de concejales de S.J.O.,

    Miahuatlán, en dicha entidad.

  2. En el juicio SX-JDC-389/2015 los actores reclaman los actos realizados por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia incidental, en especial, la instalación del Consejo Municipal Electoral el treinta de abril del año en curso.

    RESULTANDO

    I.A.. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, de las constancias que obran en autos, y de hechos notorios para esta S.R., se desprende lo siguiente:

  3. Consulta. El cinco de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto local y ciudadanos del Municipio de S.J.O., Miahuatlán, Oaxaca, a efecto de realizar una consulta sobre su sistema tradicional de elección de autoridades, en la que después del cómputo de la votación con todos los asistentes de cada Agencia municipal se obtuvieron los siguientes resultados:

    "1. Respecto a la pregunta:

    ¿Cuál debe ser el procedimiento para elegir al P. Municipal y demás integrantes del cabildo? Con un total de 418 votos, queda la propuesta de PLANILLAS.

    2. Respecto a la pregunta: ¿Cuál debe ser el procedimiento de emitir el voto para elegir al P. Municipal y demás integrantes de cabildo? Con un total de

    418 votos, queda la propuesta de URNAS Y BOLETAS.

    3.- Respecto a la pregunta: ¿En qué

    lugar se deben realizar la asamblea de elección a P.M. y demás integrantes de cabildo? con un total de 427 votos, queda la propuesta de ASAMBLEA EN CADA COMUNIDAD." b. SUP-JDC-1097/2013. Inconformes con la metodología de aplicación de la consulta, el once de octubre del mismo año G.A.H., junto con otros habitantes de S.J.O.,

    Miahuatlán, Oaxaca, presentaron demanda de juicio ciudadano.

    El doce de diciembre de dos mil trece, los integrantes de la S. Superior resolvieron confirmar los resultados de la consulta, tras considerar que el procedimiento realizado por la mencionada Dirección Ejecutiva resultó conforme a la legislación nacional e internacional aplicable.

  4. Acuerdo del Instituto electoral local. El treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo identificado con la clave CG-IEEPCO-SIN-154/2013, por el cual declaró que no se verificó la elección de concejales de varios ayuntamientos de ese Estado, entre otros, en el Municipio de S.J.O., y ordenó remitir a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado las constancias atinentes, para que determinara lo conducente.

  5. Juicio JDCI/19/2014. El trece de febrero de dos mil catorce, S.H.P. junto con otros ciudadanos de S.J.O., presentaron demanda de juicio ciudadano local en contra de la omisión de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca de emitir el Decreto que facultara al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del mismo Estado, para convocar a la elección de concejales al ayuntamiento de su Municipio, a pesar de ya haber sido notificado del acuerdo donde se comunicó la no celebración de la referida elección, desde el tres de enero de ese año.

    El catorce de abril del dos mil catorce, el pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave JDCI/19/2014, en que determinó fundados los agravios expuestos por los actores, y ordenó a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, que expidiera el Decreto que autorizara al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para convocar a elección de los concejales del ayuntamiento de S.J.O., Miahuatlán, Oaxaca, y vinculó al Instituto referido, así como a su Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos para que coadyuvaran en la continuación del proceso de renovación de autoridades, conforme a sus atribuciones.

    1

    1 Consultable de foja 2 a 12 del Cuaderno Accesorio

    1 del Expediente SX-JDC-384/2015.

  6. Decreto 557.

    El veinticuatro de abril de dos mil catorce, la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, autorizó al Instituto electoral local, para convocar a elección de los concejales del Ayuntamiento de S.J.O., Miahuatlán, Oaxaca.

    Dicho Decreto fue comunicado al Instituto local, el inmediato veinticinco de abril de dos mil catorce. 2

    2 Consultable a fojas 13 y 14 del Cuaderno Accesorio 1 del Expediente SX-JDC-384/2015.

  7. Juicio JDCI/02/2015. Inconformes con la dilación atribuida al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca de realizar lo necesario para la celebración de la elección extraordinaria de su Municipio, Ceberina Antelma Aragón junto con otros habitantes de S.J.O. presentaron demanda de juicio ciudadano ante el mencionado Instituto para su trámite ante el Tribunal local.

    3

    3 Consultable de foja 121 a 137 del Cuaderno Accesorio 1 del Expediente SX-JDC-384/2015.

    El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Tribunal local resolvió el juicio

    para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave JDCI/02/2015, en el que determinó

    fundados los agravios de los demandantes. 4

    4 Consultable de foja 275 a 294 del Cuaderno Accesorio 1 del Expediente SX-JDC-384/2015.

  8. Incidente de ejecución del JDCI/02/2015.

    El dieciocho de marzo del año que transcurre, Ceberina Antelma Aragón, ostentándose como representante común de los ciudadanos de S.J.O., Miahuatlán,

    Oaxaca, promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente JDCI/02/2015 ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. 5

    5 Consultable de fojas 31 a 37 del Cuaderno Accesorio 2 del Expediente SX-JDC-384/2015.

    El veintitrés de abril de dos mil quince, los integrantes del Tribunal referido determinaron fundado el incidente promovido por Ceberina Antelma Aragón. 6

    6 Consultable de fojas 168 a 176 del Cuaderno Accesorio 2 del Expediente SX-JDC-384/2015.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. SX-JDC-384/2015.

  9. Presentación. En contra de la citada determinación incidental, el treinta de abril de la presente anualidad, A.D., ostentándose como Agente Municipal de S.A.L., junto con los Agentes Municipales de Santa Catarina Xanaguía, S.L., y algunos habitantes de dichas Agencias, presentaron demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para su trámite y conocimiento ante esta S.R..

  10. Turno. El seis de mayo de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., la demanda original, el informe circunstanciado y demás constancias de trámite del juicio, por lo que el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó que se integraran los autos del expediente SX-JDC-384/2015 y que se turnara a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Admisión y requerimientos. Mediante proveído de once de mayo del año en curso, se admitió el presente juicio. En dicho acuerdo, así como en el dictado el diecinueve de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Instructor requirió al Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo del Estado de Oaxaca, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Asuntos Indígenas de Gobierno del Estado de Oaxaca, a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto local y al Administrador Municipal de S.J.O., Miahuatlán, todos del Estado de Oaxaca, la información y constancias atinentes al conflicto y...

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