Sentencia nº SUP-RAP-124-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

JurisdicciónINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha06 Mayo 2015
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-124-2013

SUP-RAP-0124-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-124/2013 APELANTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: B.C.Z.P., BERENICE GARCÍA HUANTE Y RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de MODIFICA, para los efectos precisados en esta ejecutoria, la Resolución CG190/2013 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral1 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña de los candidatos de los Partidos Políticos y Coaliciones correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012", aprobada el quince de julio de dos mil trece, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1 En adelante Consejo General.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Reglamento de Fiscalización. El cuatro de julio de dos mil once, el Consejo General aprobó el acuerdo CG201/2011, por el que, entre otros aspectos, expidió el Reglamento de Fiscalización2, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio siguiente.

    2. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil once dio inicio el proceso electoral federal 2011-2012.

    2 En adelante Reglamento>

    3. Registro de coaliciones. El veintiocho de noviembre de ese año, el Consejo General otorgó a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano3, el registro de la coalición total denominada Movimiento Progresista para contender en el referido proceso electoral.

    3 En adelante PRD, PT y MC

    Por su parte, el citado órgano administrativo electoral federal otorgó a los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza4, el registro de la coalición parcial denominada Compromiso por México. Posteriormente, se aprobó la modificación al convenio de dicha coalición, la cual consistió, entre otras, en la separación del PANAL.

    4 En adelante PRI, PVEM y PANAL

    4. Acuerdos de tope máximo de gastos de campaña.

    El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General mediante acuerdos CG432/2011 y CG433/2011, respectivamente, aprobó el tope máximo de gastos de campaña para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así

    como de diputados y senadores al Congreso de la Unión, para el proceso electoral referido.

    5. Fiscalización anticipada (Acuerdo CG301/2012). El dieciséis de mayo de dos mil doce, el Consejo General emitió el acuerdo CG301/2012, relativo a la aprobación del programa de fiscalización de los partidos políticos y coaliciones propuesto por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos5, respecto de los ingresos y gastos de campaña de los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso electoral federal 2011-2012.

    5 En adelante Unidad de Fiscalización

    Asimismo, aprobó la presentación anticipada del dictamen consolidado y proyecto de resolución de la misma elección, el cual debía presentarse a más tardar el treinta de enero de dos mil trece.

    6. Criterios de aplicación de los porcentajes de prorrateo de los gastos de campaña. El veintiocho de junio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización notificó a los partidos políticos, los criterios a considerar respecto de la aplicación de los porcentajes de prorrateo de los gastos de campaña centralizados y del gasto realizado por los partidos políticos nacionales que beneficien a campañas electorales federales y locales.

    7. Vencimiento de plazo para la presentación de informes de gastos para la fiscalización anticipada de las campañas de la elección presidencial. El ocho de octubre de dos mil doce venció el plazo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos de los partidos políticos y coaliciones a la presidencia de la república.

    8. Aplazamiento de análisis y discusión de dictamen. El treinta de enero de dos mil trece, el Consejo General determinó aplazar el análisis, discusión y resolución del dictamen consolidado relativo a la revisión anticipada del informe de gastos de campaña de los candidatos a la Presidencia de la República por un plazo de siete días.

    9. Acuerdo CG49/2013. El seis de febrero de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización sometió a consideración del pleno del Consejo General el dictamen consolidado de la revisión anticipada de los informes de ingresos y gastos de campaña relativos a los candidatos presidenciales para el proceso electoral federal 2011-2012.

    Ese mismo día, el citado Consejo General emitió el acuerdo CG49/2013, mediante el cual determinó no aprobar el dictamen precisado en el párrafo anterior y devolverlo a la Unidad de Fiscalización, para el efecto de que elaborara uno nuevo y considerara de manera integral y consolidada, los informes de gastos de todas las campañas desarrolladas en el referido proceso electoral, estos es, que incluyera la de diputados y senadores.

    10. Propuesta de análisis y discusión. El dos de julio de dos mil trece, se presentó al Consejo General la propuesta de incluir en el orden del día el dictamen consolidado y proyecto de resolución de las irregularidades encontradas en la revisión de informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos de los partidos políticos y coaliciones correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012, lo cual fue rechazado.

    11. Análisis, discusión y devolución del dictamen y proyecto de resolución (Acuerdo CG188/2013). En sesión de diez de julio de dos mil trece (y una vez aprobado el análisis y discusión del multicitado dictamen consolidado y proyecto de resolución en el orden del día), el Consejo General emitió el acuerdo, por el cual determinó, entre otros aspectos, no aprobar la propuesta de la Unidad de Fiscalización y, consecuentemente, ordenar su devolución a fin de que se formulara un nuevo proyecto, en atención a los elementos expuestos en ese mismo acuerdo.

    12. Acto impugnado resolución CG190/2013. El once de julio de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización, en atención al acuerdo precisado en el punto que antecede, hizo entrega nuevamente del "Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de las Irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos de los Partidos Políticos y Coaliciones correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012", mismo que fue aprobado por el Consejo General el quince de julio siguiente, mediante el acuerdo CG190/2013.

    13. Recurso de apelación. El diecinueve de julio de dos mil trece, el PRD y PT interpusieron recurso de apelación, en forma conjunta y por conducto de sus representantes propietarios, en contra de la determinación señalada en el numeral anterior.

    14. Terceros interesados. El veinticuatro de julio de dos mil trece, el PRI y la coalición Compromiso por México presentaron escrito de tercero interesado por conducto de sus representantes.

    15. Turno a la ponencia. En su oportunidad el M.P. por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-124/2013 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G., a fin de que lo sustanciara y elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

    16. Pruebas supervenientes. El veintisiete de septiembre y el catorce de octubre, ambos de dos mil trece, el PRD presentó sendos escritos por medio de los cuales ofreció pruebas a las que calificó con el carácter de "supervenientes".

    17. Requerimientos. El veintiuno de mayo de dos mil catorce y el veinticinco de febrero de dos mil quince, el Magistrado Instructor acordó requerir determinada documentación a la autoridad responsable. Dichos requerimientos fueron desahogados en tiempo y forma el veintiséis de mayo de dos mil trece y veintiséis de febrero de dos mil quince.

    18. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda del presente recurso y al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de dictar sentencia.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación que se analiza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6; 184; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 42 y 44, párrafo primero, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por dos partidos políticos nacionales, en contra de la determinación y aplicación de sanciones por parte del máximo órgano central de dirección del entonces Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral.

    6 En adelante Constitución

    2. Causal de improcedencia El PRI y la coalición Compromiso por México en su escrito de comparecencia aducen que en el recurso de apelación, por cuanto hace al PT se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), relacionada con el numeral 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues, en su concepto, agotó su derecho de acción al haber presentado la demanda que dio origen al SUP-RAP-120/2013 mediante la cual impugnó la resolución CG190/2013.

    Esta S...

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