Sentencia nº SUP-REP-227-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0227-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-227/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-227/2015, promovido por MORENA, a fin de controvertir el acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince, emitido por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/Q/MORENA/CG/61/PEF/76/2015, integrado con motivo de la denuncia presentada por el ahora recurrente por la presunta violación e incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/132/PEF/176/2015, y UT/SCG/PE/PAN/CG/149/PEF/193/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Primera denuncia. El cinco de abril de dos mil quince, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que consideró contraventores de la normativa electoral. La queja fue radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/132/PEF/176/2015.

    En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de las medidas cautelares, consistentes en la suspensión de la distribución de boletos de cine, de la invitación a los ciudadanos para que se inscriban desde su teléfono celular para que reciban el libro denominado "Mi primer libro de ecología", así como de la difusión de la publicidad objeto de la denuncia en radio y televisión.

  2. Acuerdo ACQyD-INE-76/2015. El ocho de abril de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-76/2015, en el que determinó otorgar las medidas cautelares respecto de la inscripción mediante mensaje de texto (SMS) para descargar el libro de educación ambiental "Mi Primer Libro de Ecología", así como respecto de la entrega de boletos de cine de la empresa CInemex.

  3. Otras denuncias. El nueve de abril de dos mil quince, el Partido Acción Nacional así como, de manera conjunta, F.R.D. y J.P.A.A. presentaron sendas denuncias en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la presunta distribución, en diversos domicilios, de artículos promocionales utilitarios identificados como "Kit Escolar", las cuales motivaron el inicio de los procedimientos especiales sancionadores con las claves de expediente UT/SCG/PE/PAN//CG/149/PEF/193/2015 y UT/SCG/PE/FRD/CG/150/PEF/194/2015, cuya acumulación fue determinada.

    En su respectivo ocurso, los denunciantes solicitaron el dictado de la medida cautelar, consistente en la suspensión de la distribución de los artículos promocionales utilitarios motivo de las denuncias.

  4. Acuerdo ACQyD-INE-85/2015. El doce de abril de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-85/2015, en el que declaró procedente la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la distribución de los artículos promocionales materia de las denuncias en los procedimientos especiales sancionadores acumulados, precisados en el apartado tres (3) que antecede.

  5. Denuncia por presunto incumplimiento de medidas cautelares. El veinticuatro de abril de dos mil quince, MORENA, por conducto de su representante propietario de ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó escrito de denuncia ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto Nacional, por la presunta violación e incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/132/PEF/176/2015, y UT/SCG/PE/PAN/CG/149/PEF/193/2015.

  6. Acuerdo controvertido. El veintiuno de abril de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con motivo de la denuncia precisada en el apartado cinco (5) que antecede, emitió acuerdo en el que determinó lo siguiente:

    […]

    PRIMERO. RADICACIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo, el cual quedó registrado con la clave UT/SCG/Q/NIORENA/CG/61/PEF/76/2015.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN Y PERSONERÍA. Se reconoce la personería con la que se ostenta H.D.O., representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; así como la legitimación del Partido Movimiento de Regeneración Nacional para interponer la presente denuncia.

    TERCERO. DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZADOS.

    Se tiene como domicilio procesal del quejoso, el que señala en su escrito de queja, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones, a las personas que en el mismo se mencionan.

    CUARTO. HECHOS DENUNCIADOS. El quejoso alega, en síntesis, el uso indebido del padrón electoral, así como el incumplimiento a las medidas cautelares dictadas en los expedientes con claves UT/SCG/PE/MORENA/CG/132/PEF/176/2015 y UT/SCG/PE/PAN/CG/149/PEF/193/2015.

    QUINTO. ESCISIÓN. De conformidad con el artículo 13, párrafo 2, de! Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, la Unidad Técnica podrá escindir un procedimiento, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados; o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por no presentarse causa alguna que así ¡o justifique.

    Así, su propósito principal es el de facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

    Dada esa finalidad, y en virtud que del escrito de denuncia se aprecia que el representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, señala que:

    1. El Partido Verde Ecologista de México está utilizando indebidamente el padrón electoral para distribuir y entregar a los ciudadanos los boletos de cine de la empresa CINEMEX y folletos en los que se hace una invitación al ciudadano para que se inscriba, desde el celular, a un número telefónico y reciba un libro de educación ambiental, denominado "Mi Primer Libro de Ecología";

    2. Se revise el incumplimiento al Acuerdo ACQyD-INE-76/2015 de medida cautelar respecto de la distribución y entrega de boletos de cine de la empresa CINEMEX: así como de la propaganda que denuncia en su escrito de queja;

    3. El incumplimiento del mencionado acuerdo de medida cautelar, respecto de la distribución de folletos en los que se hace una invitación al ciudadano para que se inscriba desde el celular a un número telefónico y reciba un libro de educación ambiental, denominado "Mi Primer Libro de Ecología", y d) Incumplimiento del Acuerdo ACQyD-INE-85/2015 de medida cautelar respecto de la distribución de artículos promocionales utilitarios (KIT ESCOLAR) por parte del Partido Verde Ecologista de México,

    En consecuencia, se ordena escindir del expediente en que se actúa, lo relativo a los incisos a), b) y c)

    antes citados, ya que dichas conductas son materia de estudio en los procedimientos sancionadores ordinarios, identificados con los números UT/SCG/Q/CG/27/PEF/42/2015 (inciso a) y UT/SCG/Q/JCJ/CG/56/PEF/71/2015

    (incisos b y c).

    Por lo anterior, en el procedimiento al rubro citado, se analizará únicamente el presunto incumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo segundo del ACUERDO

    ACQyD-INE-85/2015 DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO

    NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS

    CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO

    NACIONAL Y DIVERSOS CIUDADANOS, DENTRO DEL EXPEDIENTE

    UT/SCG/PE/PAN/CG/149/PEF/193/2015 Y SU ACUMULADO

    UT/SCG/PE/FRD/CG/150/PEF/194/2015, dictado el doce de abril de dos mil quince.

    SEXTO. VÍA PROCESAL. Esta Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, es competente para conocer de los hechos señalados en el inciso d) del punto que antecede, por la vía del procedimiento sancionador ordinario.

    Lo anterior., con fundamento en lo previsto en los artículos 464 y 465 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias, de los que se desprende que cuando se denuncien presuntas infracciones que no sean materia de conocimiento a través del procedimiento especial sancionador, se tramitarán a través del procedimiento sancionador ordinario.

    SÉPTIMO. RESERVA DE LA ADMISIÓN O

    DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA. En términos de lo que establece el artículo 465, párrafo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, se reserva pronunciarse sobre la admisión o desechamiento de este procedimiento sancionador ordinario para el momento procesa! oportuno.

    OCTAVO. GLOSA A OTROS EXPEDIENTES. Con la finalidad de que la documentación de cuenta sea agregada a otros expedientes con los que guarda relación, glósese copia certificada de las mismas., así como del presente acuerdo, a los expedientes UT/SCG/Q/CG/27/PEF/42/2015 y UT/SCG/Q/J C J/CG/56/PEF/71/2015.

    NOVENO. COPIA DE ANTECEDENTES. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR