Sentencia nº SUP-JRC-542-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0542-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-542/2015. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: E.M.C.R..

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante suplente ante la Comisión Estatal Electoral de dicha entidad federativa, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa circunscripción territorial, el diecisiete de abril de dos mil quince, en el juicio de inconformidad número JI-051/2015, mediante el cual revocó el acuerdo de incompetencia de la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral, dentro del procedimiento ordinario sancionador POS-010/2015, incoado por el Partido Acción Nacional en contra de los diversos partidos políticos, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Demócrata, integrantes de la Coalición "Alianza por tu seguridad"; así como contra los candidatos postulados por ésta, entre otros, I.L.Á.G., candidata al cargo de Gobernador de dicha entidad federativa, por hechos consistentes en la entrega de una tarjeta "Premia Platino", a los ciudadanos neoleoneses, con el logo del Partido Verde Ecologista de México del lado izquierdo, a través de la cual les otorga descuentos y promociones en distintos establecimientos comerciales, que estima violatorios de los artículos 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 159, párrafo 4, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de la denuncia. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, el dieciséis de marzo de dos mil quince, J.A.P.B., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en dicha entidad federativa, denunció a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Demócrata, integrantes de la Coalición "Alianza por tu seguridad", así como a todos los candidatos postulados por la misma, entre otros, I.L.Á.G., al cargo de Gobernador; así como a todos los que el Partido Verde Ecologista de México postule en lo individual, basándose en los siguientes hechos:

    […]

    HECHOS

    El 14 de marzo del año en curso se tuvo conocimiento que los ciudadanos M.C. y R.P. recibieron en su domicilio1-

    San Antonio 221, San Genaro La Cima, General Escobedo, Nuevo León y Parma 252, Santa Fe, Monterrey, Nuevo León, respectivamente- un sobre cerrado con sus nombres y direcciones. Los mismos contenían una tarjeta "Premia Platino" con el logo del Partido Verde Ecologista de México del lado izquierdo, y los siguientes datos gravados: a) los nombres de los ciudadanos en las tarjetas respectivas; b) los números 1301 3028 1126

    1126 y 1301 3028 6287 5200; y c) las leyendas "VENCE MAY/2016" y "VENCE

    DIC/2016". Asimismo, un escrito con idénticas condiciones con el logotipo del partido político señalado en el centro de la parte superior, con la siguiente información escrita:

    1 ciudadanos mencionados no son militantes del Partido Verde Ecologista de México según se advierte del Padrón de Militantes Los publicado en la página oficial del instituto político mencionado:

    http://www.partidoverde.org.mx/pvem/wp-content/upIoads/2013/03/Nuevo-León.pdf

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  2. Acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

    Seguido el procedimiento por su trámites legales atinentes, mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil quince, dictado en el expediente número POS-010/2015, el Director Jurídico de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, ordenó remitir el aludido expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Junta Local Ejecutiva de ese órgano comicial en la entidad federativa aludida, para que en el ámbito de su competencia resolviera lo que en derecho correspondiera, en términos de lo establecido en el considerando único de ese acuerdo.

  3. Juicio de inconformidad. Inconforme con la determinación anterior, J.A.P.B., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nuevo León, promovió

    juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral de esa demarcación territorial, el que lo radicó con el número JI-051/2015.

  4. Acto reclamado. Seguido el juicio de inconformidad por sus trámites legales, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, dictó

    sentencia el diecisiete de abril del año en curso, en el juicio JI-051/2015, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Son fundados los motivos de inconformidad esgrimidos por el Partido Acción Nacional, en términos de lo estudiado en el considerando octavo de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de fecha 20

    -veinte- de marzo de 2015 -dos mil quince- dictado por la Dirección Jurídica dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador con la clave POS-010/2015.

    TERCERO. Se ordena girar oficio al Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral a fin de que remita a la Comisión Estatal Electoral el expediente POS-010/2015, que fuera remitido por la Dirección Jurídica del referido organismo mediante oficio DJCEE/175/2015 en fecha 24-veinticuatro de marzo del año en curso.

    CUARTO. La Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral, en plenitud de atribuciones, deberá, en caso de no advertir alguna causal de improcedencia, admitir la denuncia correspondiente, y en el momento procesal oportuno remita las constancias a este Tribunal Electoral, para que determine lo que en Derecho proceda.

    SEGUNDO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

  5. Presentación del juicio. El veintiuno de abril de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante suplente ante la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, el diecisiete de abril de dos mil quince, en el juicio de inconformidad número JI-051/2015, mediante el cual revocó el acuerdo de incompetencia de la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral, dentro del procedimiento ordinario sancionador POS-010/2015, incoado por el Partido Acción Nacional en contra de los diversos partidos políticos, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Demócrata, integrantes de la Coalición "Alianza por tu seguridad"; así como contra diversos candidatos a cargos de elección popular postulados por ésta.

  6. Recepción del expediente en la Sala Regional Monterrey.

    En esa misma fecha, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, remitió a la Sala Regional Monterrey de este Tribunal, la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por el Partido Verde Ecologista de México, así como las demás constancias atinentes.

  7. Acuerdo Plenario de Incompetencia. Por acuerdo P. de veintitrés de abril del dos mil quince, la Sala Regional Monterrey de este Tribunal, se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa, ordenando su remisión inmediata a esta S. Superior, a fin de que sustanciara lo que en derecho proceda y en su oportunidad se emita la resolución correspondiente.

  8. Recepción de expediente en Sala Superior. Mediante oficio SM-SGA-OA-580/2015, de veintitrés de abril del año en curso, recibido en la oficialía de partes de esta S. Superior al día siguiente, la Actuaria de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal, en cumplimiento al acuerdo precisado en el párrafo anterior, remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado de ley, y la demás documentación que se estimó atiente.

    V.T. de expediente. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JRC-542/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos de proponer al Pleno la determinación que en derecho proceda respecto del planteamiento de incompetencia formulado por la Sala Regional Monterrey y en su caso, para lo previsto en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El mencionado acuerdo fue cumplimentado en esa misma fecha, por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de esta S. Superior, mediante oficio número TEPJF-SGA-3826/15.

  9. Radicación. Por acuerdo de veintiocho de abril del dos mil quince, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo el juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa.

  10. Acuerdo Plenario de Competencia. Mediante acuerdo P. del día cinco de mayo anterior, esta S. Superior, determinó asumir la competencia legal...

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